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Sin Vigencia
SE REBAJA 25% EN LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA A LOS PRODUCTOS ESPAÑOLES COMPRENDIDOS EN LA TABLA B DE LA CONVENCIÓN CON FRANCESA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 02 de octubre de 1913
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 07 de octubre de 1913
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Art. 1o—Gozarán de la rebaja de 25% en las Aduanas de la República los productos españoles comprendidos en la Tabla “B” de la Convención Francesa celebrada el 27 de enero de 1902.
Art. 2o— El privilegio a que se refiere el artículo anterior durará mientras estén pendientes las negociaciones actuales para la celebración de un nuevo Tratado, y las Aduanas españolas apliquen la segunda columna de su tarifa a los artículos nicaragüenses.
Art. 3o—El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones—Managua, 2 de octubre de 1913— Carlos Báez, D. P. —H. Jarquín, D. S— Salv. Muñoz, D. S.
Publíquese—Casa Presidencial—Managua, dos de octubre de mil novecientos trece — ADOLFO DÍAZ. —El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley — E. CUADRA.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.