Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL RELATIVA A LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE BLANCAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de agosto de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 10 de septiembre de 1935

INSTRUMENTO DE ADHESIÓN

JUAN BAUTISTA SACASA,

Presidente de la república de Nicaragua

POR CUANTO el día 4 de mayo de 1910 los Gobiernos de la Gran Bretaña, Alemania, Austria, Hungría, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia suscribieron en Paris una Convención Internacional relativa a la represión de la trata de blancas, completada por un Protocolo de clausura de la misma fecha y que forma parte integrante de ella, instrumentos a los cuales cualquier Estado no signatario puede adherir, entendiéndose que la adhesión entrañará de pleno derecho la adhesión concomitante al Arreglo sobre la misma materia del 18 de mayo de 1904;

POR CUANTO el Presidente de la República dictó el acuerdo del 3º de noviembre de 1934, a virtud del cual adhirió a dicha Convención y Protocolo y mandó someterlos al conocimiento del Congreso Nacional para los fines constitucionales;

POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la República aprobaron la mencionada adhesión en el Decreto del 26 de febrero del presente año, sancionado por el Poder Ejecutivo el primero de marzo siguiente;

POR TANTO:

Ratifico y confirmo la adhesión de la República de Nicaragua a todos y cada uno de los artículos de que constan la Convención y Protocolo de referencia, cuyo texto aparece publicado en los números 173, 174, 175, 176, 177 de “ La Gaceta” oficial de la República, correspondientes a los días 7, 8, 9,10 y 12 de agosto del presente año, y expido el presente instrumento, conjuntamente con los mencionados ejemplares de “ La Gaceta”, para los fines de su depósito en el Ministerio de Negocios Extranjeros de la República Francesa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Convención.

Dado y firmado de mi mano y sellado con el Gran Sello de la Nación, y refrendado por el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Managua, D.N., en el Palacio del Ejecutivo, a los quince días del mes de agosto del mil novecientos treinta y cinco.

(L.S.) (f) JUAN B. SACASA. El Ministro de Relaciones Exteriores, (L.S.) (f) LEONARDO ARGUELLO.
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