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REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 036- 2003, aprobado el 14 de marzo de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 y 66 del 02, 03 de abril de 2003
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 036- 2003
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de TELCOR; el Reglamento General de la Ley Orgánica; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales. ..
CONSIDERANDO
I.- Que la representación, dirección y administración de TELCOR está a cargo del Director General, quien es el funcionario ejecutivo superior de la institución, ostentando la representación legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y vigilar la actividad del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos de conformidad con la Ley y sus Reglamentos. (Ley Orgánica, arto. 5).
II.- Que el Director General de TELCOR dentro de sus facultades tiene la de formular y aprobar los Reglamentos y Normas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales de TELCOR. (Reglamento Orgánico, arto.7 inciso 5).
III.- Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales se encuentra orientada dentro de sus tareas principales a garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales, lo cual es congruente y consecuente con la función propia de TELCOR de administrar la numeración, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios en cuanto a procedimientos y conceptos para su establecimiento. (Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, arto. 2 inciso 1; Reglamento del mismo cuerpo de Ley, arto. 84).
IV.- Que el Presidente de la República en el uso de sus atribuciones y facultades Constitucionales estando en tiempo y forma Reglamentó la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), disponiendo que TELCOR tendrá dentro de sus facultades la de emitir los Reglamentos Específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas. (Constitución Política arto. 250 inciso 10; Decreto Ejecutivo No. 19 - 96 Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales Ley No. 200, arto. 165).
V.- Que en régimen monopólico ha funcionado un Plan de Numeración acorde a esa realidad, no apto para responder a las necesidades de un régimen en libre competencia en el cual los recursos son compartidos por un sin número de operadores.
VI.- Que es indispensable establecer las normativas de asignación de recursos de numeración que establezcan los criterios en cuanto a procedimientos y conceptos que presenten reglas claras, a fin de garantizar la transparencia y predicibilidad de los administradores en relación a las solicitudes congruentes de los administrados, traduciéndose en confianza y seguridad. Diseñando para tales efectos un Plan de Numeración que responda a las necesidades presentes y futuras de un régimen de libre apertura del mercado, donde se prevea los ajustes necesarios para responder a los requerimientos provocados por el dinamismo de un mercado abierto.
VII.- Que el Plan de Numeración Nacional debe consistir en el conjunto de reglas para el uso y explotación de números y en un diseño que contiene la estructura de los diferentes formatos de numeración de los servicios, que consta de cifras decimales separadas en grupos para identificar países, destinos nacionales y abonados, incluyéndose los procedimientos de marcación hacia las diferentes redes y servicios, permitiendo además identificar inequívocamente a cada usuario dentro de las redes de telecomunicaciones establecidas en el país; donde para el diseño del mismo deben considerarse las normas y recomendaciones E164, E-212, E-213, E-215 de la UIT entre otras.
VIII.- Que el objetivo fundamental del Plan Nacional de Numeración consiste en optimizar el uso y administración de los recursos de numeración en un marco de libre competencia que establezcan los procedimientos de marcación y las reglas de uso y explotación de estos recursos, en condiciones de eficiencia y equidad.
ACUERDA:
EMITIR EL REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN Y EL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN
I.- REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN:
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de asignación y reserva de los recursos de numeración administrados por TELCOR y de las normas para su utilización, a fin de establecer y garantizar procesos claros, transparentes y predecibles que limiten la discrecionalidad, así como de garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones, sin perjuicio de las demás facultades que le competen a TELCOR, en materia de planificación, adjudicación y atribución de la numeración, contempladas en el Plan Nacional de Numeración.
Artículo 2.-Asignación de Recursos de Numeración:
Se asignarán recursos de numeración a los operadores que posean por lo menos un título habilitante emitido por TELCOR que les autorice la prestación de un servicio de telecomunicaciones que requiera de numeración o que les otorgue el derecho a la interconexión con redes que soporten servicios de telecomunicaciones. Los operadores a los cuales se les asigne numeración podrán Sub. Asignar números individuales a otros operadores autorizados por TELCOR y usuarios finales. Los números subasignados siguen siendo recursos administrados por TELCOR. Los operadores que posean título habilitante que les autorice la prestación de servicios de telecomunicaciones que requiera de numeración o que les otorgue el derecho a la interconexión con redes que soporten servicios de telecomunicaciones y soliciten se les conceda recursos adicionales y que lo hayan realizado, de acuerdo a los procedimientos establecidos por TELCOR y reúnan los requisitos necesarios podrán obtener una reserva de recursos de numeración. La asignación de recursos de numeración para los operadores de telefonía pública básica conmutada TPBC deberá ser directamente proporcional al crecimiento de puertos de abonados. La asignación de recursos de numeración para los operadores de telefonía móvil celular deberá ser en consecuencia y correspondencia con la información presentada por los operadores que sustente que el sistema de telecomunicaciones asumirá el incremento de tráfico sin detrimento de la calidad del servicio, quienes podrán solicitar asignación de recursos de numeración hasta por cincuenta mil (50,000) número móviles máximo, esto con el objeto de que TELCOR pueda evaluar el óptimo uso de estos recursos asignados y la calidad del servicio.
Artículo 3.- Recursos Especiales:
Las personas que no sean operadores de ningún servicio de telecomunicaciones o que ostentando títulos habilitantes que no requieran de la asignación de recursos de numeración, podrán solicitar asignación de recursos especiales de numeración para satisfacer necesidades propias, los cuales le podrán ser concedidos de acuerdo a su disponibilidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes, debiendo tomar en consideración los criterios que sean correspondientes y aplicables que se encuentran establecidos en el arto.4 del presente reglamento. En el caso de asignación de recursos especiales de numeración el asignatario podrá recurrir al operador autorizado de su preferencia para realizar el contrato comercial correspondiente para habilitar el recurso referido de conformidad a las disposiciones propias establecidas en este reglamento. Los recursos especiales asignados se sujetarán a todas las disposiciones aplicables del presente reglamento y el reglamento de tasas y derechos y demás normas aplicables. Se consideran recursos especiales de numeración aquellos que por sus características propias son aún más limitados que los recursos de numeración de abonados, conformados con una estructura 1XY y 1XYZ que conceden una capacidad máxima de 100 y 1000 números respectivamente por asignar. En el caso de presentarse más solicitudes de este tipo de recursos que los recursos disponibles a asignar TELCOR procederá a través de concurso público.
Artículo 4.- Recursos de Numeración Especial para Servicios de Emergencia:
TELCOR establecerá recursos de numeración especial para ser asignados a los servicios denominados de emergencia con el fin de contribuir a los derechos individuales, los cuales gozarán de tasa cero y de implementación obligatoria y gratuita frente a todos los operadores de los servicios regulados mediante el presente reglamento. Podrán solicitar la asignación de recursos de numeración especial para estos efectos, todas aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea sin fines de lucro, interés social y público, de servicio general a la población quienes tendrán acceso gratuito a las mismas a través del recurso especial asignado para garantizarle los conceptos de vida y seguridad. Se consideran entre otras instituciones que prestan servicios de emergencia las siguientes: 1.- Hospitales Públicos.2.- Cruz Roja Nicaragüense.3.- Defensa Civil.4.- Policía Nacional.5.- Bomberos. La numeración anterior en el orden señalado no representa grados de importancia ni es limitativa. En cualquier caso, todas las asignaciones y reservas se harán de conformidad a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración.
