Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 25 de octubre de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 28 de octubre de 1977
Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República de Nicaragua,

POR CUANTO:

El día 25 de Octubre de 1973, fue suscrito en Málaga-Torremolinos por los Plenipotenciarios de Nicaragua el PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES que dice:
PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(Málaga-Torremolinos, 1973)

Solución Obligatoria de Controversias

En el acto de proceder a la firma del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), los plenipotenciarios que suscriben han firmado el Protocolo Adicional facultativo que figura a continuación, relativo a la solución obligatoria de controversias, y que forma parte de las Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga-Torremolinos, 1973).

Los Miembros de la Unión, partes en el presente Protocolo adicional facultativo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973).

Expresando el deseo de recurrir, en cuanto les concierne, al arbitraje obligatorio para resolver todas sus controversias relativas a la interpretación o aplicación del Convenio o de los Reglamentos previstos en el artículo 42 de éste.

Acuerdan adoptar las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 1

Salvo que se elija de común acuerdo una de las formas de solución citadas en el artículo 50 del Convenio, las controversias relativas a la interpretación o aplicación del Convenio o de los Reglamentos previstos en el Artículo 42 de éste se someterán, a petición de una de las partes, a un arbitraje obligatorio. El procedimiento será el del artículo 81 del Convenio, cuyo punto 5 se modifica como sigue:

“5. Cada una de las partes en la controversia designará un árbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje. Transcurrido este plazo, si una de las partes no ha designado árbitro, esta designación la hará, a petición de la otra parte, el Secretario General, que procederá de conformidad con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del artículo 81 del Convenio”.
ARTÍCULO 2

El presente Protocolo será abierto a la Firma de los Miembros signatarios del Convenio. Será ratificado según el procedimiento previsto para el Convenio y seguirá abierto a la adhesión de los países que se conviertan en Miembros de la Unión.
ARTÍCULO 3

El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Convenio o el trigésimo día después de la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación o de adhesión, pero no antes de la entrada en vigor del Convenio.

Para cada Miembro que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión.
ARTÍCULO 4

El Secretario General notificará a todos los Miembros:

a) Las firmas del presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión;

b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Protocolo en cada uno de los idiomas, chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés dará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá copia del mismo a cada uno de los signatarios.

En Málaga-Torremolinos, a 25 de Octubre de 1973.
POR CUANTO:
El día veintiuno de Mayo de mil novecientos setenta y siete se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único: Someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional el PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (MÁLAGA-TORREMOLINOS, 1973), suscrito en esa ciudad por los Plenipotenciarios de Nicaragua el 25 de Octubre de 1973.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Mayo de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
POR CUANTO:
El día cuatro de Julio de mil novecientos setenta y siete, se dictó la siguiente Ley:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 55
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:

Único: Aprobar el PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (MÁLAGA-TORREMOLINOS, 1973), suscrito en esa ciudad por los Plenipotenciarios de Nicaragua, el 25 de Octubre de 1973.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., quince de Junio de mil novecientos setenta y siete.- CORNELIO H. HUECK, Presidente.- ANTONIO CORONADO TORRES, Secretario.- FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario.

Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de Junio de 1977.- PABLO RENER, Presidente.- CONSTANTINO MENDIETA R., Secretario.- ALEJANDRO MARTÍNEZ U., Secretario.

Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cuatro de Julio de mil novecientos setenta y siete. A. SOMOZA.- HARRY BODÁN SHIELDS, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.
POR CUANTO:

El día ocho de Julio de mil novecientos setenta y siete, se dictó el siguiente Decreto:
No. 10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Primero: Ratificar el PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (MÁLAGA-TORREMOLINOS, 1973), suscrito en esa ciudad por los Plenipotenciarios de Nicaragua, el 25 de Octubre de 1973.

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, ocho de Julio de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, HARRY BODÁN SHIELDS.
POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y Refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para su depósito ente el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete. (f) A. SOMOZA (L. G. S. N.) f) ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
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