ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA EL SERVICIO TELEFÓNICO
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado, el 31 de agosto de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 66 del 09 de septiembre de 1893
Acuerdo por el que se reglamenta el servicio telefónico
Estando establecido el servicio telefónico entre esta ciudad, León, Masaya y Granada, en uso de sus facultades,acuerda:1º. – Toda persona que desee tener en su casa aparato telefónico, pagará treinta pesos mensuales de cuota.
2º. – Se permite á los subscriptores conversar en la población, sin ser interrumpidos, salvo en el caso de que un tercero llamare. Se les permite asimismo conversar fuera de la población, un cuarto de hora durante el día, que dividirán á su arbitrio.
3º. – Es á cargo de la Dirección del ramo la vigilancia y composición de los aparatos de los subscriptores.
4º. – El pago de las subscripciones será enterado en la oficina central por mensualidades anticipadas.
Managua, 31 de Agosto de 1893 – Zelaya – Ortiz – Balladares – El Ministro de Fomento – Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Acuerdo Ejecutivo, Acuerdo por el que se Reglamenta el Servicio Telefónico, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.