DECRETO, DESIGNANDO LA CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, I DEJANDO A JUICIO DEL GOBIERNO EL DESIGNAR EL PUNTO EN DONDE DEBEN RESIDIR LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA-SEGOVIA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 20 de febrero de 1868
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 29 de febrero de 1868
Decreto, Designando la Cabecera del Departamento de Matagalpa, i dejando a juicio del Gobierno el Designar el Punto en donde deben Residir las Autoridades del Departamento de Nueva-Segovia
El Presidente de la República
á sus habitantes;
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1º.- La cabecera del Departamento de Matagalpa, será la ciudad de este nombre en todos los ramos de la Administración Pública.
Art. 2º.- En el Departamento de Nueva-Segovia residirán las autoridades de todos los ramos de la Administración, en el punto que á juicio del Gobierno sea más conveniente.
Art. 3º.- Queda derogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, Febrero 18 de 1868.- Hermenegildo Zepeda, D. P. - A. Murillo, S. S. - F. Morazán, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 20 de 1868.- J. Emiliano Quadra, D. P. - T. G. Bonilla, D. S. - M. Rodríguez, D. S.-
Por tanto: Ejecútese.- P. N.- Managua, febrero 20 de 1868.- Fernando Guzmán. El Ministro de Guerra.- Bernabé Portocarrero
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto, Designando la Cabecera del Departamento de Matagalpa, i Dejando a Juicio del Gobierno el Designar Punto en donde deben Residir las Autoridades del Departamento de Nueva Segovia, se enecuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.