Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXIX-1-21, aprobada 10 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 107 del 11 de junio de 2021

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Gerardo Francisco Calderón Pereira, Notario Público, CERTIFICA Y DA FE: Que, en el Libro de Resoluciones del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, se encuentra la Resolución No. CD-BCN-XXIX-1-21 adoptada en Sesión Ordinaria No. 29 en fecha 10 de junio del año dos mil veintiuno, la cual íntegra y literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 29
Junio, jueves 10, 2021

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXIX-1-21

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Banco Central es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en su ley orgánica.

II

Que el Art. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, establece que "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos".

III

Que de conformidad con los Artículos 27 y 29 de la referida Ley Orgánica, el Consejo Directivo puede autorizar la delegación temporal de la representación legal del Banco y el Gerente General puede sustituir temporalmente al Presidente del Banco como funcionario ejecutivo principal.

IV

Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley No. 732, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua es el máximo órgano de dirección del Banco.

V
Que de conformidad con el Art. 19 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Consejo Directivo del BCN “21. Dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en la presente Ley; (...)".

VI

Que de conformidad con el Art. 15 de la Ley Orgánica del BCN, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público es miembro sustituto del Consejo, en ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, contenido en Resolución CD-BCN-XIV-1-13 del 03 de abril del año 2013, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, preside las sesiones del Consejo Directivo, cuando el Presidente del BCN y el Ministro de Hacienda y Crédito Público no puedan asistir a la sesión.

El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, a propuesta del Presidente suplente del Consejo Directivo, por unanimidad:

RESUELVE APROBAR

Lo siguiente,

DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

1. Se autoriza a la Gerente General del Banco Central de Nicaragua, Lic. Magaly María Sáenz Ulloa, para que ejerza de forma temporal la representación legal del Banco Central de Nicaragua (BCN), a partir de hoy.

2. En virtud de esta autorización, la Gerente General representará legalmente al BCN en todos sus actos, entre estos y sin ser limitativo: representación del BCN en sus operaciones, en asuntos corrientes y/o administrativos, económicos, financieros, jurídicos y cualquier otro derivado de tal delegación; firma de todo tipo de documentos, actos, convenios o contratos nacionales o internacionales que celebre el Banco; asunción de la representación en las relaciones del Banco con los Poderes del Estado, con el sistema financiero nacional y con los organismos internacionales en los cuales la representación del Estado corresponde al Banco Central; nombramiento, asignaciones, traslados, suspensiones y remoción de funcionarios y empleados, firma de disposiciones del marco normativo atingente al Banco, así como la firma de otros documentos según lo determinen las leyes, los reglamentos del Banco y las Resoluciones del Consejo Directivo, lo anterior previo cumplimiento de los procedimientos y normas que correspondan. La delegación de las funciones acá conferidas a la Gerente General del BCN, incluye aquellas que por ley o por disposiciones del marco normativo emitido por el Consejo Directivo, por la Administración Superior del BCN o que fueren atingentes al Banco compete ser ejercidas por el Presidente del Banco en su carácter de miembro del Consejo Directivo, representante legal y administrador de la entidad.

3. Dada la delegación de la representación legal en la Gerente General del BCN, se autoriza a la Gerente de División Jurídica del BCN, para que comparezca ante el Gerente de Asesoría Legal del BCN, para otorgar a favor de la Lic. Magaly María Sáenz Ulloa, Poder General de Administración con las facultades generales inherentes a esta clase de mandatos y sin limitación alguna, y las especiales que considere convenientes para que pueda desempeñar con efectividad la representación legal y administración del BCN, en todos los actos en que se amerite acreditar su representación mediante un poder legal notarial. En consecuencia, la certificación que se libre de la presente Resolución bastará como suficiente documento habilitante y atestados legales a fin de que la doctora Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Gerente de la División Jurídica, proceda a comparecer ante el Gerente de Asesoría Legal del BCN como Notario Público, a fin de otorgar el respectivo instrumento notarial y de delegación de representación legal autorizada.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la certificación de esta Resolución es suficiente para acreditar la facultad de la Lic. Magaly María Sáenz Ulloa para actuar en nombre y en representación del Banco Central de Nicaragua.

5. Se autoriza al Gerente de Asesoría Legal del BCN para que emita certificación de la presente Resolución.

6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. José Adrián Chavarría, Viceministro General del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, con base en lo establecido en el numeral 5 de la Resolución CD-BCN-XXIX-1-21, del 10 de junio del año 2021, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el diez de junio del año 2021. (f) Gerardo Francisco Calderón Pereira, Abogado y Notario Público.
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