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Sin Vigencia
DERÓGASE LA LEY DEROGATORIA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1926; RESTABLECIENDO EL ARTÍCULO 8°. DE LA LEY DE VIGILANCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 316-D, aprobado el 07 de marzo de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 8 de marzo de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que Arto. 8 de la Ley de 30 de mayo de 1925, derogado por el Decreto Ejecutivo de 9 de Diciembre de 1926, no es en el fondo una ley inconstitucional por cuanto se priva de su propiedades a los empresarios de servicios públicos, sino constituyen una simple medida administrativo de emergencia que tiende a evitar la suspensión regular e ilegal de tales servicios que lo de primer necesidad para el vecindario respectivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Derogase la ley derogatoria el 9 de Diciembre de 1926 y restablécese en todo su vigor el Arto. 8° de la ley de vigilancia de servicios públicos de 30 de Mayo de 1925.
Artículo 2.- El presente decreto empezará regir desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial. – Managua, D. N., a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.- J. RAMÓN GONZÁLEZ.