Sin Vigencia
DECRETO POR EL CUAL SE ESTIPULAN LOS FUNCIONARIOS QUE PODRÁN TENER Y PORTAR ARMAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 82, aprobado el 17 de noviembre de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 266 del 30 de noviembre de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- El Presidente de la República, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, el Secretario Privado y el Secretario del Presidente, los Jefes Políticos y Directores de Policía, los Magistrados de las Cortes de Justicia y los Jueces de Distrito podrán tener y portar armas por un período de un año, a contar de la fecha en que cesaren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- Estas ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 17 de Noviembre de 1928. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. V. GURDÍAN.