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Sin Vigencia
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO. AUMENTO DE CAPITAL
DECRETO - LEY N°. 241, aprobado el 11 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 11 del 14 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que para llevar a cabo el Programa de Emergencia y Reactivación en beneficio del pueblo es necesario disponer de recursos financieros suficientes para alcanzar las metas de producción propuestas.
II
Que por razones de deficiencias administrativas anteriores y por la devaluación decretada por el gobierno somocista, el Banco Nacional de Desarrollo ha sufrido quebrantos en sus recursos de capital.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1°— Se aumenta el capital del Banco Nacional de Desarrollo en la suma de Ciento Veinte Millones de Córdobas... (C$ 120.000,000.00), cantidad que será entregada por el Estado a dicha Institución, por medio del Ministerio de Finanzas, en el plazo y forma que se determinará oportunamente.
Arto. 2°—Se faculta al Ministro de Finanzas y al Presidente del Banco Nacional de Desarrollo para suscribir un Acuerdo en el que se reglamente la forma y plazo de entrega de los recursos de capital a que se refiere el Artículo anterior.
Arto. 3°—La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta. — "Año de la Alfabetización”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. — Violeta B. de Chamorro. — Sergio Ramírez Mercado. — Alfonso Robelo Callejas. — Moisés Hassan Morales. — Daniel Ortega Saavedra.