Artículo 5.- Cargos por Subasignaciones.
Los operadores asignatarios de numeración tendrán derecho a cobrar a los operadores que ostenten sub asignaciones la parte de la tasa que el asignatario del recurso haya debido pagar a TELCOR por los recursos que han sido subasignados, así como los gastos que estas subasignaciones ocasionen.
Artículo 6.- Responsabilidades de los operadores que ostenten asignaciones y subasignaciones hacia los usuarios.
Los operadores que posean asignaciones y subasignaciones de recursos de numeración serán responsables de facilitar los números de abonados a sus clientes. Los operadores están obligados a asegurar que sus planes para asignar y distribuir la numeración sean compatibles con el Plan Nacional de Numeración, a fin de garantizar que sus planes sean mutuamente compatibles.
Artículo 7.- Criterios aplicables a la tramitación de solicitudes.
Los procedimientos para asignación y/o reserva de numeración, se seguirán por orden de prelación. Para la asignación y/o reserva de recursos de numeración, TELCOR tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios: 1) El uso adecuado y eficiente de los recursos de numeración disponibles, con el fin de evitar su agotamiento prematuro. 2) La puesta a disposición de los operadores de redes y prestadores de servicios de una cantidad suficiente de recursos de numeración. 3) La garantía de una competencia justa y equitativa.
4) La idoneidad de los recursos de numeración para el fin previsto. 5) La compatibilidad entre las asignaciones de distintos operadores de redes y prestadores de servicios. 6) El uso adecuado y eficiente de no menos del 50% de los recursos de numeración otorgados en la última asignación, con el fin de evitar el detrimento del concepto obligatorio de Calidad versus Mayor Numeración.
Artículo 8.- Principios para la asignación y/o reserva de recursos de numeración Las asignaciones y/o reservas de recursos de numeración se realizarán conforme a los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y objetividad, y sin tener en cuenta los posibles criterios de identificación de los operadores por razones comerciales. La asignación y/o reserva de recursos de numeración no supondrá el otorgamiento a sus asignatarios de ningún derecho o interés patrimonial sobre los mismos.
Capítulo II.- PROCEDIMIENTO.
Artículo 9.- Inicio del procedimiento.
El procedimiento para la asignación y/o reserva de recursos de numeración se iniciará mediante la presentación ante la instancia que asuma las funciones de ventanilla única, de la solicitud formal y por escrito acompañada del formato único. El formato referido contiene los requisitos establecidos según se trate de asignaciones o reservas de los recursos objeto de la regulación del presente reglamento, de acuerdo a las disposiciones aplicables establecidas en el arto. 7 del mismo. De la solicitud interpuesta y el formato debe acompañarse copia para la Dirección de Desarrollo y la Dirección Jurídica, a fin de garantizar el tiempo prudencial para que cada área competente conozca según sus funciones propias y delegadas sobre la solicitud asegurando el cumplimiento de los plazos perentorios para la emisión de la correspondiente resolución.
Artículo 10.- Aceptación y/o Rechazo a la interposición de la Solicitud de Recursos de Numeración.
La instancia que asuma las tareas de ventanilla única, al recepcionar la solicitud escrita y formato, deberá en el acto determinar si se encuentra o no la documentación relacionada completa y de conformidad, procediendo en ese acto en su caso a no admitir la solicitud debiendo devolver la documentación con las explicaciones del caso y sin más trámite, o proceder a aceptarla acusando el recibo correspondiente. A partir de la recepción conforme de la solicitud por esta instancia, deberá en un plazo no mayor de un día hábil proceder a remitir a la Dirección de Desarrollo toda la documentación relacionada a fin de que los trámites sigan su curso normal y obligatorio. A partir de su recepción comenzarán a correr los términos establecidos para emitir en tiempo y forma la Resolución sobre la solicitud.
Artículo 11.-Contenido de la solicitud
El contenido de la solicitud deberá incluir al menos la siguiente información: 1) Descripción del recurso de numeración a ser utilizado por el operador o solicitante. 2) Justificación de la necesidad de los recursos solicitados. 3) Uso previsto de los recursos solicitados, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar. 4) Previsiones de utilización en el tiempo de los recursos solicitados. 5) Código o bloque de números preferido, si procede. 6) Alcance geográfico del servicio que se va a prestar con los recursos solicitados. 7) Fecha de puesta en servicio de los recursos solicitados, que no podrá exceder de seis meses desde la asignación del recurso mediante la correspondiente resolución.8) Información tarifaria relacionada con la asignación solicitada. 9) Descripción de no menos del 50% de los recursos concedidos en la última asignación generando tráfico.10) Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para justificar y sustentar su solicitud. 11) Datos generales del solicitante.
Artículo 12.-Información adicional.
Una vez recepcionada la solicitud del operador y estando de conformidad a las disposiciones del arto. 7 del presente reglamento, la instancia delegada podrá recabar la información adicional que se considere necesaria para un mejor conocimiento del uso que el operador va a hacer de los recursos de numeración solicitados para su asignación o reserva. Pudiendo requerir aclaraciones o información adicionales en su caso. Igualmente, se podrá solicitar al operador los informes que sean necesarios para atender la solicitud. TELCOR velará por el mantenimiento de la confidencialidad de la información que el operador solicitante le proporcione con ese carácter.
Artículo 13.-Trámites de información pública y de audiencia.
Cuando se considere que una determinada solicitud de asignación o reserva presente alguna particularidad, se podrá dar el inicio de un período de información pública, sobre aquellos aspectos de la solicitud que no comprometan los intereses del estado ni los intereses legítimos de los interesados. Antes de dictar resolución sobre la asignación o reserva de recursos de numeración, TELCOR otorgará a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes, cuando en el proceso de tramitación se hayan tomado en cuenta informes técnicos, hechos o alegaciones no aportados o aducidos por ellos.
Artículo 14.-Resolución.
Finalizado el trámite y previo al agotamiento de los plazos establecidos TELCOR deberá resolver otorgando o denegando la asignación o reserva de numeración. Igualmente, podrá proceder a su otorgamiento parcial, fijar condiciones específicas a la asignación o realizar una asignación o reserva alternativa de numeración que, a su juicio, satisfaga las necesidades del solicitante. Los operadores que hayan obtenido una asignación o reserva de recursos de numeración deberán pagar las tasas correspondientes que se exijan en el Reglamento de Tasas y Derechos emitido por TELCOR, para compensar la realización de las funciones de planificación, control y gestión de dichos recursos.
Artículo 15.-Plazo para resolver.
El plazo máximo para resolver sobre la asignación y/o reserva de recursos de numeración será de treinta días hábiles, término que comenzará a computarse desde la interposición correcta de la solicitud en el Registro de TELCOR. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el término podrá considerarse interrumpido por la no presentación de la documentación necesaria que a juicio de TELCOR sea requerida al operador o solicitante para poder tramitar y resolver las solicitudes de asignación y/o reserva. Se podrá ampliar el plazo para resolver sobre las solicitudes y/o asignaciones por treinta días hábiles más en los siguientes casos, debiendo notificar al interesado: 1) Cuando acuerde la apertura de un período de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13. 2) Cuando sea preciso realizar informes técnicos en relación con la solicitud formulada. 3) Para recabar información adicional que considere necesaria para determinar el uso que se dará a los recursos de numeración solicitados en asignación y/o reserva.
Artículo 16.-Resolución presunta.
