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Sin Vigencia
DECRETO, DESIGNANDO LA CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, I DEJANDO A JUICIO DEL GOBIERNO EL DESIGNAR EL PUNTO EN DONDE DEBEN RESIDIR LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA-SEGOVIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de febrero de 1868
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 29 de febrero de 1868
El Presidente de la República
á sus habitantes;
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1º.- La cabecera del Departamento de Matagalpa, será la ciudad de este nombre en todos los ramos de la Administración Pública.
Art. 2º.- En el Departamento de Nueva-Segovia residirán las autoridades de todos los ramos de la Administración, en el punto que á juicio del Gobierno sea más conveniente.
Art. 3º.- Queda derogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, Febrero 18 de 1868.- Hermenegildo Zepeda, D. P.- A. Murillo, S. S. F. Morazán, S. S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 20 de 1868.- J. Emiliano Quadra, D. P.- T. G. Bonilla, D. S.- M. Rodríguez, D. S.-
Por tanto: Ejecútese.- P. N.- Managua, febrero 20 de 1868.- Fernando Guzmán. El Ministro de Guerra.- Bernabé Portocarrero
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189, del 13 de octubre de 2021”.