Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES LATIFOLIADOS, CONÍFERAS Y SISTEMAS AGROFORESTALES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 11-2015
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva. En la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día once de Marzo del año dos mil quince.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley N°. 854, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua”, en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. Al mismo tiempo ésta reforma define que: los recursos naturales son patrimonio nacional, y la preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Ley N°. 864, “Ley de Reforma a la Ley N°. 290”, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es el ente encargado para la administración, protección, conservación, fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, y Sistemas Agroforestales; así como la restauración de las tierras de vocación forestal, según la legislación forestal vigente. De igual forma al INAFOR le corresponde la creación de instrumentos administrativos y normativos que orienten y regulen el manejo forestal del país.

III

Que el Arto. 60, del mismo cuerpo de ley establece que la nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el bien vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad”.

IV

Que dentro del marco de las facultades designadas tanto por la Constitución Política como por mandato expreso de la Ley N°. 290 “Ley de Competencias, Organización y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y sus reformas, el INAFOR ha construido un proceso para la actualización de las Disposiciones Administrativas para el manejo de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales el que fue consultado con Regentes Forestales, dueños de Industrias Forestales, usuarios del sector forestal, así como también Delegados Distritales y Municipales, Directores de Área y personal técnico del INAFOR, con el fin de establecer el mecanismo legal de forma transparente y eficaz para el acceso al recurso forestal de manera que se promueva las actividades de Fomento Forestal, Protección Forestal, Investigación Científica Forestal y Mecanismos de Regulación y Control.

V

Que la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal (Ley N°. 585), aprobada el siete de Junio del año dos mil seis y publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 120 del 21 de Junio del año dos mil seis; establece que el aprovechamiento forestal en bosques naturales se realizará bajo los procedimientos de Planes Generales de Manejo Forestal, los que al ser aprobados serán implementados obligatoriamente por el INAFOR.

VI

Que las presentes Disposiciones Administrativas tendrán como elemento central el cumplimiento efectivo del compromiso de reforestar las áreas degradadas, las áreas vinculadas al aprovechamiento forestal, las áreas de alta vulnerabilidad ecológica y las áreas de protección municipal.

PORTANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta Diario Oficial N°.102 de 13 de Junio de 1998 y sus reformas; Ley N°. 462, “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal” publicada en La Gaceta Diario Oficial N°.168 del 4 de Septiembre de 2003; el Reglamento de la Ley N°. 462, Decreto Ejecutivo N°.73-2003, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.208 del 3 Noviembre de 2003; Ley N°. 585, Ley de Veda para el Corte Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal publicada en La Gaceta Diario Oficial N°.120 del 21 de Junio de 2006 y Normas Técnicas Obligatorias en materia forestal de Nicaragua (NTON), el suscrito Director Ejecutivo del INAFOR,

RESUELVE

Establecer las siguientes Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales conforme a los artículos siguientes:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1.- OBJETO. Las presentes Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas, Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, tienen por objeto desarrollar complementariamente las normas forestales vigentes.

Arto. 2.- ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN. Las presentes disposiciones administrativas son de estricto cumplimiento y se aplicarán en todo el territorio nacional por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).
Arto. 3.- OBLIGATORIEDAD DE REPONER EL RECURSO FORESTAL. Las presentes Disposiciones Administrativas obligan a toda persona natural y/o jurídica que aproveche recursos forestales en cualquiera de sus modalidades, a reponer el recurso forestal.
CAPÍTULO II

MANEJO FORESTAL

Arto. 4.- MANEJO FORESTAL. Para efectos del aprovechamiento forestal en bosques naturales se establecen los siguientes instrumentos oficiales:

1.- Plan General de Manejo Forestal.

2.- Planes Operativos Anuales.

3.- Plan de saneamiento forestal para afectaciones de plagas, enfermedades y cortas sanitarias.

4.- Plan de Sistemas Agroforestales.

5.- Planes Especiales.

Arto. 5.- VOLUMEN DE CORTA ANUAL PERMISIBLE (VCAP). El INAFOR establecerá anualmente el Volumen de Corta Anual Permisible este definirá el volumen máximo a autorizar por municipio y especie, el cual, será publicado el quince de diciembre del año anterior a su aplicación.

Arto. 6.- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL. Para los Planes Generales de Manejo Forestal y sus Planes Operativos Anuales a nivel nacional, se implementarán los criterios siguientes:

EN BOSQUES LATIFOLIADOS:

1.- Para áreas de bosques fragmentadas menores a 50 Has.

a) Programar de una a dos intervenciones forestales debidamente justificado.

2.- Para áreas forestales de 50 a 250 Has.

a) Dividireláreaentreelciclodecortapararealizaraprovechamientosanualeshasta completar el primer ciclo de corta.

b) Programar tres o más intervenciones en tiempos diferentes distribuidos equitativamente en el ciclo de corta debiendo realizarse la última intervención en el último año del ciclo, tomando en consideración el estado actual del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión de las áreas efectivamente a intervenir, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas.

3.- Para áreas mayores de 250, hasta 500 hectáreas.

a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta.

b) Realizar cuatro o más intervenciones debidamente justificadas en tiempos diferentes distribuidos equitativamente en el ciclo de corta debiendo realizarse la última intervención en el último año del ciclo, tomando en consideración el estado actual del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas.

4.- Para áreas mayores de 500 hectáreas.

a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta.

b) Realizar 10 intervenciones en tiempos diferentes distribuidos equitativamente en el ciclo de corta debiendo realizarse la última intervención en el último año del ciclo, tomando en consideración el estado actual del bosque (Densidad del arbolado, volumen y especies existentes) extensión de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas.

En todos los criterios de intervención, se respetará la Normativa Técnica Obligatoria para el Manejo Forestal, relacionado a la duración del Plan de Manejo; de 15 años para bosque Latifoliado y cinco (5) años para bosques con fines dendoenergéticos.

EN BOSQUES DE CONÍFERAS:

Para los Planes Generales de Manejo Forestal y sus Planes Operativos Anuales, en Bosques de Coníferas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley N°.462, el cual establece que el aprovechamiento forestal en bosques de pino se realizará a través de un plan general de manejo forestal, de acuerdo a la guía metodológica autorizada por el INAFOR.

El Manejo forestal en pinares se ejecutará tomando los criterios técnicos de una sola estructura, similar homogeneidad, la edad, la delimitación del compartimento, turno y la Corta Anual Permisible (CAP).Además que en los aprovechamientos de cada compartimento tendrán un lapso de tiempo de cinco años entre cada intervención y la secuencia de las etapas de desarrollo del bosque.

En todos los criterios de intervención, se respetará la Normativa Técnica Obligatoria para el Manejo Forestal tanto para bosques de Latifoliados como de Coníferas.

Arto. 7.- TRATAMIENTO FORESTAL. En Bosques de Pinares menores a 50 has, se prioriza el tratamiento de raleo comercial y precomercial cuando la predominancia del bosque sea en estructuras de bosque en desarrollo de diferentes edades y con cobertura mayor del 70% del área boscosa, quedando sujeta la prescripción del tratamientos de raleos comerciales y precomercial a intervenciones de prioridad uno (1) por su alta demanda en densidad para el mejoramiento de sus estructuras, planificándose su volumen a extraer agregados al CAP.

Arto. 8.- CONTENIDO DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL. El contenido del Plan General de Manejo Forestal se establece en las guías metodológicas autorizadas por el INAFOR para bosque Latifoliado y Coníferas en original y tres copias impresas en papel común, una copia digital en formato Word y las tablas en formato Excel.

El Plan General de Manejo Forestal incluirá la descripción de las condiciones ambientales del sitio a manejar y las medidas de impacto y mitigación según el tipo de aprovechamiento.

La distribución de los documentos será: El original a la Delegación Municipal, una copia al dueño de bosque, la segunda copia a la Delegación Distrital y la tercer copia para la Oficina de Registro Forestal Nacional Forestal.

