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DECLÁRESE EL DIECISÉIS DE JUNIO DÍA NACIONAL DEL CACAO
ACUERDO MINISTERIAL N°. 15-2006, aprobado el 26 de junio de 2006
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 164 del 28 de agosto de 2007
MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL (MAGFOR)
CONSIDERANDO:
I
Que el Cacao, ha sido parte de nuestra cultural ancestral, no solo como producto agrícola sino también en el aspecto económico y sostenible de Nicaragua.
II
Que este producto agrícola se ha insertado dentro del Desarrollo Rural Productivo (PRORURAL), y su calidad ha motivado el interés de Europa, Estados Unidos y otros países del mundo, configurando un producto nicaragüense de gran futuro de exportación.
III
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, reconociendo la importancia y el esfuerzo de los productores de Cacao ha conformado la Asociación Nacional de Cacao, junto con los productores privados, para estimular y fortalecer dentro del Marco de Desarrollo Agropecuario Productivo.
IV
Que el Cacao es una planta importante para el sostenimiento forestal y también para reforestar con árboles de madera preciosa, teniendo en ese aspecto otra importancia adicional en su producción, pues convive y ayuda a la conservación y reforestación de los bosques forestales.
V
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, ha decidido estimular a los productores de Cacao, y coadyuvar a la producción y comercialización en el exterior, para que los productores tengan una rentabilidad legítima y sostenible, especialmente los de la Región Central de la Costa Caribe de Nicaragua, pioneros en la siembra y recolección de este Producto Agrícola, lo mismo que para acentuar el papel que el cacao tiene en nuestra Cultura Ancestral.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento y Reformas.
ACUERDO
ÚNICO
Declarar el día dieciséis de Junio del año dos mil seis, y de todos los años subsiguientes, DÍA NACIONAL DEL CACAO.
Comuníquese este Acuerdo Ministerial, a todos los que deban de conocer del mismo y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta y en Diarios de Comunicación Social con cobertura Nacional.
Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis. MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, Ministro.