Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE PROMESA CONSTITUCIONAL

LEY N°. 23, aprobada el 29 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 29 de octubre de 2020, de la Ley Nº. 23, Ley de Promesa Constitucional, aprobada el 31 de marzo de 1987 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 94 del 30 de abril de 1987, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1044, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad, aprobada el 29 de octubre de 2020.

Ley N°. 23

LEY DE PROMESA CONSTITUCIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que los representantes y funcionarios de los Poderes del Estado señalados en la presente Ley, al asumir sus cargos, están obligados a prestar promesa solemne de respeto y obediencia a la Constitución Política.

Por Tanto:

En uso de sus facultades:

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY DE PROMESA CONSTITUCIONAL

Artículo 1 Al asumir sus cargos los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, prestarán la siguiente Promesa Constitucional:

El Funcionario encargado de tomar la promesa preguntará:

¿Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria, nuestros héroes nacionales y por vuestro honor, respetar la Constitución y las leyes, los derechos y las libertades del pueblo y cumplir fielmente y a conciencia los deberes del cargo que se os ha conferido?

El interpelado contestará:

"Si, prometo".

Y el Funcionario concluirá diciendo:

"Si así lo hiciereis, que la Patria os premie y si no Ella os haga responsable".

Artículo 2 El Presidente del Consejo Supremo Electoral tomará la Promesa Constitucional a los Representantes ante la Asamblea Nacional.

Artículo 3 El Presidente de la Asamblea Nacional tomará la Promesa Constitucional al Presidente y Vice Presidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral y los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

Artículo 4 El Presidente de la República tomará la Promesa Constitucional a los Ministros, Vice Ministros, Presidente y/o Directores de Entes Autónomos y demás funcionarios con este rango establecido por la Ley.

Artículo 5 La presente Ley deroga todas aquellas Leyes relativas a la Promesa que deban prestar los funcionarios aquí señalados dejando vigente las promesas que se refieran a otras materias.

Artículo 6 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta y un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua, seis de abril de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 104, Reforma a la Ley de Promesa Constitucional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 26 de julio de 1990; y 2. Ley Nº. 330, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 13 del 19 de enero de 2000.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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