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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Transporte

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ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL
(CÓDIGO IMSBC)
RESOLUCIÓN DGTA N°. 014-2019, aprobada el 27 de agosto del 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 del 6 de septiembre del 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Autoridad Marítima y Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN DGTA N° 014-2019

Enmiendas al Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel
(Código IMSBC)

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional", en uso de las facultades que le confieren la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, y su Reglamento, Decreto N° 71-98, con sus reformas e incorporaciones Decreto N°118-2001 y Decreto N° 25-2006, Ley N° 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. N° 4877 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley N° 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto N° 32-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 200 del 22 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 399, Ley de Transporte Acuático de la República de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático: numerales; 1) "Normar, regular y controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la navegación y la protección contra la contaminación se refiere; 6. Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento".

II

Que la República de Nicaragua se adhirió al Convenio Internacional para seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS 74, Safety of Life at Sea), al Protocolo de 1988 sobre el sistema armonizado de inspección y certificación y sus enmiendas, promovido por la Organización Marítima Internacional, mediante el Decreto N° 20-2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 61 del 26 de marzo de 2004, Decreto 63-2004 a través del cual se adiciona la omisión de su Protocolo de 1988 y sus Enmiendas publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 117 del 16 de junio de 2004. La adhesión fue aprobada con el Decreto A.N. N° 3960 publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 179 del 13 de septiembre de 2004 y ratificada con el Decreto N° 121- 2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 228 del 23 de noviembre de 2004.

III

Que la Organización Marítima Internacional con el objetivo de dar cumplimiento a las normas internacionales para el transporte marítimo de cargas sólidas a granel, acordadas en la Resolución MSC. 193(79), adoptó el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) a través de la Resolución MSC. 268 (85) (adoptada el 4 de diciembre de 2008), el que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Para lo cual aprobó la Resolución MSC. 269(85), adoptando enmiendas a los Capítulos VI y VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS enmendado), con el propósito de conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código IMSBC en virtud del Convenio SOLAS.

IV

Que el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) tiene como objetivo principal facilitar la seguridad en la estiba y expedición de cargas sólidas a granel, mediante la difusión de información sobre los peligros que entraña la expedición de determinados tipos de cargas sólidas a granel y de instrucciones sobre los procedimientos que han de adoptarse cuando se proyecte dicha expedición.

V

Que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, adoptó enmiendas al Código IMSBC, a través de la Resolución MSC. 426 (98) del 15 de junio de 2017, en vigor desde el 1 de enero de 2019, para todos los Estados miembro del Convenio SOLAS. Las enmiendas consisten en modificar el APÉNDICE 1, sustituyendo la palabra "código" por "el presente código", además se se agregan 11 nuevas fichas de cargas solidas a granel que corresponden a; grava de vidrio celular, productos derivados de la fundición del hierro, concentrados de sulfuro metálicos y corrosivos, fosfato de mono amónico, revestimiento enriquecido con minerales, fosfato mono cálcico, arena de olivino, productos agregados granulares y de grava de olivino, arenas de concentrados de minerales, materiales radiactivos de baja actividad específica, silicomagneso ( carbotermico ), pellets de biomasa de caña de azúcar, fluoruro de calcio sintético, dióxido de silicio sintético, arena de titano magnetita, describe los riesgos, la estiba, segregación, limpieza de bodega, precauciones climáticas, embarque, ventilación, transporte, descarga, limpieza y ficha de emergencia; en el APÉNDICE 2, se agregan nuevos procedimientos de ensayo en laboratorio, aparatos y normas conexos; en el APÉNDICE 3, referido a las propiedades de las cargas solidas a granel, se añade una lista de nuevas cargas no cohesivas mientras estén secas que corresponden a; fosfato mono amónico revestimiento enriquecido con minerales, fosfato mono cálcico, arena de olivio, productos agregados granulares y de grava de olivino, arenas de concentrados de minerales materiales radiactivos, de baja actividad específica, pellets de biomasa de caña de azúcar, dióxido de silicio sintético; en el APÉNDICE 4, que puntualiza el índice de materiales, se insertan nuevos materiales según el grupo; en el APÉNDICE 5, titulado nombres de expedición de la carga a granel se insertan nuevos nombres en tres idiomas (español, francés e inglés).

VI

Que el Artículo I b) del Convenio SOLAS establece: "los Gobiernos Contratantes se obligan a promulgar leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque debe ser idóneo para el servicio a que se le destine". En concordancia con lo dispuesto en el CÓDIGO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA OMI (CÓDIGO III) adoptado mediante Resolución A. 1070 (28) del 4 de diciembre de 2013, que mandata que "los Estados tienen la responsabilidad de implantar y hacer cumplir las disposiciones de los Convenios Internacionales de los que son Estado Parte.

VII

Que para lograr una efectiva implementación de las enmiendas del Código, es necesario que esta Autoridad Marítima y Portuaria, promulgue disposiciones de carácter nacional que precisen la obligatoriedad de su cumplimiento.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas en la presente Resolución, esta Autoridad;

RESUELVE

PRIMERO: Dar a conocer e incorporar en la legislación nacional, la enmienda adoptada por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI al Código IMSBC del Convenio SOLAS, contenida en la Resolución MSC. 426 (98) del 15 de junio de 2017, anexa a la presente resolución.

SEGUNDO: Es responsabilidad del expedidor de la carga sólida a granel (que no sea grano), suministrar al capitán del barco o su representante, toda la información relativa a la carga con suficiente tiempo de anticipación, con el propósito de tomar las medidas de seguridad adecuadas para el embarque, estiba y transporte, así como la seguridad del personal y del buque. La información deberá ser suministrada por escrito, a través del "formulario de información sobre la carga para cargas sólidas a granel" establecido por el Código IMSBC. Para este fin, el expedidor debe realizar los muestreos y ensayos contemplados en el código que determinen el límite de humedad admisible a efectos del transporte (LHT) y el contenido de la humedad, debiendo proporcionar los certificados normalizados que contengan esta información.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. PUBLIQUESE, CUMPLASE.- (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General.
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