Arto. 9.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL EN BOSQUES. Se procederá de conformidad a los Artos 21 y 22 de la Ley N°. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Arto 47, numeral 3, del Decreto 73-2003. Se establece la obligación de firmar un Contrato de Reposición del Recurso Forestal dentro o fuera del área del Plan de Manejo al momento previo de la autorización de cada uno de sus Planes Operativos Anuales (POA) y registrar el PGMF en el Registro Nacional Forestal.

Arto. 10.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL, POAS, PERMISOS AGROSILVAPOSTARILES Y PLANES DE SANEAMIENTO.

1.- El Regente Forestal elaborará los PGMF teniendo la obligación de presentarlo tanto en físico como en digital.

2.- El Delegado Municipal recibe la documentación y procede a la revisión de gabinete y de campo, esta última la realizará en conjunto con la Comisión Interinstitucional.

3.- El Delegado Municipal realizará propuesta de aprobación y el remite al Delegado Distrital para su revisión.

4.- La Delegación Distrital lo remite en físico y digital a la Dirección de Coordinación Territorial (DCOT) para su revisión, la que se encargará de su distribución al Departamento de Inventario Nacional Forestal para revisión cartográfica, a la Oficina de Asesoría Legal para la revisión de la documentación legal, al Departamento de Monitoreo y Seguimiento así como a la Oficina Registro Nacional Forestal, para la revisión técnica y registro. En el caso de los Planos Operativos Anuales se utilizará el mismo proceso. En los POAs, Planes de Saneamientos y Planes Agroforestales es obligatorio georeferenciar los árboles a aprovechar y a reservar de las especies comerciales existentes sobre el diámetro mínimo de corta a excepción de los Planes Operativos Anuales en bosques de Coníferas en donde solo se georeferenciará los árboles semilleros a reservar.

5.- En los planes generales de manejo de la especie pino, se georeferenciará el Polígono del Plan, el punto céntrico de la parcela de cada muestra del compartimiento o rodal.

6.- Este proceso tendrá una duración máxima de treinta (30) días para su aprobación o denegación. En los casos en que en el proceso de revisión del Plan General de Manejo requiera de ajustes, enmiendas o completar requisitos se retornará al beneficiario interrumpiendo de esta manera el periodo de aprobación, el que se iniciará una vez subsanados los requerimientos técnicos- legales.

Arto. 11.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES.

Los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales que incumplan su correcta ejecución, ya sea en la construcción de caminos, patios de montaña, tratamientos silviculturales o cualquier otra actividad de aprovechamiento conforme a lo planificado serán sancionados con la suspensión del mismo, previo proceso administrativo. Los Regentes Forestales serán solidariamente responsables ante tal incumplimiento.

Arto. 12.- APROVECHAMIENTO FORESTAL. Los Aprovechamientos forestales bajo Planes Generales de Manejo Forestal se realizarán mediante Planes Operativos Anuales (POAs). Para cada POA, se emitirá un permiso de aprovechamiento forestal de conformidad al Arto. 38 del Decreto 73-2003, previa revisión de la documentación presentada e inspección técnica de campo de parte del INAFOR.

Arto. 13.- VERIFICACIÓN AL MARQUEO DE ÁRBOLES. El Delegado del INAFOR inspeccionará el marqueo de los árboles de cada POA, con un muestreo de una intensidad mínima del 10% a fin de verificar la propuesta del documento técnico presentado. En caso de Planes Operativos de leña, se realizará una inspección al área total del aprovechamiento realizando tres muestras al azar.

Arto. 14.- APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES CAÍDOS, MUERTOS, SUMERGIDOS EN RÍOS Y LAGOS AFECTADOS POR FENÓMENOS NATURALES. Los árboles caídos, muertos, sumergidos en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, podrán ser aprovechados mediante un Permiso Especial previo inventario presentado por el interesado e inspección técnica realizada por el INAFOR en conjunto con la Comisión Interinstitucional. En caso que el aprovechamiento se realice en área protegida se requerirá la autorización por parte del MARENA o SERENA en caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe. La inspección técnica se realizará para comprobar el origen del recurso forestal y las causas que provocaron la afectación. En el caso de los árboles sumergidos no será necesaria la presentación de un inventario de previo.

Para obtener el permiso forestal se requiere:

1.- Solicitud escrita al INAFOR.

2.- Escritura de la propiedad y/o Documento Legal que demuestre el dominio y posesión
del producto forestal.

3.- Presentar un Plan de extracción para el aprovechamiento forestal.

4.- Pago por servicios de Inspección Técnica.

5.- Aval de la Alcaldía Municipal.

6.- Informe de Inspección Técnica.

7.- Designación del Regente Forestal en los casos de aprovechamiento mayores a los diez
árboles.

8.- Inspección Técnica de la Comisión Interinstitucional.

Arto. 15.- DE LOS PLANES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL (PAF). Serán autorizados para la madera afectada por fenómenos naturales, se podrá anexar al volumen de las especies autorizadas, aquellas especies de interés comercial que no hayan sido inventariadas durante la aprobación del plan, para ello se procederá a realizar otro inventario de las especies caídas y dañadas no inventariadas y actualizar el plan de aprovechamiento forestal y permiso forestal con las especies que se agregan al aprovechamiento, previa solicitud e inspección técnica, para su aprobación.

Arto. 16.- CORTA DE ÁRBOLES POR INTERÉS NACIONAL Y MUNICIPAL. En proyectos de interés nacional o municipal (Instalación de tendidos eléctricos, construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas, calles, bulevares, parques, escuelas, cementerios, aeropuertos, radares y otros de interés del estado) el INAFOR podrá autorizar la corta de árboles de cualquier especie forestal. El usuario llenará el formato especial diseñado por INAFOR para otorgar el permiso y cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Solicitud escrita de la persona jurídica interesada.

2.- Poder con el que demuestre la representación legal.

3.- Permiso o autorización ambiental, autorizado por el MARENA y/o SERNA cuando se requiera.

4.- Plan Especial de Aprovechamiento Forestal.

5.- Aval de la Alcaldía Municipal.

6.- Contrato firmado de reposición del recurso forestal.

7.- Designación del Regente Forestal cuando lo amerite.

Arto. 17.- ÁRBOLES DE LAS ESPECIES EN VEDA O FUERA DE ESTA QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA HUMANA. El INAFOR podrá autorizar el corte de árboles de las especies en veda o que se encuentran fuera de estas que pongan en peligro la vida humana a solicitud de la persona que se considere en peligro, independientemente que el árbol esté o no en su propiedad previa inspección técnica y dictamen emitido por una Comisión Interinstitucional integrada por el INAFOR, MARENA, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Procuraduría Ambiental y Alcaldía.

Arto. 18.- AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE LOS PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL Y PLANES FORESTALES. Se procederá de conformidad a los Artos. 21, 22, 47 numeral 3 de la Ley N°. 462 y Artos, del 49 al 51 del Decreto Ejecutivo No, 73-2003. En caso que alguna Alcaldía Municipal se oponga a la autorización del Plan General de Manejo Forestal deberá justificarlo su sustento técnico de forma escrita, caso contrario el INAFOR lo autorizará en el plazo establecido por ley.

Arto. 19.- SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS PLANES FORESTALES. Los Delegados y Técnicos del INAFOR realizarán el seguimiento y control a los Planes Forestal (PGMF/POA, Plan Forestal de Saneamiento, Planes Especiales, Planes Agroforestales), a fin de controlar la ejecución y cumplimiento de las actividades planificadas.

