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TEXTO CONSOLIDADO, DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL RUINAS DE IGLESIA DE SAN FRANCISCO EN MUNICIPIO EL REALEJO, CHINANDEGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1450, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 1450, Declárase de Interés Cultural Nacional Ruinas de Iglesia de San Francisco en el municipio de El Realejo, Chinandega, aprobado el 02 de mayo de 1968 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 7 de junio de 1968, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
Declárase de Interés Cultural Ruinas de Iglesia de San Francisco en municipio El Realejo, Chinandega
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 1450
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN
Artículo 1 Se declara de interés cultural nacional las ruinas de la Iglesia de San Francisco, situada en el municipio de El Realejo, jurisdicción del departamento de Chinandega.
Artículo 2 Derogado.
Artículo 3 Sin vigencia.
Artículo 4 La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 13 de marzo de 1968. Orlando Montenegro M., D. P. Ramiro Granera Padilla, D. S. J. Alej. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua D. N., 2 de mayo de 1968. Mariano Argüello, S. P. Pablo Rener, S. S., Eduardo Rivas G., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. Vicente Navas A. Ministro de Gobernación.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.