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Sin Vigencia
PRORRÓGASE ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1028, aprobado el 04 de noviembre de 1964
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 268 del 23 de noviembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 1028
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1. - Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de Enero de 1962, publicado en La Gaceta No. 16 de 19 del mismo mes año, prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962, y prorrogado por Decreto No. 877 de 25 de Octubre de 1963, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2. - En virtud de esta declaración subsistirán las subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.
Artículo 3. - Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4. - La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 21 de Octubre de 1964. - J. J. Morales Marenco. Diputado Presidente. - Orlando Montenegro M., Diputado Secretario. - Olga N. de Saballos, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 4 de Noviembre de 1964. - J. Rigoberto Reyes, S. P. - Luis Arturo Ponce, S. S. - Camilo Jarquín, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENