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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA Y DEL ACUERDO DE APLAZAMIENTO DE PAGO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRITOS EL 7 DE JULIO Y 6 DE OCTUBRE DE 1998 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN S.A. (CESCE)

DECRETO A.N. N°. 2293, aprobado el 01 de julio de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.133 del 13 julio de 1999


DECRETO A.N. No. 2293

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

UNICO

Que la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE) suscribió Convenio Bilateral de Consolidación de la Deuda Externa y Acuerdo de Aplazamiento de pago con el Banco Central de Nicaragua en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua por la deuda en deberle a dicha Compañía.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACION DEL CONVENIO BILATERAL DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA EXTERNA Y DEL ACUERDO DE APLAZAMIENTO DE PAGO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRITOS EL 7 DE JULIO Y 6 DE OCTUBRE DE 1998, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. (CESCE)

Arto. 1.- Apruébase el Convenio Bilateral de Consolidación de la Deuda Externa de la República de Nicaragua y el Acuerdo de Aplazamiento de pago por un monto total de US$ 41.1 millones suscritos el 7 de Julio y 6 de Octubre de 1998, entre el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Banco Central de Nicaragua en calidad de Agente Financiero del Gobierno y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE).

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, al uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190, del 19 de octubre de 2023.

Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. N°. 2293, Decreto de Aprobación del Convenio Bilateral de Consolidación de la Deuda Externa y del Acuerdo de Aplazamiento de Pago de la República de Nicaragua, Suscritos el 7 de Julio y 6 de Octubre de 1998 entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE), se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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