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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio
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Sin Vigencia

SE AUMENTA EL PRECIO Á LA BOTELLA DE AGUARDIENTE

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de octubre de 1893

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 75 del 11 de octubre de 1893

El Presidente de la República:

Considerando: Que para arreglar con el señor don Ángel Guirola de San Salvador el pago de la suma que se le debe, ha habido imprescindible necesidad de garantizarle con veinte centavos por cada botella de aguardiente vendida, para poder obtener la reducción del interés al 12% anual, en vez del 24% á que había sido contratado por el Gobierno anterior; y considerando por otra parte que se hace indispensable reponer el producto de esa parte de la renta afectada, por la exhaustez del Tesoro Público, en uso de sus facultades, decreta:

Art. 1°.- Del 1º de Noviembre en adelante el precio á que se venderá el aguardiente en todos los puestos públicos, será el de ochenta centavos la botella.

Art. 2°.- Los Prefectos harán un corte á los Administradores de Rentas y á los Comisarios por sí ó por medio de comisionados, para fijar la existencia de aguardiente que tengan el día último del corriente mes.

Art. 3°.- Del 1º de Diciembre en adelante, el valor de la cuarta parte del aguardiente que comprenden, ó sea un peso por cada galón, deberá ser pagado precisamente con el bono ó billete de aguardiente que el Gobierno emitirá para pagar al señor Guirola; y los Administradores de Rentas no deberán recibir en dinero el valor de la cuarta parte en referencia.

Comuníquese – Managua, Octubre 9 de 1893 – J. S. Zelaya – El Ministro de Hacienda – Leonardo Lacayo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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