Transcurridos los plazos máximos señalados en el artículo anterior sin haberse emitido en tiempo y forma resolución expresa acerca de las solicitudes de asignación y/o reserva, se considerará que opera un silencio positivo sobre las mismas.
Artículo 17.-Recursos.
Contra las resoluciones de TELCOR que otorguen o denieguen la asignación o la reserva de recursos de numeración, cabrá el recurso de revisión de conformidad a los procedimientos administrativos establecidos que garanticen este derecho y sin perjuicio de los demás derechos que las leyes ordinarias y constitucionales conceden a los administrados.
Artículo 18.-Información sobre disponibilidad de nuevos rangos o segmentos de éstos.
Antes de la apertura de nuevos rangos de numeración o partes significativas de los mismos, TELCOR asumirá por cuenta propia las publicaciones de un comunicado en dos diarios de amplia circulación nacional y en otros medios de información social, en el que se hará del conocimiento público la apertura de estos recursos, señalando fechas a partir de las cuales se iniciará la recepción de solicitudes de asignación y/o reserva de estos nuevos recursos de numeración. Antes de las fechas señaladas en el referido comunicado ninguna solicitud será aceptada.
Capítulo III.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN.
Artículo 19.-Condiciones generales y específicas para la utilización de recursos de numeración.
Condiciones generales para la utilización de los recursos de numeración asignados: 1) Los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud del operador asignatario salvo que TELCOR autorice expresamente una modificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23. 2) Los recursos asignados deberán permanecer bajo el control del titular de la asignación. No obstante, éste podrá efectuar subasignaciones siempre que el uso que se vaya a hacer de los recursos haya sido especificado en la solicitud. 3) Los recursos de numeración no podrán ser objeto de transacciones comerciales, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 8 del presente reglamento. 4) Los operadores asignatarios de recursos de numeración deberán llevar, y poner a disposición de TELCOR, un registro actualizado que contenga, de forma detallada, el tipo de uso y grado de utilización de cada bloque de números. Igualmente, cuando la portabilidad numérica sea implementada en la República de Nicaragua, deberán llevar un registro actualizado de los números que se hayan transferido a otros operadores como consecuencia de una petición de los usuarios. 5) Los recursos de numeración deberán ser utilizados por los operadores asignatarios de forma eficiente y con estricto apego a las normas aplicables. 6) Los recursos especiales de numeración deberán ser utilizados por sus correspondientes asignatarios para los fines establecidos y de forma eficiente, con estricto apego a las normas aplicables. TELCOR, mediante resolución, podrá, igualmente, imponer condiciones específicas para el uso de los recursos de numeración en el momento de la asignación o con posterioridad, cuando así sea preciso, teniendo en cuenta las características de los recursos asignados o del servicio para el que dichos recursos vayan a ser destinados.
Artículo 20.-Puesta en servicio de los recursos asignados.
Los operadores que hayan obtenido una asignación de recursos de numeración deberán informar a los demás operadores, incluidos los no nacionales, de la puesta en servicio de las asignaciones efectuadas por TELCOR, para que realicen la activación de los recursos, sin perjuicio de la notificación de TELCOR donde se indicará la fecha de activación de los recursos de numeración asignados. Igualmente, los operadores a los que se refiere el párrafo anterior acordarán con los demás operadores los mecanismos para la coordinación de la activación y pruebas necesarias para la puesta en servicio de nuevos recursos de numeración asignados.
Artículo 21.-Control de las asignaciones y reservas.
Los operadores que ostentan recursos de numeración remitirán a TELCOR, en el mes de enero de cada año, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos para el año siguiente, así como la siguiente información relativa al año anterior: 1) El uso dado a los recursos asignados. 2) El porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que, por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización. 3) La relación entre la utilización real de los recursos asignados y las previsiones. 4) La proporción de números transferidos a otros operadores a petición de los usuarios, cuando la portabilidad numérica sea implementada en la República de Nicaragua. 5) Cualquier otra información que, TELCOR considere necesaria. El conocimiento de la ocupación de los recursos de numeración, le permitirá a TELCOR desarrollar adecuadamente el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones. Así mismo le servirá para tomar las decisiones correspondientes en relación a las nuevas solicitudes de recursos. Quienes hayan obtenido reservas de recursos de numeración remitirán a TELCOR más tardar dentro de los seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la reserva, la correspondiente solicitud de asignación de los recursos reservados de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en los artículos 9 y 11 del presente reglamento, acompañados de la Resolución que respalda y reconoce la reserva del recurso en cuestión. Las Reservas de Recursos de Numeración no podrán ser otorgadas por dos periodos continuos.
Artículo 22.-Solicitudes de modificación a las asignaciones.
En el supuesto de asignaciones de recursos de numeración, los operadores asignatarios de las mismas deberán solicitar la autorización expresa de TELCOR para introducir modificaciones en el uso o en las condiciones específicas de la asignación, si éstas hubieran sido fijadas en la resolución que otorga la asignación. La realización de modificaciones no autorizadas será considera como falta grave.
Artículo 23.-Modificación y/o cancelación de asignaciones.
Mediante resolución, TELCOR podrá modificar y/o cancelar las asignaciones efectuadas en los siguientes casos: 1) Cuando así lo exijan motivos de interés público, incluyéndose la necesidad de garantizar una competencia justa y efectiva. 2) A solicitud del operador interesado. 3) Por terminación, revocación, cancelación o nulidad del título habilitante otorgado al operador asignatario de los recursos referidos.4) Por causas imputables al operador interesado, comprendiéndose en este punto las siguientes: a) Cuando el operador asignatario de los recursos de numeración incumpla las normas aplicables o las condiciones generales o específicas. b) Cuando, transcurrido el plazo de seis meses desde su otorgamiento, el operador asignatario de los recursos de numeración no haga uso de los mismos. c) Cuando exista una utilización de los recursos de numeración ineficiente. d) Cuando se pruebe que el operador asignatario precisa menos recursos de numeración que los concedidos. La cancelación y/o modificación de asignaciones se llevará a cabo previa audiencia con los interesados y, cuando sea preciso, se abrirá un período de información pública de veinte días con objeto de que los posibles usuarios afectados puedan formular sus alegaciones. Cuando una parte sustancial de una asignación se transfiera a otros operadores, debido a la portabilidad numérica, TELCOR podrá reasignar estos recursos después de realizar las consultas necesarias con las partes interesadas. En este caso, asignará, si se estima conveniente, nuevos recursos al operador que hubiera obtenido inicialmente aquellos recursos que han sido reasignados a otro operador.
Artículo 24.-Reserva de recursos de numeración.
La obtención de una asignación de reserva de recursos de numeración no presupone el derecho a obtener la correspondiente asignación. Los recursos de numeración reservados dejarán de estar disponibles para su asignación por un plazo determinado de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 21 del presente reglamento, para propósitos distintos a los considerados cuando se efectuó la reserva. TELCOR revisará periódicamente las reservas otorgadas.
Artículo 25.-Cancelación y/o modificación de reservas.