Arto. 20.- TRAMITACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA). Una vez autorizado el Plan General de Manejo Forestal se procederá a inscribir el documento en el Registro Nacional Forestal, siendo este requisito necesario para tramitar el plan operativo anual. El beneficiario o Regente Forestal asignado presentará el POA ante la delegación municipal del INAFOR, de acuerdo a la guía metodológica del INAFOR y la planificación autorizada en el plan de manejo forestal. El beneficiario del PGMF que finalice operaciones en un POA, podrá iniciar los trámites de revisión del siguiente POA, siempre que haya obtenido de parte del Delegado Municipal, el finiquito de ejecución del POA anterior incluyendo el aprovechamiento total de las especies y volúmenes autorizados. Caso contrario no se le aprobará el siguiente POA.

Arto. 21.- MODIFICACIÓN A LA CORTA ANUAL PERMISIBLE. La corta anual permitida puede ser modificada por fenómenos naturales o plagas y enfermedades forestales de conformidad a la Norma Técnica, previa autorización del INAFOR, para tal efecto, el beneficiario y/o regente forestal, hará la solicitud por escrito a la Delegación Municipal del INAFOR.

Arto. 22.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTO. Si el beneficiario del permiso de aprovechamiento, no logra extraer la totalidad del volumen aprobado en el POA o cualquiera de las categorías de planes forestales, podrá solicitar la renovación del permiso por un año más, en periodo sucesivo inmediato, de conformidad al Artículo 38 del Reglamento de la Ley N°. 462 (Decreto 73-2003).

El Delegado Municipal del INAFOR en base al informe presentado por el Regente e inspección técnica de campo; procederá a conceder o denegar la renovación del permiso en un plazo de quince días, dejando constancia de la renovación en el permiso original y en la copia de la Delegación del INAFOR.

Arto. 23.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUEVO PROPIETARIO DE LA TIERRA Y/O CESIONARIO DE PLANES GENERALES DE MANEJO FORESTAL.

En caso de venta de propiedades con Planes Generales de Manejo; el nuevo propietario asumirá los derechos y obligaciones contraídas en el plan de manejo mediante Escritura Pública. En caso contrario, el PGMF será cancelado.

CAPÍTULO III

APROVECHAMIENTO FORESTAL

SECCIÓN I

APROVECHAMIENTO FORESTAL CON FINES COMERCIALES

Arto. 24.- TALA RASA Y CAMBIO DE USO DE SUELO. Se prohíbe el corte a tala rasa en todo el territorio nacional, exceptuando los planes de saneamiento forestal en áreas afectadas por plagas, enfermedades, incendios o fenómenos naturales. En todos los casos no se permitirá la sustitución de bosque natural por otro cultivo.

Arto. 25.- INVENTARIO FORESTAL. Para efecto de elaboración de Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales, el inventario forestal debe elaborarse de conformidad a los criterios establecidos en la Guías Metodológicas y Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON).

Arto. 26.- MARGEN DE ERROR EN MEDICIÓN DE ÁRBOLES EN PIE. Se establece un margen de error de medición de los árboles en pie del 10% sobre el volumen autorizado en relación a los árboles cortados.

Arto. 27.- VOLUMEN EXCEDENTE DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL. En caso que el volumen autorizado en el POA exceda el 10%, el Regente Forestal deberá justificarlo técnicamente ante el INAFOR previa inspección técnica y verificación que justifique que no se cortó más árboles de los autorizados en el POA. En caso contrario se sancionará de conformidad a los Artos. 53 y 54 de la Ley N°. 462. La oficialización o autorización del volumen excedente se reflejará en constancia de inspección técnica que elaborará el Delegado Municipal del INAFOR reflejando las especies y el volumen.

Arto. 28.- APLICACIÓN DEL IMPUESTO POR APROVECHAMIENTO. El impuesto por aprovechamiento forestal establecido por la Ley N°. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, se aplicará al volumen sólido con corteza.

Arto. 29.- UTILIZACIÓN DE RESIDUOS DE MADERA. Cuando el beneficiario del permiso tenga previsto utilizar residuos maderables para uso del aserrío o energético, deberá reflejar el volumen estimado para tal fin en el plan operativo anual.

El propietario del POA o el cesionario del derecho a los residuo solicitará a la Delegación del INAFOR, inspección técnica, para justificar el volumen a extraer. Este volumen será incluido en el plan operativo anual y el Delegado Municipal del INAFOR deberá extender permiso y guías de transporte una vez cancelados los impuestos correspondientes.

Arto. 30.- RESIDUOS DE MADERA NO REFLEJADOS EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL. En caso que se obtenga de los aprovechamientos forestales, residuos forestales (ramas, leña, tunquillas, entre otros) y su extracción no esté contenido en el plan operativo, SAF, planes de saneamiento, plan especial, el beneficiario deberá hacer una solicitud de inspección a la Delegación del INAFOR, presentando un inventario del volumen a ser aprovechado y pagar el impuesto por aprovechamiento e inspección técnica, posteriormente el INAFOR deberá extender permiso y guías de transporte.

Arto. 31.- APROVECHAMIENTO COMERCIAL Y PRODUCTO DERIVADO DE PODAS EN PREDIOS URBANOS Y RURALES. El aprovechamiento forestal, bajo esta modalidad se resolverá en un solo trámite, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1.- Solicitud del propietario o cesionario.

2.- Título de propiedad o fotocopia certificada notarialmente

3.- Inventario de las especies

4.- Aval de la Alcaldía Municipal.

5.- Pago de Inspección Técnica

6.- Pago de impuestos por volumen comercializado.

7.- Contrato de Reposición del Recurso Forestal.

8.- Asignación de Regente Forestal en el caso de proyectos de construcción: Urbanizaciones, Condominios, Edificios Comerciales y Lotificaciones.

Arto. 32.- PODA Y CORTE DE ÁRBOLES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED ELÉCTRICA. La poda de árboles para la limpieza en el derecho de paso, se realizará dejando una distancia horizontal de siete punto veinte metros (7.20Mts) a ambos lados del poste del tendido eléctrico y realizando el corte con ángulo de cuarenta y cinco grados (45º). Reducción de derecho de pase de poda de árboles a 4 metros a los lados del poste de tendido eléctrico, los cuales deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1.- Solicitud por escrito.

2.- Inventario de las especies forestales,

3.- Aval de la Alcaldía Municipal.

4.- Acreditación Legal del representante.

5.- Pago de inspección técnica e inscripción

6.- Contrato firmado de reposición del recurso.

7.- Designación del Regente Forestal.

Arto. 33.-PODASDEARBOLESENLINEASELECTRICASDETENSIONMEDIA. Se permitirá la poda de aquellos árboles que se encuentran cubriendo la red de línea eléctrica de tensión media, podando hasta una distancia de tres metros (3m) en ambos lado del poste tendido eléctrico así como tres metros (3m) del punto neutro del mismo, a la base de la copa.

Arto. 34.- PODA Y CORTE DE ÁRBOLES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL. La poda de árboles para la limpieza en el derecho de vía, se deberán presentarlos requisitos siguientes:

1.- Solicitud por escrito.

2.- Inventario de las especies forestales,

3.- Aval de la Alcaldía Municipal.

4.- Acreditación Legal del representante.

5.- Pago de inspección técnica e inscripción

6.- Contrato firmado de reposición del recurso.

7.- Designación del Regente Forestal.

SECCIÓN II

APROVECHAMIENTO CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES

Arto. 35.- SISTEMAS AGROSILVOPASTORILES. Todos los sistemas Agrosilvopastoriles a los que se refiere la Ley N°. 462, el Decreto 73-2003, las presentes Disposiciones, serán considerados sistemas agroforestales (una forma de cultivo múltiple), siempre que se cumplan tres condiciones básicas:

a) Que existan al menos dos especies de plantas que interactúan biológicamente;

b) Que al menos uno de los componentes sea una leñosa perenne;

c) Que al menos uno de los componentes sea una planta manejada con fines agrícolas, incluyendo pastos.

Arto. 36.- REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL CON SISTEMAS PRODUCTIVO AGROSILVOPASTORIL. Para este tipo de aprovechamiento se requerirán los requisitos siguientes:

1.- Solicitud del propietario o cesionario.

