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Sin Vigencia
SE REFORMAN UNOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MILITAR Y SE DEROGAN OTROS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de octubre de 1895
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 281 del 18 de octubre de 1895
El Presidente de la República
Decreta:
1.º- Los artículos 1.º y 2.º del decreto ejecutivo de 12 de Mayo del año anterior, se leerán: “Todo individuo de la edad de 18 á 35 años, está en el deber de asistir á las paradas dominicales y de alistarse en el ejército de operaciones. Los comprendidos en el artículo 15 de la O. M., están exentos de la obligación primera, pero no de la segunda. “Los Comandantes de Armas, castigarán á los que no cumplan con las prescripciones que anteceden, sin causa justificada ó licencia concedida, imponiéndoles arresto de uno á tres días, por la primera vez; y las reincidencias, discrecional á su autoridad.”
2.º- Deróganse los artículos 3º., 4.º y 5.º del citado Decreto; y, en consecuencia, ningún Comandante de Armas aceptará dinero por conmutación del arresto que imponga; ni descontará del sueldo del soldado, los diez centavos para proveerle de calzado y uniforme.
Dado en Managua, á 14 de Octubre de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro de Guerra – Franc. Balladares.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.