TELCOR podrá, mediante resolución, modificar o cancelar una reserva en los siguientes supuestos: 1) Por razones de interés público. 2) Cuando así lo solicite el operador asignatario de la reserva. La modificación o cancelación de reservas de recursos de numeración por las causas previstas en este punto anterior no dará derecho a indemnización. 3) Igualmente, TELCOR, mediante resolución, podrá cancelar y/o modificar una reserva por causas imputables al interesado. Se consideran causas imputables al interesado las siguientes: a) Cuando el Operador asignatario de la reserva no haya obtenido en tiempo y forma la renovación del título habilitante para la prestación del servicio al que se iban a destinar los recursos de numeración. b) Por revocación, cancelación o nulidad del título habilitante otorgado al operador. c) Cuando TELCOR de conformidad a las disposiciones del presente reglamento proceda a cancelar o modificar las asignaciones del operador. La cancelación o modificación de reservas de recursos de numeración se llevará a cabo previa audiencia con los interesados.
Artículo 26.-Registro sobre el estado de los recursos de numeración.
1) TELCOR llevará un Registro sobre el estado de los recursos de numeración. 2) Los códigos y bloques de números que pertenezcan a un rango habilitado para su asignación y que no aparezcan en el Registro se pueden considerar, salvo error, disponibles para ser solicitados por los operadores señalados en el artículo 1 del presente Reglamento.
II.- PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN:
I.-) Premisas Básicas
TELCOR, Ente Regulador, tiene la responsabilidad absoluta y exclusiva de administrar los recursos de numeración que sean necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la República de Nicaragua.
TELCOR, Ente Regulador, es la única entidad autorizada para representar a Nicaragua ante la UIT-T y demás organismos internacionales en materia de numeración.
TELCOR, Ente Regulador considera que el plan de numeración es un recurso nacional de interés público que es compartido por los operadores de redes y servicios establecidos en Nicaragua.
TELCOR, Ente Regulador, sustenta la elaboración del Plan Nacional de Numeración en las normas y recomendaciones Editadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T, con particular énfasis en las recomendaciones de la Serie E. Así mismo, procurará ajustarse a otras recomendaciones provenientes de organismos internacionales reconocidos que se pronuncien sobre el tema.
El Ente Regulador de las Telecomunicaciones tiene presente en la elaboración del plan, la demanda del recurso de numeración que surja en un ambiente de múltiples operadores en competencia, diseño que pretende satisfacer la incursión de nuevos servicios.
El Plan Nacional de Numeración prevé que la estructura de los formatos de numeración facilite el preanálisis y análisis de la numeración en los conmutadores de las redes existentes y pueda efectuar el encaminamiento lógico de las llamadas, inequívocamente, al destino final.
· El Plan Nacional de Numeración ofrece a los usuarios, estabilidad a largo plazo.
El Plan Nacional de Numeración prevé longitudes de dígitos acorde con el tipo de servicio que se solicite durante el proceso de marcación, dejando bien explícita la estructura de los formatos de numeración asignada a los servicios.
El Plan Nacional de Numeración prevé dar seguimiento y control al uso de los recursos asignados a operadores.
El Plan Nacional de Numeración prevé determinar los códigos que estarán disponibles. · El Plan Nacional de Numeración establece el momento y la estrategia a seguir para llevar a cabo los cambios y ajustes de numeración en un servicio o localidad determinada, si se da la necesidad.
El Plan Nacional de Numeración ha sido diseñado para responder a las necesidades de largo plazo; no obstante, por el dinamismo del desarrollo tecnológico se podrán efectuar ajustes al mismo en el instante oportuno y de forma planificada, minimizando las complicaciones a los operadores y usuarios.
Los operadores de redes y servicios están en la obligación de programar en sus sistemas las tablas de numeración que contienen las diferentes claves de servicios y números de abonados.
El Plan Nacional de Numeración define a los operadores el procedimiento a seguir para optar a este recurso.
II.-) Definiciones
.Área de Servicio Local:
.Área constituida por un conjunto de centrales locales dentro de la cual se cursa tráfico conmutado entre abonados de un mismo departamento.
. Código de escape: Una o más cifras que indican que las cifras que siguen proceden de la numeración de un operador específico que es diferente de la numeración del operador de origen.
Centrex ó VPN: Red Privada Virtual que se ofrece por la red de servicios públicos y constituye un servicio de gran aplicación para usuarios corporativos, los cuales tienen la posibilidad de crear su propia red.
Código de País: Combinación de una, dos o tres cifras, excluido el prefijo internacional que identifican al país de destino.
Código de área ó Indicativo Interurbano: Cifra o combinación de cifras, excluido cualquier prefijo de larga distancia, que caracteriza la zona de numeración llamada al interior del país. El código de área o indicativo interurbano debe marcarse como parte del número del abonado llamado.
Código de selección de operador: Cifra o combinación de cifras, excluido cualquier prefijo de larga distancia nacional o internacional, que permite seleccionar a un operador deseado en la modalidad Multiportador.
Multiportador: Es la opción que tiene un usuario en una red de telecomunicaciones para seleccionar a un operador de servicios de telecomunicaciones para el trámite de sus llamadas.
Llamada por Tarjeta de Crédito: El llamante puede, a partir de cualquier aparato telefónico, imputar la llamada a una cuenta de crédito particular.
Numeración: Conjunto estructurado en formatos de combinaciones de dígitos decimales que permiten identificar a cada abonado con uno o más servicios agregados, servicio especial o destino en una red o conjunto de redes de telecomunicaciones.
Número de Serie de Central: Combinación de dígitos (3 dígitos) que identifica a un conjunto de 10,000 números consecutivos pertenecientes a una central de abonados.
Número Interno de Central: Combinación de dígitos (4 dígitos) que identifica a un destino o abonado dentro de un número de serie de una central.
Número Local: El que se compone del número de serie de central y por el número interno de central, y que identifica a un destino dentro de un grupo de centrales de servicio local.
Número de Abonado: El número que identifica a un abonado en una red de telecomunicaciones.
Número Geográfico: Combinación de dígitos (1 a 3 dígitos) que identifican a una zona geográfica específica dentro de una red de telecomunicaciones.
Número no geográfico: Constituido por la clave del servicio no geográfico y el número de abonado y que, al ser marcado por un usuario, requiere de una traducción llevada a cabo por algún elemento de una red para encontrar el número geográfico de destino.
Número Nacional Significativo: La parte del número que sigue al código de país. El número nacional significativo es el número local de abonado.
Número Internacional: Número que ha de marcarse después del prefijo internacional para comunicarse con un abonado de otro país.
Número Universal: Un número único es atribuido a un usuario del servicio. Según la fecha, hora y posición geográfica del llamante, la llamada es enrutada hacia un número especial definida por el usuario del servicio.
Operador: Persona natural o jurídica que cuenta con un título habilitante emitido por TELCOR que le autoriza a prestar y comercializar el servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional. · Operador de Larga Distancia (N ó I): Persona natural o jurídica que cuenta con un título habilitante emitido por TELCOR que le autoriza a prestar y comercializar el servicio de larga distancia nacional o internacional.
Prefijo: la UIT-T define un prefijo como un indicador compuesto por una o más cifras que permite la selección de diferentes tipos de formatos de números, redes y/o servicios. Los prefijos no forman parte del número y no son señalados en las fronteras internacionales. La decisión de sí se puede señalar o no prefijos entre redes nacionales es un asunto de carácter nacional.
. Prefijo de Acceso: Combinación de uno o más dígitos cuya marcación es necesaria para seleccionar un servicio determinado entre países, zonas ó redes.
Prefijo de acceso al servicio de larga distancia Internacional: Combinación de uno o más dígitos cuya marcación es necesaria para tener acceso al servicio de larga distancia internacional.