2.-Títulode propiedad o fotocopia certificada notarialmente.

3.- Aval de la Alcaldía Municipal.

4.- Utilización de la guía Metodológicas.

5.- Pago de las inspecciones técnicas e inscripción del permiso.

6.- Contrato firmado de reposición del recurso forestal

7.- Fotocopia de la cédula del propietario

8.- Designación del Regente Forestal.

Arto. 37.- PROCEDIMIENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO CON SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROSILVOPASTORILES.

a) Para el transporte del producto forestal del área de extracción a donde se requiere, se otorgará una guía de transporte, firmada y sellada por el Regente Forestal, previo pago de los impuestos correspondientes.

b) Se establece un volumen máximo de cincuenta (50) metros cúbicos de madera en rollo por año, excepto para las especies de Guanacaste Negro y Genízaro que será 70 metros cúbicos.

c) En caso del contrato de reposición se establecerá por cada árbol aprovechado 10 Árboles sembrados. SECCIÓN III APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL Arto. 38.- APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL. (Artículo Reformado por medio de Circular N°. INAFOR/DE/WSC/226/07/15, emitida el día trece de Julio del año dos mil quince, por el Director Ejecutivo del INAFOR). SECCIÓN IV CAMINOS E INFRAESTRUCTURA

Arto. 39.- HABILITACIÓN DE LOS CAMINOS. Los caminos primarios o de todo tiempo deben ser habilitados previamente al período de extracción y mantenidos para los trabajos silviculturales, respetando lo dispuesto en las normas técnicas y disposiciones ambientales. Las trochas de arrastre deben ser trazadas antes de iniciar el corte de los árboles para orientar correctamente la dirección de la caída.

Arto. 40.- PROHIBICIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS. No se permite la construcción de caminos primarios, ni secundarios de carácter temporal, ni de uso de presas de tierra transversales a los cursos de agua como puentes provisionales, siendo obligatoria la construcción de filtros, alcantarillas y puentes que permitan el libre paso de agua.

SECCIÓN V

MAQUINARIA FORESTAL

Arto. 41.- ESPECIFICACIÓN DE LA MAQUINARIA. Tanto en los planes generales de manejo forestal como en el plan operativo anual, se deberá especificar la maquinaria forestal a utilizar (tractores, camiones, cargadoras, motosierra, etc.).

Arto. 42.- MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA. El mantenimiento de la maquinaria y equipo forestal, deberá realizarse en las áreas destinadas para tal fin y definirse en los planes operativos anuales.

Arto. 43.- EQUIPO DE EXTRACCIÓN. El equipo de extracción deberá estar provisto de una torre o tope metálico para levantar o apoyar la cabeza de la troza, para que el arrastre se realice con uno de los extremos en alto.

SECCIÓN VI

TALA DIRIGIDA

Arto. 44.- MÉTODO DE LA TALA DIRIGIDA. Para el corte de los árboles autorizados, se aplicará el método de la tala dirigida, con la finalidad de minimizar los daños a los árboles remanentes, a la regeneración natural, al suelo, a los cuerpos de agua y a la biodiversidad en general.

SECCIÓN VII

APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA LEÑA Y CARBÓN

Arto. 45.- VOLUMEN MÁXIMO DE APROVECHAMIENTO: Se establece un volumen máximo de cuatro toneladas métricas (4 Tm) de leña y en caso de carbón cero punto siete (0.7) tonelada por hectárea aplicable para tacotales y SAF por año.

Arto. 46.- APROVECHAMIENTO DE LEÑA Y/O CARBÓN EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF). Para la obtención del permiso para leña se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Solicitud del propietario o cesionario.

2.- Título de propiedad o fotocopia certificada notarialmente.

3.- Cesión de derecho en original en caso de solicitud presentada por un cesionario.

4.- Aval de la Alcaldía Municipal.

5.- Pago de la inspección técnica e inscripción del permiso.

6.- Contrato firmado de reposición de recurso forestal, únicamente si se cortan árboles.

7.- Presentar el documento elaborado según Guía Metodológica del INAFOR.

8.- Fotocopia de cédula de identidad.

9.- Designación del Regente Forestal.

En el caso de colectivos y/o organizaciones comunales con áreas boscosas menores a 10 hectáreas:

1.- Solicitud del representante del colectivo y /o organización comunal.

2.- Autorización de la Junta Directiva.

3.- Contrato firmado de reposición de recurso forestal.

4.- Aval de la Alcaldía Municipal.

5.- Pago de la inspección técnica e inscripción del permiso.

6.- Llenar los formatos establecidos por INAFOR para estos casos.

7.- Fotocopia certificada notarialmente del acta de constitución de los colectivos.

Arto. 47.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA Y/O CARBÓN EN TACOTALES. Para la obtención del permiso de aprovechamiento de leña en tacotales se debe cumplir los siguientes requisitos:

1.- Solicitud del propietario o cesionario.

2.- Título de propiedad o fotocopia certificada notarialmente.

3.- Aval de la Alcaldía Municipal.

4.- Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permiso.

5.- Pago de inspección técnica, derechos de aprovechamiento y Registro de Permiso.

6.- Contrato firmado de reposición de recurso forestal.

7.- Cesión de derecho en original.

8.- Fotocopia de cédula identidad.

Arto. 48.- APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS FORESTALES AGRÍCOLAS PARA PRODUCIR LEÑA Y/O CARBÓN. Para la producción de leña y/o carbón de residuos o limpia agrícolas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Solicitud del propietario o cesionario.

2.- Título de propiedad o fotocopia certificada notarialmente.

3.- Aval de la Alcaldía Municipal.

4.- Pago de la inspección técnica, derechos de aprovechamiento y Registro de Permiso.

5.- Contrato firmado de reposición de recurso forestal.

6.- Fotocopia de cédula de identidad del interesado.

7.- Cesión de Derechos en original.

Arto. 49.-APROVECHAMIENTODELEÑAENBOSQUES. Para obtener un permiso de aprovechamiento de leña en bosques, se deben cumplirlos siguientes requisitos:

1.- Solicitud del propietario o cesionario.

2.- Título de propiedad o fotocopia certificada notarialmente.

3.- Aval de la Alcaldía Municipal.

4.- Plan General de Manejo Forestal y POAs.

5.- Designación del Regente Forestal.

6.- Llenar los formatos establecidos por el INAFOR para este tipo de permiso.

7.- Pago de la inspección técnica, derechos de aprovechamiento y Registro de Permiso.

8.- Contrato firmado de reposición del recurso forestal.

9.- Fotocopia de cédula de identidad.

10.- Cesión de Derechos en original.

SECCIÓN VIII

APROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

Arto.50.-APROVECHAMIENTO FORESTAL. El aprovechamiento forestal con fines comerciales en las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe Nicaragüense, se regirá bajo el sistema de Forestería Comunitaria previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Solicitud del representante del colectivo y/o organización comunal.

2.- Plan General de Manejo Forestal y POA.

3.- Aval de la Autoridad Comunal, territorial, Municipal y Consejo Regional. En relación al Aval Comunal y el Aval del Gobierno Territorial Indígena, se requerirá aprobación de al menos por el cincuenta por ciento (50%) de ambas Juntas Directivas.

4.- Autorización del MARENA o SERENA en caso de áreas protegidas.

5.- Inspección técnica de campo de la Comisión Interinstitucional.

6.- Contrato firmado de Reposición del Recurso Forestal.

7.- Fotocopia de cédula del representante legal de la organización comunal y /o colectivo.

8.- Designación de Regente Forestal

Arto. 51.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA, CARBÓN Y POSTES, PRODUCTO DE RESIDUOS FORESTALES EN COMUNIDADES INDÍGENAS. El aprovechamiento de leña, carbón y postes, producto de residuos forestales en comunidades indígenas del Caribe Nicaragüense, no requiere ningún tipo de permiso; pero debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.-Aval del Witha o Juez Comunal.

