Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

NUEVA EMISIÓN DE BILLETES CÓRDOBAS "SERIE 1960"

DECRETO EJECUTIVO N° 14, aprobado el 27 de septiembre de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 14 de octubre de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I
Que por Decreto Ejecutivo No 16 de 22 de octubre de 1959 se aprobaron las resoluciones del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y de la Junta Directiva del mismo Banco 1959, respectivamente, en virtud de las cuales se autorizo la impresión por medio de los señores Thomas de la Rue & Cía. Ltda.de Londres, Inglaterra, de 39.050.000 formas de billetes córdobas de las denominaciones de 1, 5, 10, 20, 50 y 100 córdobas con valor nominal total de C$ 250.0000.00.00,pero de las cuales solamente el 50% de formas se imprimirán llevando la frase "Serie de 1959" con las dimensiones, dibujos, alegorías y leyendas legales que para cada denominación corresponden según el Decreto Ejecutivo No 21 de 19 de septiembre de 1953, y las firmas del Ingeniero Luis A. Somoza Debayle, con el titulo El Presidente de la República, la del señor Federico E. Lang, con el titulo el Presidente del consejo Directivo del Departamento de Emisión y la del Dr. Francisco J. Lainez con el titulo El Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua esta última que seria impresa hasta el momento de la emisión. El otro 50% de las 39.050.000 formas de billetes, dispuso el Arto. 4 del citado Decreto No 16 que, llevaran la razón de serie y los otros pormenores que se determinaran oportunamente, mediante un nuevo Decreto;

II
Que el señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua se ha dirigido al Sr. Ministro de Economía en oficio fechado el 20 de septiembre correspondiente solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y la Junta Directiva del mencionado Banco en sesiones del 8 y del 16 del presente mes respectivamente en virtud de las cuales el otro 50% de las formas de de billetes a que se refirió el repetido Decreto No 16, serán impresas con las mismas dimensiones, dibujos, alegorías, colores, leyendas legales y firmas que el primer 50% de las mismas formas de billetes que ya fueron impresas, con la única diferencia de que ahora llevaran la frase "Serie de 1960".

III
Que aunque probablemente cuando las formas de billetes a que se refiere el considerando que antecede lleguen a la República en los primeros meses del año próximo entrante, ya se encontrará funcionando el Banco Central de Nicaragua, se considera prudente y conveniente la impresión de dichas formas con las mismas leyendas, dibujos, marcas, etc. que se usaron anteriormente para los billetes córdobas puestos que, el Arto. 101 de la Ley Orgánica del Banco Central establece que las monedas y billetes que emita el Banco Central hasta agotar las existencias que reciba del Departamento de Emisión continuara con su mismo valor y tendrá curso legal y poder liberatorio ilimitado mientras no sean legalmente sustituidos por billetes y monedas que haga imprimir y acuñar y a su vez emita el Banco Central y, en cambio, de mandarse imprimir las formas de billetes con nuevas leyendas, dibujos, marcas, etc. las nuevas formas estarían en Nicaragua hasta mediados de 1962, lapso durante el cual pudieran haberse agotado las existencias de formas de billetes de algunas denominaciones,

Por Tanto: y con apoyo en el Arto. 195 Ordinal 14) Cn. y el Arto. 11 de la Ley Monetaria Vigente,

DECRETA:

Artículo 1.- Apruebanse las resoluciones del Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua y de la Junta Directiva del mismo Banco tomadas en sesiones celebradas el 8 y 16 de Septiembre correspondiente y por consiguiente, se autoriza la impresión del segundo cincuenta por ciento (50%) de las formas de billetes córdobas que se autorizaron imprimir según el Arto. 1 del Decreto Ejecutivo No 16 de 22 de octubre de 1959, con las mismas dimensiones, dibujos, alegorías, colores, leyendas legales, firmas y numeración expresados en el Arto. 2 del citado Decreto con la única diferencia que llevaran en vez de la frase "Serie de 1959", la frase "Serie de 1960" impresa dos veces, una a cada lado del anverso de cada billete.

Artículo 2.- Una vez llegados a poder del Banco Nacional de Nicaragua o del Banco Central de Nicaragua si ya estuviera funcionando, los billetes de la "Serie de 1960" a que se refiere el artículo que antecede, serán emitidos y puestos en circulación a medida que las necesidades lo exijan, con los requisitos de Ley.

Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 27 de Septiembre de 1960.-LUIS A. SOMOZA D.-El Ministro de Economía por la Ley.-LUIS A. CANTARERO.
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