DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO 5° DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de marzo de 1890
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 21 de marzo de 1890
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le están delegadas,
Decreta:
Único - El inciso 5° del artículo 139 del Código Militar, se leerá así: “Las personas que seduzcan ó intenten seducir á Oficiales ó individuos de tropa para que se deserten ó se pasen al enemigo, y las que, en cualquier tiempo, se apoderen ó intenten apoderarse, para cualquier fin, de los cuarteles, fortalezas, campamentos y almacenes de boca ó guerra.”
Dado en Managua, á 18 de marzo de 1890 – Roberto Sacasa – El ministro de la Guerra – Modesto Barrios.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.