Presuscripción: Selección que hace un usuario de servicio local para que un determinado operador de larga distancia le curse su tráfico de larga distancia sin necesidad de que el usuario marque un código de identificación de operador de larga distancia.
Prefijo Internacional: En nuestro caso combinación de dos (2)(00) a (3)(1xy) cifras que tiene que marcarse para efectos del acceso de los usuarios por el sistema de preselección y por el sistema de llamada por llamada respectivamente, utilizada para indicar que el número que sigue es un número de telecomunicaciones públicas internacionales.
Red de larga distancia nacional e internacional: Red pública de telecomunicaciones autorizada por TELCOR para prestar el servicio de larga distancia nacional e internacional.
Red Local: Red de telecomunicaciones autorizada para prestar servicio local.
RDSI: Red Digital de Servicios Integrados, red que ofrece servicios integrados de voz, datos y vídeo (RDSI-BE /BA) teniendo como soporte el par trenzado de cobre.
RI: Se consideran servicios de red inteligente aquellos que aportan facilidades y prestaciones adicionales al servicio telefónico básico y para ello precisan (y en eso se diferencian de los servicios suplementarios) de unos elementos inteligentes que, situados en puntos estratégicos de la red telefónica actúan en la fase de establecimiento de las comunicaciones. Dejando aparte situaciones provisionales, en general estos elementos inteligentes constituyen, en su conjunto, la red inteligente.
Servicio de larga distancia nacional e internacional: Es aquel por el que se conduce tráfico conmutado entre centrales definidas como de larga distancia, que no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local.
Servicio Local: Es aquel por el que se conduce tráfico conmutado entre usuarios de una misma central, o entre usuarios de centrales que forman parte de un mismo grupo de centrales de servicio local, que no requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia, independientemente de que dicho tráfico se origine o termine en una red pública de telecomunicaciones alambricas o inalámbricas, y por el que se cobra una tarifa independiente de la distancia.
Servicios Especiales: Servicios complementarios al servicio telefónico básico que son prestados a través de una red pública conmutada, tales como servicios de emergencias, servicios de información de directorios y atención a quejas entre otros.
Servicio no geográfico: Es aquel asociado a números no geográficos, con cobertura variable y tarifa especial.
Servicio de Cobro Revertido Automático: Es cuando la llamada es pagada por el usuario del servicio que recibe la llamada, quien puede igualmente modificar los parámetros y obtener información del tráfico en tiempo real.
Servicio de Tasación Adicional (KIOSKO Tele-Información): Los usuarios pueden llamar a proveedores de servicio para obtener informaciones (Horóscopo del día, Resultados de encuestas, entre otros. Los servicios son facturados según su naturaleza. · Usuario: Persona natural o jurídica que, mediante el uso de un equipo terminal, tiene acceso autorizado a un determinado servicio de telecomunicaciones.
III.-) Sistema de Numeración Nacional
La red nacional de telecomunicaciones de la República de Nicaragua deberá funcionar bajo un sistema de numeración cerrado uniforme a 7 dígitos, que se percibe al marcar 7 dígitos para establecer:
Llamadas Locales: “Internas dentro de una central” ó dentro de las “áreas de servicio local”.
Llamadas de Larga Distancia Nacional: “Fuera de las áreas de servicio local”.
Todo ciudadano /usuario de la República de Nicaragua que desee establecer llamadas automáticas desde su terminal telefónico, marcará los 7 dígitos que identifican al abonado con quien desea comunicarse, sin importar el lugar donde se encuentre dentro del territorio nacional.
Todo abonado en servicio, estará disponible desde cualquier punto del territorio nacional donde se encuentre legalmente establecido un operador de servicios de telecomunicaciones que requiera de numeración. Los usuarios con conexión a las redes autorizadas podrán marcar desde su terminal y de manera automática los siete dígitos asignados por el operador del servicio.
IV.-) Distribución y Uso de los Dígitos
Dígito cero “0” se reserva para ser usado como código de escape a redes o servicios que a juicio de TELCOR, Ente Regulador, requieran de una alerta de los usuarios debido a la existencia de condiciones especiales tales como, acceso a servicios de valor agregado entre otros. La combinación doble cero “00” continuará siendo usada como prefijo de acceso internacional pudiendo ser marcado por los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones y previsto para el futuro para ser marcado en el servicio de presuscripción.
Para el acceso internacional usando el prefijo internacional doble cero “00” se adopta la siguiente estructura.
[00 +( CC + CA + SN )]
(Número de Telecomunicaciones Pública Internacional, no incluye el “00”)
Donde:
00: Prefijo de Acceso Internacional
CC: Código de País
CA: Código de Área (Sí existiera)
SN: Número del país de destino. Si no existe el CA, entonces sería el N(S)N, número nacional significativo del país de destino.
Dígito “1” se utiliza para Servicios Especiales de Emergencia ( Públicos y Privados), para clave de acceso a la selección de Operadores de larga distancia nacional e internacional (CARRIERS) a tres y cuatro dígitos, y por si urge la necesidad, se reserva como código de escape para accesar a redes que prestan nuevos servicios.
Las claves de acceso a la selección de operador de larga distancia Nacional e internacional automático (Discado Directo nacional Internacional DDI) adoptaran la estructura siguiente:
1XY+0 + SN
1XY + CC + CA + SN
Donde:
1xy: Identifica la clave del operador de larga distancia nacional e internacional a ser seleccionado por el usuario del servicio. Las claves de selección están previstas en las tablas de 3 dígitos adjuntas y se proyectan 30 claves de selección.
CC: Código de País CA: Código de Area (Sí existiera)
SN: Número local del país de destino, Si no existe el CA, entonces sería el N(S) N, número nacional significativo del país de destino.
De igual forma se prevé reservar el prefijo “00” en el caso de que las redes de operadores comercialicen el servicio de llamadas internacionales por presuscripción.
Las claves de acceso a la selección de operador de larga distancia nacional e internacional semiautomático (con intervención de Operadora) adoptaran la estructura siguiente:
1XY + 110 LDN
1XY +116 LDI
Donde:
1xy: Identifica la clave del operador de larga distancia a ser seleccionado por el usuario del servicio, clave que coincide con la nacional e internacional.
110 y 116: ejemplifica al caso del operador fijo ENITEL que las tiene en uso, anteponiendo la clave del operador, Identifica el acceso al servicio nacional e internacional semiautomático (con intervención de una operadora nacional).
OBSERVAR ANEXO TABLAS QUE DESCRIBEN RESERVAS PARA CLAVES DE SELECCIÓN.
IV.1.-) Zonas Geográficas de Numeración
El Plan Básico de Numeración de la República de Nicaragua presenta CUATRO (4) grandes zonas geográficas de numeración nacional (ZGNN) utilizadas por las redes de telefonía básica “RTB”.
ZGNN MANAGUA (código 2), “Occidente” ZGNN LEON (código 3), “Oriental, Central y Atlántico Sur” ZGNN GRANADA (código 5) y “Norte, Atlántico Norte” ZGNN ESTELI (código 7).
Dígito “2” Departamento de Managua y sus Municipios Principales: El código de área 2 representa a la Zona Geográfica de Numeración Nacional Managua (ZGNN Managua) y es usado en la Redes Telefónicas Básicas RTB. Puede ser compartido por dos o más operadores.
Dígito “3” Departamentos de León y Chinandega, y sus Municipios principales: El código de área 3 representa a la Zona Geográfica de Numeración Nacional León (ZGNN León) y es usado en las Redes Telefónicas Básicas RTB. Puede ser compartido por dos o más operadores.
