Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, SE DECLARAN MONUMENTOS NACIONALES LAS PLAZAS DE LOS LEONES E INDEPENDENCIA, EL PARQUE CRISTÓBAL COLÓN, IGLESIA DE SAN FRANCISCO Y SU CONVENTO VECINO Y LOS MUROS DE JALTEVA DE LA CIUDAD DE GRANADA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 2, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 2, Declárense Monumentos Nacionales Históricos la Plaza de los Leones e Independencia, Parque Cristóbal Colón, Iglesia de San Francisco y su Convento vecino y los Muros de Jalteva de la ciudad de Granada, aprobado el 04 de diciembre de 1974 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 284 del 12 de diciembre de 1974, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Decláranse Monumentos Nacionales Lugares Históricos en Granada

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 2

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Se declaran MONUMENTOS NACIONALES las Plazas de los Leones e Independencia, el Parque Cristóbal Colón, la Iglesia de San Francisco y su Convento vecino, y los Muros de Jalteva de la Ciudad de Granada, así como las áreas circundantes que integran una sola unidad de paisaje.

Artículo 2 El Instituto Nicaragüense de Cultura, velará porque se conserve en esta zona la integridad, estilo, paisaje y expresión artística.

Artículo 3 Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck S., D.P.- Ulises Fonseca Talavera, D.S.- Fernando Zelaya Rojas, D.S.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D.N., 4 de diciembre de 1974.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Max Paguaga Irías, Secretario.

POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- J. A. Mora R., Ministro de la Gobernación.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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