2.-Aval del Consejo Comunal.

3.-Aval de la Alcaldía Municipal.

Arto. 52.- UTILIZACIÓN DE MADERA RÚSTICA DESTINADOS A DURMIENTES, PILOTES PARA MUELLES, PUENTES, POSTES, CASAS Y MINAS EN LA COSTA CARIBE. La utilización de madera rústica para durmientes, pilotes para minas, muelles, puentes, postes para cercas y casa; podrá ser moto aserrada, previa autorización del Delegado Municipal del INAFOR.

CAPÍTULO IV

DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Arto. 53.-TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO. La guía de trasporte para madera en rollo se utilizará única y exclusivamente para transportar la madera hacia la industria forestal de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Administrativa N°. DE 33-2013 que establece el procedimiento para la implementación de la trazabilidad forestal.

Arto. 54.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO DE UNA INDUSTRIA A OTRA INDUSTRIA. En los casos que el producto forestal en rollo no sea procesado a la Industria de ingreso y deba ser trasladado a otra para su procesamiento, la Industria en la que se encuentra el producto deberá de generar una solicitud de guía forestal en rollo con destino a la nueva Industria, guía que será autorizada por el Delegado Municipal previa inspección técnica.

Arto. 55.- TRANSPORTE DE MADERA ENROLLO. Para el transporte de trozas procedentes de madera enrollo se utilizarán las guías de transporte colocando en los renglones respectivos el número de cada troza, diámetro y longitud. La numeración debe ser consecutiva, con la finalidad de simplificar su identificación en el transporte. Para la cubicación de esta madera se utilizara la fórmula de Smaliam ((DMayor+Dmenor)²/16X π x L).

Arto. 56.- TRANSPORTE DE MADERA ENROLLO PROVENIENTE DE TRATAMIENTOS PRECOMERCIALES. Se utilizará guía especial de madera enrollo para el transporte de producto procedente de raleos pre-comerciales en bosques natural de coníferas (dímetros menores a 20cm), debiendo agrupar y detallar en la correspondiente guía la cantidad de trozas de iguales dimensiones de diámetro y largo colocando en cada fila o reglón de la guía la cantidad de trozas, diámetro y largo de cada categoría de dimensiones, utilizando para su cubicación la ecuación propuesta por Huber para el uso de diámetros promedios (V= ((Dmedio)²/4) x π x L).

Arto. 57.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO SUBASTADA. Para el transporte de madera proveniente de subasta, se utilizará la guía de madera enrollo, debidamente razonada y firmada por el Delegado Municipal del INAFOR, acompañada de la correspondiente acta de adjudicación de la subasta y su permiso de transporte.

Arto. 58.- REGISTRO DEL MEDIO DE TRANSPORTE. Toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte del producto forestal deberá registrar el medio de transporte ante el INAFOR, presentando como soporte o requisito fotocopia de cedula de identidad del propietario y de circulación vehicular.

Arto. 59.- PERMISO PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES. De conformidad al Arto 9 de la Ley N°.585, toda persona natural o jurídica que se dedique al transporte de productos forestales (madera en rollo, madera procesada, leña, madera rústica y carbón), deberá solicitar al INAFOR un permiso de transporte para el traslado del producto forestal, quien resolverá en un solo trámite a través del sistema de trazabilidad forestal, el cual será firmado y sellado por el delegado municipal.

Arto. 60.- ENTREGA DE GUÍAS DE TRANSPORTE FORESTAL. Las guías para el Transporte de los productos forestales (madera, leña, carbón), serán entregadas mediante acta y procedimiento establecido en Resolución Administrativa N°. DE 33-2013 que establece el procedimiento para la implementación de la trazabilidad forestal. Esta guía deberá ser firmada y sellada por el Delegado Municipal que la emite y el Regente Forestal encargado del aprovechamiento.

Arto. 61.-SOLICITUD Y APROBACIÓN DE GUÍAS FORESTALES. La solicitud y aprobación de las guías será conforme lo establecido en Resolución Administrativa N°. DE 33-2013 que establece el procedimiento para la implementación de la trazabilidad forestal.

Arto. 62.- TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO VÍA ACUÁTICA. Para el transporte de madera en rollo, vía acuática, se utilizará la guía de transporte acuático; al llegar al lugar de desembarque se realizará el cambio de guía, señalando el medio de transporte terrestre a utilizar y el número de guía acuática del cual procede. El total de guías acuáticas regresaran al expediente del lugar de origen. Las guías terrestres ingresaran al sistema del municipio de destino de la madera en rollo con su información completa. Las trozas a transportar vía terrestre se deberán marcar con el nuevo número de guía a utilizar.

Arto. 63.- RETORNO DE GUÍAS FORESTAL A LA DELEGACIÓN DEL INAFOR. Las guías utilizadas para el transporte de madera en rollo o procesada hacia la Industria Forestal deberán ser entregadas a la Delegación Municipal del INAFOR de la jurisdicción de la Industria en un lapso no mayor de treinta días como soporte de su informe mensual de ingreso de la Industria.

En los casos de uso de guías de madera procesada, la primera copia deberá ser entregada a la Delegación Municipal del INAFOR por la Industria Forestal como soporte del egreso en su informe mensual. En los casos que el producto procesado sea destinado a la exportación, la guía de transporte original será retenida por la Delegación Municipal correspondiente al trámite de exportación.

Arto. 64.-CODIFICACIÓN DE TROZAS. Las trozas serán codificadas en uno de los extremos con pintura permanente de manera visible en el caso de madera de Coníferas será en crayón azul o negro y en latifoliada (de aceite) color blanco que permita su identificación. La codificación debe expresar:

1.- Marca del productor (registrada en INAFOR).

2.- Número de permiso forestal.

3.- Número de la troza y/o sección de la misma.

4.- Número de guía forestal (se colocara al momento del transporte hacia la industria utilizando los números enteros finales).

5.- En caso de madera de diámetros menores a veinte centímetros (20 cm) no se aplicará la codificación antes descrita.

Arto. 65.- DE LA MARCACION EN LA TROZA. Cuando el producto forestal transportado utilice las dos vías Acuática y Terrestre, deberá ser marcado en un extremo con la codificación de la guía acuática y en el otro extremo se codifique con guía terrestre.

Arto. 66.- DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CODIFICACIÓN DE LAS TROZAS. La madera en rollo que se encuentre, en la industria forestal o durante su transporte sin codificación, será considerada como infracción cuyas sanciones estarán de conformidad con lo establecido en el Arto. 53 y siguientes de la Ley N°.462.

Arto. 67.-TRANSPORTE DE MADERA PROCESADA. Para el transporte de madera procesada, se utilizarán los siguientes documentos:

a) Madera aserrada proveniente de la Industria

1.- Guía de transporte de madera procesada.

2.- Factura de servicio de aserrado o factura de venta de madera.

3.- Fotocopia de la (las) guías enrollo que amparan el producto.

4.- Inventario detallado de cada pieza en caso de transporte de las especies Dalbergia.

5.- Permiso para el transporte de madera procesada.

b) Madera aserrada proveniente de subasta

1.- Copia de la Orden de pago emitida por INAFOR.

2.- Fotocopia del recibo fiscal.

3.- Permiso para el transporte de madera procesada.

4.- Guía de transporte de madera procesada.

5.- Copia del acta de subasta.

c) Madera aserrada proveniente de Puesto de Venta

1.- Fotocopia de Guía de transporte de madera procesada

2.- Factura de venta de madera

3.- Fotocopia de la (las) guías en rollo que amparan el producto.

4.- Inventario detallado de cada pieza en caso de transporte de las especies Dalbergia.

5.- Permiso para el transporte de madera procesada.

