(SE REFORMA EL DECRETO 49-98, REGLAMENTO DE LA LEY NO. 274, LEY BÁSICA PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES))
DECRETO EJECUTIVO N°. 106-2002, aprobado el 19 de noviembre del 2002
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 234 del 10 de diciembre del 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman el inciso 6) del artículo 5 y el artículo 9 del Decreto No.49-98 publicado en La Gaceta No.142 del 30 de julio de 1998 los que se leerán así:
“Arto. 5, inciso 6). Elaborará su Reglamento Interno el que deberá ser aprobado por el Ministro Agropecuario y Forestal a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma.
Arto. 9 La Autoridad de Aplicación del presente Reglamento dictará a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, las disposiciones de carácter regulatorio para la integración, instalación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de noviembre del año dos mil dos.