Dígito “5” Departamentos de Granada, Masaya, Rivas, Carazo, Juigalpa, Boaco, Blufields y sus Municipios principales: El código de área 5 representa a la Zona Geográfica de Numeración Nacional Granada (ZGNN Granada) y es usado en las Redes Telefónicas Básicas RTB. Puede ser compartido por dos o más operadores.
Dígito “7” Departamentos de Estelí, Matagalpa, Jinotega, Puerto Cabezas y sus Municipios principales: El Código de área 7 representa a la Zona Geográfica de Numeración Nacional Estelí (ZGNN Estelí) y es usado en las Redes telefónicas Básicas RTB. Puede ser compartido por dos o más operadores.
OBSERVAR ANEXO TABLAS DE LAS ZONAS DE NUMERACION Y LAS PRINCIPALES CIUDADES QUE SON CUBIERTAS POR LOS DIFERENTES DIGITOS QUE HAN SIDO MENCIONADOS.
IV.2.-) Indicativos en Reserva
Dígito “4” Reservado para satisfacer demanda a futuro, y previsto para ser usado como código de área que identifique a la Zona Geográfica de Numeración Nacional del área metropolitana de ciudad de Managua, puede ser compartido por dos o más operadores.
Dígito “6” Reservado para satisfacer demanda a futuro para el servicio de telefonía móvil celular.
Dígito “9” Reservado para demanda de nuevos servicios y redes de valor agregado.
IV.3.-) Servicios Móviles
Dígito “8” Redes de Telefonía Móvil, Redes de Valor Agregado (Servicios con traducción de numeración):
Indicativo que identifica a las redes móviles terrestres y satelitales, “RTMC Y RGMPCS” establecidas en cualquier punto ó zona del territorio nacional.
V.-) Estructura del Formato de Numeración Telefónica Nacional
V.1.-) Telefonía Básica
Para el Servicio Telefónico Básico que presta la RTB la estructura del formato de numeración adquiere la forma siguiente:
[(TC) + (BC)(MCDU)]
[(A) + (BCMCDU)]
[ABC MCDU]
N(S) N
Donde:
TC = A = 2,3, 5 y 7: El campo NDC (Código Nacional de Destino) se utiliza de acuerdo a la estructura definida en la recomendación de la UIT-T, E-164, Numeral 4.9, y hace la función de código de área o indicativo interurbano, que Identifica a la región o zona geográfica de numeración.
BC: Identifica una central localizada en el área geográfica correspondiente y es parte del número local de abonado.
ABC: Identifica al número de serie del conmutador y es parte del número local de abonado que caracteriza a la central.
MCDU: Identifica al número interno de abonado dentro de la central, y es parte del número de abonado.
N(S) N = ABC MCDU : Número Nacional Significativo de la Red Telefónica Básica RTB a 7 cifras.
El número nacional significativo fijo de la Red Telefónica Básica RTB que se procederá a marcar en el plan de numeración nacional, por ser un numero cerrado a siete (7) cifras, no debería estar asociado a un número geográfico; sin embargo, la asociación puede hacerse por medio del primer dígito del abonado que caracteriza al código de área y que identifica a una zona geográfica de numeración del territorio nacional.
OBSERVAR EN ANEXO TABLAS DE NUMERACION QUE SE ENCUENTRAN ASIGNADAS AL OPERADOR DE TELEFONIA FIJA POR MEDIO DE PAR TRENZADO.
V.2-) Telefonía Inalámbrica Móvil
De conformidad con la recomendación E-213 de la UIT-T, numeral 2 literal i), las redes de telefonía con capacidades móviles (CELULAR, SATELITAL, PCS, Otras similares), y la red de Radiocomunicación TRUNKING pueden considerarse plenamente integradas al mismo en el Plan Nacional de Numeración de las Redes Telefónicas Básicas.
Para el Servicio Telefónico con capacidad de movilidad que es ofrecido por las Redes RTMC, Red GMPCS, Red PCS, Red de Radiocomunicación Trunking y similares serán accesadas sin marcar el dígito ¨0¨, la estructura del formato de numeración adquiere la forma siguiente:
[(TC) + (BC)(MCDU)]
[(A) + (BCMCDU)]
[ABC MCDU] N(S)N
Donde:
TC =A = 8: Identifica a las Redes con capacidades Móviles Celulares, satelitales, PCS, TRUNKING y similares en cualquier zona del territorio nacional.
BC: Identifica al Centro de Conmutación de la red inalámbrica con capacidades Móvil y es parte del número de abonado.
ABC: Identifica al número de serie del conmutador de la red inalámbrica con capacidades móviles y es parte del número de abonado.
MCDU: Identifica al número interno del abonado dentro de una central de un sistema inalámbrico con capacidades móviles, y es parte del número de abonado.
N(S)N = ABC MCDU: Número Nacional Significativo inalámbrico de la red telefónica celular RTC, red telefónica satelital GMPCS, red de servicio de comunicación personal PCS y la red de radiocomunicación TRUNKING, a 7 cifras.
Identidad Internacional de Abonados del Servicio Móvil Terrestre Público IMSI
La serie E-212 establece la estructura, formato y procedimiento de asignación de la IMSI (Identidad Internacional de abonado del servicio móvil terrestre público) compuesto por el formato que contiene los códigos siguientes:
MCC: Indicativo de país para el servicio móvil celular, para el caso de Nicaragua es el 710.
MNC: Indicativo de red para el servicio móvil terrestre/ satelital, para el caso de Nicaragua no se identifica a las redes móviles.
MSIN: Número de identificación de abonado del servicio móvil, para el caso de Nicaragua es de 8BC MCDU, 7 cifras.
IMSI = MCC + MNC + MSIN (15 cifras máximo)
El MCC es asignado por la UIT-T para cada País, normalmente este código identificador de red móvil entra a funcionar para el servicio ROAMING nacional e internacional.
Las redes TRUNKING adoptarán numeración propia a 7 dígitos cuando se establezcan con su propio conmutador autónomo de mediana a gran capacidad.
OBSERVAR EN ANEXO TABLAS DE NUMERACION QUE SE ENCUENTRAN ASIGNADAS A LOS OPERADORES DE TELEFONIA MOVIL RTMC BELLSOUTH, RTMC TELEGLOBO Y RGMPCS GLOBALSTAR ACTUALES.
V.3.-) Servicio Telefónico Internacional.
La estructura del formato de numeración telefónica internacional adquiere la forma siguiente:
CC + N(S)N
Donde:
CC=CP: identifica el código de País que se encuentra asignado por la UIT-T, y que para la República de Nicaragua es el CC: 505.
N(S) N: Identifica al número nacional significativo Fijo ó Móvil cerrado a 7 cifras citado en el punto anterior.
Siendo consecuente con la recomendación E-164 del sector de normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) de alcanzar como máximo 15 dígitos como número internacional, el plan de numeración de la República de Nicaragua establece una longitud del número nacional de 7 dígitos y del número internacional de 10 dígitos. Según su marcación se presentarán dos maneras de marcación, anteponiendo el 00 ó el CARRIERS de salida que será de la preferencia del usuario.
V.-4-) Servicios Móviles Marítimos.