Arto. 68.- CONTROL DE GUÍAS FORESTALES PARA EL TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTALES DURANTE TODA LA RUTA DE TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL. El Control a las guías forestales será conforme a las rutas obligatorias y procedimientos establecidos en Resolución Administrativa N°. DE 33-2013 que establece el procedimiento para la implementación de la trazabilidad forestal y cualquier reforma que se realice a la misma.

Arto. 69.- AVERÍA DE MEDIOS DE TRANSPORTE. En los casos de los medios de transporte de recursos forestales que presenten averías en el trayecto de la ruta y este debe ser reemplazado por un nuevo medio de transporte, el transportista deberá dirigirse a la Delegación Municipal del INAFOR de la jurisdicción de donde sufrió la avería para solicitar el cambio del medio de transporte o revalidación del mismo, solicitud con la cual el Delegado realizará inspección técnica al producto para posteriormente autorizar el cambio del medio de transporte debiendo razonar los datos del nuevo vehículo en la casilla de observaciones de la guía y permiso de transporte o bien la revalidación de la fecha de vigencia del permiso de transporte.

CAPÍTULO V

PROTECCIÓN FORESTAL PREVENCIÓN DE PLAGAS, ENFERMEDADES E INCENDIOS

Arto. 70.- PREVENCIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES. Se debe cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas para el Manejo Sostenible de los Bosques Naturales Latifoliados y de Coníferas.

Arto. 71.- REQUISITOS PARA EL PERMISO DE CORTAS SANITARIAS EN MAS DE DIEZ ARBOLES AFECTADOS. Se procederá de conformidad al Capítulo V de la Ley 462, Guía Metodológica del INAFOR y Arto.4 de las Normas Técnicas (NTON). En caso de áreas protegidas se requerirá autorización del MARENA.

Arto. 72.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS. Los propietarios de bosque deben realizar actividades de protección (rondas corta fuego) y vigilancia contra incendios, en cumplimiento con la NTON.

Arto. 73.- INCUMPLIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN. El Incumplimiento de las actividades de protección establecidas en los planes de manejo, por parte del propietario del bosque y regente forestal, será sancionado de conformidad a la Ley N°. 462 y el Reglamento de Regencia respectivamente.

CAPITULO VI

REGENCIA FORESTAL OBLIGACIONES DEL REGENTE FORESTAL

Arto. 74.- DE LA FIRMA, SELLO Y REGISTRO DE REGENTES. El Regente Forestal debe registrar su firma y sello de tinta, ante el INAFOR y plasmar en todos los documentos que emita en razón a su cargo. El registro de firma y sello se llevará en un libro de acta en la Delegación Municipal así como en su expediente a nivel central en la oficina nacional de Registro Forestal, la que será revisada periódicamente en formato electrónico en el Sistema de Trazabilidad Forestal.

Arto. 75.- DEL INFORME DE LA REGENCIA. El Regente Forestal debe presentar a la Delegación Municipal del INAFOR, un informe mensual sobre la ejecución de actividades planificadas en cada Plan Operativo Anual regenciado. El informe debe presentarse el día veinte de cada mes, dicho informe deberá ser presentado de conformidad a la guía aprobada por el INAFOR.

Arto. 76.- DEL LIBRO REGENCIAL. Junto al informe mensual; el Regente Forestal debe presentar el libro regencial y cualquier otro documento que le solicite el INAFOR o el Auditor Forestal. El INAFOR establecerá el formato para el registro de los libro de regencia.

Arto. 77.- DE LA SUSTITUCIÓN DEL REGENTE. Cuando el beneficiario del permiso, sustituya al Regente; el nuevo Regente Forestal deberá cumplir las obligaciones establecidas en el Arto. 27 del Reglamento de la Ley N°. 462, Decreto Ejecutivo N°. 73-2003 y el Reglamento de la Regencia Forestal.

La sustitución del Regente forestal deberá notificarse por escrito al INAFOR por cualquiera de las partes (Beneficiario o Regente Forestal). El Regente saliente deberá de presentar ante el INAFOR el finiquito de su servicio regencial para poder ser habilitado en la administración de un nuevo Plan o permiso de aprovechamiento.

Arto 78. DE LA CANTIDAD DE PLANES DE MANEJO EJECUTADOS POR EL REGENTE. Cada Regente Forestal podrá ejecutar simultáneamente un máximo de tres planes operativos anuales proveniente de planes generales de manejo forestal dentro del mismo distrito. Para el caso de otros tipos de permisos de aprovechamiento la limitación de permisos asignados a un regente será establecida por el INAFOR hasta un máximo de cinco permisos.

Arto. 79.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones y sanciones a la legislación forestal por parte del regentes; serán Sancionadas administrativamente de conformidad con los artos. 20, 21 y 22 del reglamento de la regencia forestal y artos. 53 y 54 de la Ley 462. Y CIRCULAR INAFORDE-WSC-022-01-10. (incluir contenido de circular)

CAPITULO VII

DECOMISO, RESGUARDO, DEPÓSITO DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Arto. 80.- DECOMISO. El INAFOR es la única institución del Estado de la República de Nicaragua, facultada para decomisar productos forestales y medios de transporte, por infracciones a la Ley N°. 462, Ley Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, a su Reglamento el Decreto Ejecutivo N°. 73-2003, Normas Técnicas obligatorias de Nicaragua (NTON) y las presentes Disposiciones Administrativas.

Arto. 81.- RESGUARDO DE PRODUCTOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE EN PROCESO ADMINISTRATIVO. Los Delegados Municipales del INAFOR, responden personalmente por los productos forestales y medios de transporte en proceso administrativo. Los productos y medios de transporte serán resguardados de acuerdo a la disponibilidad de infraestructura en las Delegaciones Municipales. En caso de no existir condiciones para el resguardo en el INAFOR, los Delegados Municipales podrán resguardar los productos forestales y medios de transporte en instituciones a fines del Poder Ejecutivo, previo acuerdo de cooperación interinstitucional. El resguardo debe quedar detallado mediante acta de entrega e inventario.

Arto. 82.-DEPOSITO DE MEDIOS DE TRANSPORTE. El otorgamiento en calidad de depósito de los medios de transporte decomisados, que se encuentren en amparo administrativo; podrá ser autorizado por la máxima autoridad del INAFOR, quien tomará en consideración lo siguiente:

1.-Solicitud descrita del afectado.

2.-Que no existan condiciones en el INAFOR para el cuido del medio de transporte.

3.-Que el transporte sea el único medio de subsistencia

4.-Que el afectado no sea reincidente a la legislación forestal.

El Delegado Municipal, debe trasladar la solicitud al Delegado Distrital quien a su vez solicita al Director Ejecutivo del INAFOR, la autorización del acto de depósito. En caso de autorización del Director Ejecutivo; la oficina de la Asesoría Legal, elaborará el contrato de depósito mediante Escritura Pública, de conformidad a los Artos. 3449 al 3501 del Código Civil de Nicaragua.

CAPITULO VIII

SUBASTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Arto. 83.- SUBASTA DE RECURSOS FORESTALES Y MEDIOS DE TRANSPORTE. De conformidad al Arto. 100 del Reglamento de la Ley N°.462, Decreto Ejecutivo N°. 73-2003, una vez firme la Resolución Administrativa que establece el decomiso de Recursos Forestales y/o Medios de Transporte decomisados, se fijará la fecha y hora para la venta al martillo en subasta pública, la que será publicada en tablas de aviso colocados en las respectivas Delegaciones y Alcaldías Municipales.

El Delegado Municipal se abstendrá de practicar la subasta de Recursos Forestales y Medios de Transporte decomisados en aquellos casos que el agraviado hubiere recurrido de amparo ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la Resolución Administrativa que declara firme el decomiso de estos bienes y el Tribunal de Apelaciones respectivo que tramitó el Recurso de Amparo o bien la Corte Suprema de Justicia en su caso hubieren ordenado la suspensión del acto reclamado.

Arto 84.- PROCEDIMIENTO DE SUBASTA.

1.- Los Delegados Municipales remitirán a los Distritales las subastas que tienen pendientes a realizar.

