DECRETO ACERCA DEL AÑO FISCAL
Ley No. 960 Aprobada el 11 de Junio de 1964
Publicado en La Gaceta No. 154 del 9 de Julio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 960
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.- El Año Fiscal correrá del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.
Artículo 2.- El poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá presentar a la consideración del Congreso Nacional, a más tardar el día uno de Noviembre de cada año, el Proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el año siguiente.
Artículo 3.- Para el período comprendido del uno de Julio al treinta y uno de Diciembre del corriente año, el Congreso Nacional aprobará un Presupuesto Especial, cuyo proyecto le será presentado por el Poder Ejecutivo con la anticipación debida.
Artículo 4.- La presente Ley deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga total o parcialmente y comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 11 de Junio de 1964.- (f) J.J.Morales Marenco, Diputado Presidente. (f) Orlando Montenegro, Diputado Secretario. (f) Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 25 de Junio de 1964. (f) José Fricciones, S.P. (f) Humberto Castrillo M., S.S. (f) Camilo Jarquín, S.S.
Por Tanto: Ejécutese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 26 de Junio de 1964. (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.