No existen estudios que estimen y permitan proyectar la demanda de los servicios de voz y datos ofrecidos a estaciones móviles marítimas de carácter nacional, sin embargo, si se presentara en un futuro la necesidad de abrir numeración para estas aplicaciones móviles, operadas desde redes terrestres o a través de INMARSAT, se establecerá lo siguiente:
Conforme la Recomendación E-215, Anexo A de “utilización de la identificación de estación de barco para aplicaciones marítimas de sistemas explotados por INMARSAT” la identidad de estación de barco está constituida por nueve cifras con la siguiente composición:
M I D X4X5 X6 X7 X8 X9
(Número Móvil INMARSAT)
Donde:
MID: Determina la nacionalidad del barco, que para el caso de Nicaragua es el MID=350.
Adoptando la configuración de 9 cifras:
X4, X5 y X6: se determina de acuerdo a la cantidad de estaciones de barcos.
X7, X8 y X9 pueden ser utilizados para identificar el o los equipos terminales conectados a una estación de barco.
Por otro lado si la estación de barco tiene terminales INMARSAT:
La longitud del número internacional móvil INMARSAT será de 12 cifras ya que la red INMARSAT es identificada por los códigos 871 a 874, mientras entre a funcionar el 870 como único código de INMARSAT en el 2015.
V.5-) Estructura del Formato de Numeración en Redes Digitales de Servicios Integrados RDSI.
De conformidad con la recomendación E-164 Anexo B “Aplicación de números de telecomunicaciones públicas internacionales en la RDSI” cláusula B.2 referido a números RDSI, “La numeración de la RDSI forma parte integrante del plan de numeración de telecomunicaciones públicas internacionales”.
Por consiguiente, el plan de numeración de la RDSI es una evolución del plan de numeración de la red telefónica básica, teniendo una estructura que adopta el siguiente formato.
CC + N(S) N
[(NDC + SN)] + (SA)]
[(TC) + BC (MCDU] + SA
[(A) + (BCMCDU)] + SA
[ABC MCDU] + SA
N(S) N: Número Nacional Significativo.
NDC = TC = A: Código de área de destino que identifica a la zona geográfica de numeración.
SN = ABC MCDU: Número de abonado.
SA: Subdirección
El CC=CP y NDC =TC =A son los mismo que se utilizan en la red telefónica básica RTB que en el caso de Nicaragua son CC=505 y TC= 2, 3, 5, y 7 y para redes inalámbricas con capacidades móviles se tiene el indicativo 8.
El SN=ABC MCDU es el número RDSI que identifica la línea digital del abonado, y estará compuesto de un número de cifras igual al de los números de abonados de la RTB.
El número máximo de cifras del número internacional RDSI es de 15.
Además del número RDSI existe un campo adicional denominado “SA” Subdirección que tiene como misión principal identificar dentro de una línea digital de la RDSI un terminal específico o, en general, el destino final de comunicación.
Los campos, número RDSI más la Subdirección (SN + SA) constituyen una dirección RDSI.
Conforme la recomendación E-164 Anexo B cláusulas B.3.3/ B3.4/B4.2 El Sub direccionamiento permite una capacidad de direccionamiento adicional fuera del plan de numeración de la RDSI, pero constituye una parte intrínseca de las capacidades de direccionamiento de la RDSI. La subdirección es una secuencia de cifras que sigue al número RDSI, cuya longitud máxima deberá ser de 20 octetos (40cifras). La subdirección puede seguir al número RDSI y formar la dirección RDSI, que se transfiere al equipo de las instalaciones del abonado
Cuando se requiere, la subdirección es enviada por la parte llamante dentro del procedimiento de establecimiento de la comunicación y transferida transparentemente a través de la red como una entidad diferenciada tanto del número RDSI como de la información de usuario a usuario. No es preciso que la información de subdirección sea procesada dentro de la red básica.
A los abonados RDSI se les llamará siempre mediante el mismo número de abonado, con independencia de donde se origine la llamada en la red pública. Para llamadas en la misma zona de numeración o red local, solo se marca el número de abonado. Para llamadas nacionales entre zonas de numeración o áreas locales, el número de abonado irá precedido por el código de área de destino.
El subdirecionamiento se puede utilizar de manera independiente o en combinación con un número parcial.
En resumen, la RDSI encamina las llamadas basándose en el número RDSI, dado que las líneas de acceso de usuario vienen identificadas sólo por este número. El subdireccionamiento es transportado transparentemente por la red, de usuario a usuario, y no es analizado por ésta y únicamente cuando se requiera será enviado por los usuarios.
El plan de numeración prevé que para todos los puertos de la forma A-20MCDU, donde A toma valores permitidos, se destinarán a abonados de la Red Digital de Servicios Integrados RDSI.
La proyección de líneas digitales RDSI requiere tener en ciertas condiciones de operación las redes que se explotan por los diferentes operadores tales como el uso del sistema de señalización UIT-T No.7 y de la plataforma RDSI en los conmutadores.
La estructura de numeración RDSI adoptará la forma siguiente:
A-20 (M+4) CDU. XXX.
Donde:
A20: Serie de identificación del abonado RDSI. El valor de A depende de la zona de numeración donde se preste el servicio.
M vale de 0 a 5, permitiendo la conexión de hasta 8 terminales.
XXX. Subdirección
Cuando las condiciones técnicas de la red lo permitan y exista una demanda de este tipo de servicio, la numeración adoptada será la misma que utiliza la red de telefonía básica, con el rango específico definido.
ETSI considera un 5% de penetración de líneas RDSI-BE del total de líneas instaladas. Dichas líneas incluyen terminales digitales de voz, datos, vídeo, vídeo conferencia, entre otras.
Siendo extensivos aquellos servicios de alta velocidad que tienen como soporte redes de Transporte ATM. Aplicaciones que se conocen y ofrecen en RDSI-BA.
Los requerimientos de numeración de estos tipos de servicios ofrecidos en RDSI-BE y RDSI-BA serían los mismos, con la salvedad de que existen diferencias en la forma de utilización de los campos de subdirección, que permiten identificar al terminal solicitado.
V.6-) Servicios de Red Inteligente
Los servicios de red inteligente, son entre otros, los que se ofrecen comúnmente, por tener mayor demanda. No obstante, existe reserva suficiente de numeración para los servicios ofrecidos por redes inteligentes.
Se prevé dejar los dígito 0 y 1 reservados como códigos de escape para accesar redes inteligentes y/o redes convencionales, redes IP que presten nuevos servicios y se utilizará la numeración siguiente:
Servicios [(0,1) - 80C)]
Servicios [(0,1) - 90C)]
Donde:
80C: Servicio como el de Cobro Revertido Automático (800) ó Free Phone, Servicio de Pago Compartido, servicio de número personal entre otros.
90C: Servicios como los de KIOSKO (Consulta a resultados de encuestas, Horóscopo del día, Hora exacta, entre otros.). También se prevé que esta serie de los novecientos pueda utilizarse para los servicios de acceso a INTERNET en el futuro que se presenten las condiciones adecuadas de administración.
El Servicio de Correo de Voz, puede ser ofrecido por medio de la utilización de números virtuales, a través del acceso a redes de valor agregado. Se preverá un banco de numeración para dar este tipo de servicio, que dependerá del operador que preste el servicio.
El servicio centrex ó VPN se prevé sea ofrecido por la red telefónica básica y por redes inteligente. Las redes privadas virtuales VPN adoptarán la numeración que está planificada para el sector donde se penetre con dichas redes virtuales.
Las redes de telefonía básica también pueden prestar servicios ofrecidos por redes inteligentes, y la numeración será la misma independientemente de la modalidad que se aplique para prestar dichos servicios.