2.- Los Delegados Distritales remitirán al Nivel Central la información y calendarización de las Subastas a realizar con quince días de anticipación, para programar la supervisión de la subasta en el territorio de parte del nivel central.

3.- El Delegado Municipal publicará el cartel de Subasta; una vez que el comité de trabajo formado por DCOT y Asesoría Legal, hayan revisado la información del cartel conforme al precio base del producto a subastar.

4.- El Acta de Subasta será levantada por el Delegado Municipal en el formato único establecido para este fin, el acta será firmada por el Delegado Municipal, y los miembros delegados de las Direcciones de Coordinación Territorial y Asesoría Legal.

5.- Cuando una Subasta no se concrete y se declarase desierta, la venta directa la decidirá en el nivel central y posteriormente se les informará al responsable de Distrito.

6.- En caso que se presenten situaciones con pocas cantidades de madera, o especies diferentes o estados de la madera diferente, se podrá lotificar la madera a subastar.

7.- La comisión del nivel central debe de remitir un informe a la Dirección Ejecutiva posterior a cada subasta realizada esto lo realizará la Dirección de Coordinación Territorial y Asesoría Legal.

Arto. 85.- AVISO DE LA SUBASTA. Diez días antes de proceder a la subasta de los recursos forestales y/o medios de transporte, el Delegado Municipal del INAFOR deberá colocar un cartel en la Delegación Municipal y la Alcaldía Municipal que contenga información sobre la subasta. El aviso de subasta debe contenerla información siguiente:

1.-Fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta.

2.-El precio base de los bienes en subasta.

3.-Descripción General de los bienes a ser subastado.

4.-Lugar, fecha y hora donde pueden verse los recursos forestales y medios de transporte a subastarse.

Arto. 86.- INVENTARIO FÍSICO. Previo a publicar el aviso de subasta y para efectos de la misma, se procederá a practicar un inventario físico de los recursos forestales decomisados para constatar la existencia física real de los bienes. Habiéndose practicado el inventario de los bienes podrán ser clasificados y subastados en uno o varios lotes, atendiendo la volumetría existente, el estado físico en que se encuentran y la especie del recurso. En el caso de los medios de transporte es necesario verificar el estado físico.

Arto. 87.- PRECIO BASE PARA MADERA PROCESADA. El precio base se establecerá de conformidad a los precios locales del mercado, soportado por dos proformas de puestos de venta de madera o industria y el dictamen que resulte del avalúo del estado físico de la madera, emitido por el Delegado Municipal. El precio base resultante deberá ser aprobado por el Delegado Distrital del INAFOR. El avalúo se debe elaborar por lote, utilizando el siguiente criterio:

1.-Excelente Estado

2.-Buen Estado

3.-Regular Estado

4.-Mal Estado

Arto. 88.- PRECIO BASE PARA MADERA EN ROLLO. Se establecerá de conformidad a los precios locales del mercado, soportado por dos proformas industria y el dictamen que resulte del avalúo del estado físico de la madera, emitido por el Delegado Municipal. El precio base resultante deberá ser aprobado por el Delegado Distrital del INAFOR. El avalúo se debe elaborar pieza por pieza, utilizando el siguiente criterio:

1.- Excelente Estado

2.- Buen Estado

3.- Regular Estado

4.- Mal Estado En los casos que se dificulte obtener precios locales de mercado para establecer el precio base para madera procesada y madera enrollo el Delegado Municipal podrá obtener el precio de mercado en el municipio más cercano.

Arto. 89.- PRECIO BASE PARA LEÑA Y CARBÓN. El precio base se establecerá de conformidad a los precios de referencia establecidos por el INAFOR y el dictamen técnico del estado físico del producto considerando la calidad y la especie. El dictamen será emitido por el Delegado Municipal y aprobado por el Delegado Distrital del INAFOR.

Arto. 90.- PRECIO BASE PARA MEDIOS DE TRANSPORTES. En el caso de los medios de transporte el precio base estará en correspondencia al avalúo catastral o pericial emitido por un taller de mecánica autorizado. De conformidad con el arto. 103 del Reglamento de la Ley N°.462 Decreto 73-2003. En casos de Municipios donde no existan oficinas de Catastro o bien talleres de mecánica se podrá obtener el avalúo en el municipio más cercano.

Arto. 91.- TRASPASO DE DOMINIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE. De conformidad con el Arto.102 del Reglamento de la Ley N°.462, Decreto Ejecutivo N°. 73-2003, el Delegado Municipal del INAFOR deberá concurrir a la autoridad judicial civil de su jurisdicción para solicitarle al judicial el otorgamiento de Escritura Pública de traspaso de dominio del medio de transporte subastado a favor del adquirente.

Arto. 92.- DE LAS POSTURAS. En la subasta se admitirán las posturas que sean necesarias, pero en ningún caso deberán ser inferiores al precio base establecido.

Arto. 93.- DEL ACTA DE LA SUBASTA. Realizada la subasta al martillo, el Delegado del INAFOR levantará un acta consignando las ofertas presentadas, lugar, fecha, nombre del Delegado del INAFOR, nombre o razón social de la persona a quién se le adjudicó los bienes, el detalle de los bienes rematados, descripción, cantidad, especie y demás circunstancias relacionadas con la subasta.

Arto. 94.- DEL PAGO. El mismo día de haberse realizado la subasta de los recursos forestales y/o medios de transportes, el Delegado Municipal del INAFOR, deberá emitir la orden de pago al adquirente de los bienes para que proceda en el término de las veinticuatro horas hábiles más el término de la distancia en su caso a cancelar la totalidad del monto.

Arto. 95.- MADERA ABANDONADA. En el caso de encontrarse madera abandonada, el Delegado Municipal del INAFOR deberá colocar un cartel en la tabla de avisos de la Delegación Municipal señalando la especie, volumen y lugar donde fue encontrada la madera; dando un plazo de tres días hábiles para que comparezca la persona que se considere dueño del producto. De no aparecer persona alguna, el Delegado Municipal levantará el acta donde se haga constar la no comparecencia del supuesto dueño, declarando a través de una Resolución Administrativa emitida por la Delegación Municipal el estado de abandono del producto forestal y ordenando la subasta conforme el procedimiento que corresponda.

Arto. 96.- PROHIBICIONES. No podrán participar como postores, directa e indirectamente en las subastas:

1.- Los Servidores Públicos que ejercen sus funciones en el Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

2.- La persona a quién le fue decomisado el producto forestal y/o medio de transporte.

3.- Regente Forestal vinculado con el permiso forestal.

CAPÍTULO IX

EXPORTACIÓN DE LA MADERA

Arto. 97.- DE LA EXPORTACIÓN DE MADERA. De conformidad al Arto. 2, de la Ley N°. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, se prohíbe la exportación de madera en rollo, timber y madera aserrada en primera transformación, de cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales.

Arto. 98.- DE LA INSCRIPCION DE LAS EXPORTACIONES. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de exportación de madera deberá de estar inscrito en la Delegación Municipal y estos deberán enviarla a la Oficina de Registro Nacional Forestal.

Arto. 99.- DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS A LA MADERA DE EXPORTACIÓN. El INAFOR realizará en los puertos de salida autorizados, inspección técnica a los productos forestales en segunda transformación, destinados a la exportación. La madera a exportar debe estar por lo menos seca, cepillada y dimensionada, preferiblemente en productos acabados.

Arto. 100.- DE LOS REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN.

1.- Solicitud por escrito del Exportador.

2.- Cancelación de los Servicios por Inspección Técnica.

3.- Fotocopia del Permiso de Aprovechamiento.

4.- Factura o Escritura de Compra Venta presentada en original del producto a exportar a favor del exportador donde se establezca claramente el valor de la especie conforme los precios de referencia establecidos por INAFOR.

5. Fotocopia (s) de guía de madera procesada que amparan el producto. (En caso de plantaciones estas pueden ser guías de madera en rollo si este es el producto a exportar).

