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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES A LOS SECTORES PRODUCTIVOS

ACUERDO MINISTERIAL N°. 003-2019, aprobado el 28 de febrero de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 15 de marzo de 2019

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que las actividades económicas de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, del sector agropecuario y agro industria son de vital importancia para el desarrollo económico de la nación, por lo que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promoverlas e incentivarlas.

II

Que la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento, establecen las condiciones y generalidades para la exoneración del IVA de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, del sector agropecuario y agroindustrial mediante listas taxativas.

III

Que para este fin, a las instituciones rectoras de la política de incentivos para cada uno de estos sectores y las instituciones ejecutoras de la política fiscal, les compete registrar, tramitar, avalar y resolver, las solicitudes de exoneraciones a las compras locales e importaciones, conforme lo establecido en el art. 274 de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas, su Reglamento y este Acuerdo Ministerial.

IV

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, armonizar, regular, simplificar, automatizar y facilitar los requisitos y procedimientos necesarios para gestionar, acceder y hacer uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios establecidos para la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, del sector agropecuario y agroindustrial.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus reformas y Reglamento, y el art. 274 de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria" (LCT), sus reformas y Reglamento.

ACUERDA:

PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

1. En cumplimiento de lo prescrito en el art. 274 de la Ley LCT, sus reformas y su Reglamento, se establecen los procedimientos para gestionar las exoneraciones del IVA para la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, del sector agropecuario y agroindustrial.

2. Los bienes o mercancías que podrán exonerarse son aquellos cuya clasificación arancelaria y descripción comercial coincida con las comprendidas en las listas taxativas correspondientes a cada sector y que forman parte integrante de este Acuerdo.

3. En el proceso de gestión de la exoneración, las instituciones avalistas evalúan, deniegan u otorgan el aval de exoneración, según el caso, el MHCP deniega o aprueba el aval y la DGI o DGA administrarán su uso. Estas instancias actuarán de forma coordinada para hacer cada vez más eficientes los procesos y los sistemas de exoneración.

4. Para la aplicación de este acuerdo, se deberán tener como reglas interpretativas las definiciones siguientes:

- Aval Técnico: Acto administrativo mediante el cual la institución avalista, garantiza que el tipo y cantidad de bienes a exonerar, se encuentra comprendidos en la lista taxativa correspondiente a su sector, y son racionalmente acordes a su capacidad productiva. Nota: en el caso de MIFIC, el Aval Técnico es un documento electrónico (personalísimo e intransferible) que se genera a través del Sistema de Gestión de Avales Técnicos (SIGAT).

-Certificado de Crédito Tributario (CCT): Documento electrónico personalisimo e intransferible, que es emitido por el productor o importador mediante el SIAEX, para el pago del IVA que grava la compra local de los bienes comprendidos en las listas taxativas. En el que se especifica el RUC del proveedor, el bien a exonerar comprendido en las listas taxativas, la cantidad y la unidad de medida, este documento será soporte para una sola factura y será válido hasta el último día de cada mes.

- DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros.

- DGI: Dirección General de Ingresos.

- DGTA: Dirección General de Transporte Acuático, del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

- Formato de Exoneración: Formato Único de Exoneración en el caso de la importación de mercancías.

- INPESCA: Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

- Instituciones Avalistas: como instituciones rectoras de la política de incentivos o fomento sectorial:

- MIFIC para la micro y pequeña empresa industrial y Agroindustria.

- INPESCA para la micro y pequeña empresa pesquera artesanal.

- ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.

-IVA: Impuesto al Valor Agregado.

- LCT: Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas.

- MAG: Ministerio Agropecuario.

- MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

- MODEXO: Módulo de Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGA.

- PCA: Unidad de cuenta regional cuyo valor fue fijado por el Consejo Monetario Centroamericano con equivalencia al Dólar de los Estados Unidos de América.

-PLAN DE COMPRAS ANUAL ESTIMADO: Plan que comprende la demanda estimada de bienes a exonerar durante el año o la fracción de este a partir del momento de presentación ante las instituciones avalistas.

- RUM: Registro Único MIPYME.

- SAC: Sistema Arancelario Centroamericano, versión aplicable en Nicaragua.

- SIAEX: Sistema de Administración de las Exenciones y Exoneraciones, del Sistema Informático de la DGI.

- SIGAT: Sistema de Gestión de Avales Técnicos.

- VET: Ventanilla Electrónica Tributaria, del sistema informático de la DGI.

SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO.

1. Para obtener los incentivos tributarios a que se refiere este Acuerdo, la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, el sector agropecuario y agroindustrial, deben registrarse ante la institución avalista que atiende cada sector, en el caso que corresponda, para lo cual deben estar inscritos ante la DGI y DGA en su caso.

2. Los beneficiarios llenarán el FORMULARIO ÚNICO DE REGISTRO SECTORIAL correspondiente y entregarán la documentación conforme lo dispuesto en el presente Acuerdo.

3. La institución avalista en un plazo de dos días hábiles extenderá cuando corresponda, la constancia de registro.

FORMULARIOS ÚNICOS DE REGISTRO SECTORIAL

a. Sector Pesquero Artesanal ante INPESCA:

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA DIRECCIÓN DE PESCA ARTESANAL

Formulario de Inscripción para el Otorgamiento de Exoneraciones del Sector Pesquero Artesanal
Anexo Acuerdo 003-2019.pdf
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