PABX : Para el servicio de PABX se asignará un número piloto del plan nacional de numeración, el conmutador se encargará de rastrear las extensiones para tomar la que se encuentra libre a través de la modalidad de la marcación extra, la cual consiste en marcar el número del piloto más el número de la extensión que se desea alcanzar.
Los usuarios de este servicio son las grandes compañías que adquieran su central privada PABX. Adicionalmente se tiene la opción de poder suscribir con los operadores el servicio CENTREX el cual ahorra el costo de la PABX, al ser un servicio corporativo ofrecido por la red básica ó por la red inteligente.
V.-7)- Servicios basados en Voz sobre IP
La asignación de recursos de numeración a los operadores que presten servicios basados en V oP, dependerá de la zona geográfica de numeración donde penetre.
La estructura de la numeración que se asignará a cada terminal de datos, estaría conformada por un código de acceso a redes IP y un rango específico de numeración que se obtendrá de las series de numeración asignada al conmutador de voz, datos y/o gama de servicios que preste la red IP.
Es relevante remarcar que el desarrollo futuro de las redes estará encaminada a ofrecer toda una gama de servicios de telecomunicaciones, donde se conmute información no importando de que tipo. Los bloques de numeración podrían ser compartidos conforme se desarrollen estos servicios en el futuro.
V.-8) Servicios de Acceso a Internet
La estructura de numeración adoptada para el acceso a Internet conmutado será la que se encuentra prevista por el Plan de Numeración en la central de conmutación que conmuta el acceso a Internet, siendo extensivo en todo el territorio nacional.
La estructura de numeración que se adopta al día de hoy está basada en la estructura de numeración que se asigna a los operadores, reservándose de la serie una capacidad de 1000 números y para prestar el servicio de forma conmutada.
Adicionalmente se prevé reservar para el futuro la serie 90C que permita identificar el servicio y a los operadores así como la aplicación de tarifas especiales de acceso a este servicio.
V.9-) Servicios Especiales
Los números de servicios especiales son aquellos que son marcados para tener acceso a centros de información de directorios, centros de emergencias, reclamos, reparaciones, hospitales, bomberos y CARRIERS nacionales e internacionales
La longitud de los números especiales será de al menos 3 dígitos y en los casos de 3 y 4 cifras se encuentran compuestos de la forma siguiente;
1 XY
1 XYZ
Los servicios especiales también podrán ser prestados por medio de la utilización de números convencionales a 7 cifras.
OBSERVAR EN ANEXO TABLAS DE NUMERACION ESPECIAL QUE SE ENCUENTRAN ASIGNADAS.
V.-10) Servicios telefónicos Suplementario
Los servicios suplementarios telefónicos son servicios de valor agregado que se prestan por medio de las redes de telecomunicaciones, debiéndose uniformar el uso de códigos para activar y desactivar los servicios en las redes fijas. Los operadores actuales ofertan los siguientes servicios:
Servicio de Transferencia de llamadas: Activación *55 + número telefónico a reenviar la llamada #, para desactivar #55#.
Servicio de Abonado Ausente: Activación *53#, para desactivar #53#.
Despertador Automático: Activación *56 H-M #, para desactivar, #56#, la H es la hora de las 00 a las 24 horas. · Línea directa: Activación *52 + número de abonado con el que desea establecer la línea directa, para desactivar #52#.
Llamada en espera: Activación *54#, para desactivar #54#.
Conferencia tripartita: activación/desactivación, servicio programado por el operador del servicio.
Marcación Abreviada: Activación *51 #, desactivar #51#.
Llamada maliciosa: Activación/desactivación, servicio programado por el operador del servicio.
Se prevé que todos estos servicios serán ofrecidos por la Red Telefónica Básica y por la RDSI, no obstante podrían ser prestados por redes inteligentes, quedando previsto poder acceder a los mismos.
En las redes Móviles, la numeración para servicios de atención al cliente que requieran activar los operadores para uso propio deberán tener una estructura *, # ABC y será únicamente útil en sus redes y no será encaminada entre operadores.
De igual forma la numeración que se use para los servicios de suplementarios podrá ser configurada por los operadores móviles con la siguiente estructura *, # AB *. #. Donde AB tendrá valores entre 2 y 9.
VI.-) Procedimiento de Marcación
VI.1.-) Procedimiento de Marcación Automático Local o de Larga Distancia nacional en las redes telefónicas básicas e inalámbricas.
El procedimiento de marcación local en las redes de servicios Telefónicos con origen y destino dentro ó fuera del área de servicio local, consiste en marcar los 7 dígitos del número del abonado y en competencia la clave de selección más el digito cero más el número de abonado.
VI.2.-) Procedimiento de Marcación Automática de Larga Distancia Internacional
Para realizar una llamada de larga distancia internacional originada en cualquier lugar del territorio nacional, donde se haya penetrado con el servicio telefónico automático, se procederá a marcar el prefijo de acceso internacional “00” seguido del código del País de destino más el código de área más el número del abonado. La longitud del código de País varía conforme lo establecido por la UIT-T, serie E-164, así como también la longitud de los códigos de área y número de abonado varían según lo establezca el plan nacional de cada uno de los Países de destino.
Para realizar una llamada de larga distancia internacional originada en cualquier lugar del territorio nacional, donde se haya penetrado con el servicio telefónico automático, se procederá a marcar la Clave de selección del operador que el cliente prefiera seguido del código de País, más el código de área más el número del abonado internacional.
VI.3.-) Procedimiento de Marcación Semiautomática de Larga Distancia Nacional e internacional
Para realiza una llamada semiautomática de larga distancia nacional e internacional, se procede a solicitar mediante la marcación de la clave de selección del operador seguida del número de servicio especial “110” y “116” respectivamente.
El usuario será atendido por una operadora nacional de larga distancia, la que gestionará la llamada al destino solicitado, según sea nacional o internacional.
Para el servicio semiautomático de larga distancia internacional con intervención de operadora a ser cargado en el destino internacional, se marcará numeración de la serie 800 seguido del código de área más el número del abonado.
Para el servicio automático de larga distancia internacional con cobro revertido automático en el destino internacional, se marcará numeración de la serie 1- 800 seguido del código de área mas el número del abonado.
VI.4-) Procedimiento de Marcación en las RDSI
El procedimiento de marcación en las Redes de Servicios Integrados RDSI, será el que se adopta en red telefónica básica, donde las cifras que siguen al número RDSI denominadas cifras o caracteres de subdirección serán transmitidos de manera transparente en la RTPC, siendo extensivo que el número RDSI tendrá como primer dígito el indicativo de la zona geográfica de numeración donde se penetre con el servicio digital.
VI.5-) Procedimiento de Marcación en las RI
El procedimiento de marcación para accesar a los servicios de valor agregado ofrecidos por redes inteligentes será por medio de la utilización de códigos de escape, que se reserva el “0 y/o 1” para la parte nacional, entre estos servicios se encuentran los de cobro revertido automático (800) y los servicios de KIOSKO (900).
El Presente Acuerdo Administrativo No.- 036- 2003 que integra al Reglamento de Recursos de Numeración que consta de tres (3) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y el Plan Nacional de Numeración, entrara en plena vigencia y rigor a partir de la firma del Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los 14 días del mes de Marzo del año dos mil tres.- Ing. Mario González Lacayo, Director General TELCOR.
Observación: El Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019