6.- Permiso de Transporte que acompaña las guías de madera procesada.

7.- Inventario del producto.

8.- Factura de Exportación.

9.- Lista de empaque de la exportación.

10.- Fotocopias de guías en rollo que amparan las guías procesadas del producto a exportar.

11.- En caso que el producto a exportar haya utilizado vía acuática se deberá presentar guía de transporte acuático que amparen el transporte y el permiso.

12.- Informe de Inspección Técnica del producto a exportar.

13.- El Delegado Municipal del INAFOR debe elaborar un informe técnico de la inspección y si queda demostrado el origen legal del producto a exportar, el Delegado correspondiente deberá remitir el expediente del caso a la Oficina de Registro Nacional Forestal para su análisis y posterior solicitud de aprobación ante la dirección superior.

14.- Una vez autorizado el trámite se notificará por escrito a la Delegación Distrital correspondiente, la aprobación o denegación de la solicitud para que en conjunto con la Delegación Municipal proceda con la emisión de la constancia de exportación o notificar por escrito al solicitante de la denegación si es el caso.

Arto. 101.- REVALIDACIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN. En los casos que por fuerza mayor o retraso en el proceso de exportación la vigencia de la constancia caduque y la exportación no se haya efectuado, el exportador deberá de comunicar del hecho por escrito a la Delegación Municipal del INAFOR que emitió el documento solicitando la extensión de la vigencia del mismo debiendo presentar el original del documento.

Una vez recibida la solicitud en la delegación municipal el Delegado deberá remitir dicha solicitud a la Dirección de Coordinación Territorial del INAFOR central, quien convocará a una comisión integrada por la Dirección de Asesoría Legal, Auditoría Interna y Registro Forestal para el análisis del expediente del caso, esta comisión realizará inspección técnica al producto forestal a través de uno de sus miembros o quien esta designe.

Analizado el caso y basado en los dictámenes técnicos generados por la inspección de campo al producto forestal a exportar, la comisión en pleno autorizará o denegará la solicitud debiendo razonar lo resuelto en apartado de observaciones del documento original y copias de la constancia emitida, debiendo firmar y sellar los documentos cada miembro de la Comisión. Concluido el proceso se les notificará por escrito al Exportador y Delegado Municipal encargado del caso.

En los casos de anulación de Constancia de Exportación el exportador debe solicitar a la Delegación que emitió la Constancia la nulidad de la misma debiendo presentar solicitud por escrito y documentos de Constancia en original. Posteriormente, el Delegado Municipal remitirá la solicitud de anulación a la Oficina de Registro Forestal, quien realizará la anulación previa autorización de la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 102.- DE LA CESIÓN DE DERECHO. En caso que exista una Cesión de Derechos Forestales de un Permiso de Aprovechamiento Forestal a como lo establece el literal d) del Arto. 47 del Reglamento de la Ley N°. 462, “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Decreto Ejecutivo N°. 73-2003, se regulará de la siguiente manera:

1.- La Cesión de Derechos Forestales podrá ser otorgada a personas naturales y/o jurídicas la cual deberá ser elaborada en Escritura Pública por un Notario y presentada obligatoriamente en original en el primer Testimonio que libre el Notario ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente. Si se presenta una copia certificada por Notario Público de la Cesión de Derechos Forestales, el Delegado Municipal deberá exigir al Cesionario presentar en original la Cesión para ser incorporada al expediente conforme a lo dispuesto en este artículo.

2.- Una vez presentada la Cesión de Derechos no se reconocerá ninguna otra Cesión de Derechos que se presente con posterioridad a persona distinta, a menos que se cumpla con lo siguiente:

a) Que exista en el expediente administrativo una Escritura Pública en donde comparezcan los comparecientes a revocar la Cesión de Derechos.

b) Que en la Cesión de Derechos Forestales se haya estipulado la cláusula de Rescisión Unilateral.

c) Que la revocación de la Cesión de Derechos Forestales sea ordenada por autoridad Judicial en sentencia firme.

3.- Si se rescindiera o revocará la Cesión de Derechos a como lo establece el artículo anterior, el beneficiario del Permiso de Aprovechamiento Forestal podrá nuevamente ceder los derechos forestales de dicho permiso.

4.- El incumplimiento u omisión por parte del cesionario a las normas técnicas, disposiciones administrativas, Ley 462 y su Reglamento, procedimiento para la implementación de la trazabilidad forestal, lo establecido en el Permiso de Aprovechamiento Forestal entre otras normativas forestales será sancionado conforme las sanciones establecidas en dichas normativas y el cierre definitivo del Permiso de Aprovechamiento Forestal.

CAPITULO X

GESTIÓN AMBIENTAL

Arto. 103.- DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. La Unidad de Gestión Ambiental del INAFOR, podrá realizar inspecciones técnicas a la Industria Forestal, a los planes generales de manejo y planes operativos anuales autorizados, en coordinación con las Delegaciones Municipales y Distritales del INAFOR, Comisiones Ambientales Municipales, MARENA y SERENA de manera que se garantice los cumplimientos de las medidas ambientales.

CAPITULO XI

DE LOS PUESTOS DE VENTA

Arto. 104.- REGISTRO DE PUESTOS DE VENTA. Los puestos de venta de madera aserrada deberán registrarse ante la Delegación Municipal del INAFOR, sin costo alguno, quien le otorgará el permiso de operación anual. Los puestos de venta de madera deben emitir factura membretada con pie de imprenta. Requisitos para obtener un permiso de operaciones de venta de madera:

1.- Solicitud del interesado.

2.- Llenar formato de inscripción.

3.- Solvencia Municipal.

4.- Cedula de identidad del propietario.

5.- Presentar libros de ingreso y egreso.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 105.- REPOSICIÓN DEL RECURSO FORESTAL. Para garantizar la reposición del recurso forestal establecida en la presente Disposición Administrativa, excepto para el caso de plantaciones; las personas naturales y jurídicas antes de ser aprobado el PGMF y POAs deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Firmar un contrato mediante el cual, el propietario del permiso y/o cesionario del recurso forestal y Regente, se obligan a reponer el recurso forestal con una relación de diez arbolitos por cada árbol tumbado, a excepción de la aplicación de raleos pre comercial y manejo de regeneración que se aplican en bosque de coníferas. El incumplimiento de este contrato o acuerdo; será causal suficiente para la suspensión del permiso de aprovechamiento.

2.- Área total a reforestar, número de arbolitos a plantar y nombre de cada especie.

3.- Obligación de proteger la reforestación por un período no menor de cuatro años.

4.- Obligación de reforestar áreas fuera del plan de manejo (rehabilitación de los ecosistemas forestales degradados) con especies en extinción o peligro de extinción.

5.- Respetar los árboles semilleros descritos en el POA.

Arto. 106.- DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Toda sanción por infracciones a la Legislación Forestal y las presentes Disposiciones Administrativas, se aplicará de conformidad a lo establecido a la Ley N°. 462, Ley Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento el Decreto Ejecutivo N°. 73-2003.

Arto. 107.- DEROGACIÓN. La presente Disposición Administrativa, deroga la Resolución Administrativa N°. DE 68-2011, emitida por el suscrito a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintiséis de Agosto del año dos mil once dejando sin valor, ni efecto legal alguno y cualquier otra disposición o norma administrativa que se le oponga.

Arto. 108.- CUMPLIMIENTO. La presente Disposición Administrativa es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio nacional.

Arto. 109.- VIGENCIA. Las presentes Disposiciones Administrativas, entrarán en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Publíquese y Cúmplase. William Schwartz Cunningham. Director Ejecutivo INAFOR.

http://www.inafor.gob.ni/wp-content/uploads/2017/10/Compedio-Juridico-Forestal.pdf
Anexo Texto de Resolución Administrativa N° 44-2014 y Resolución N° 11-2015.pdf
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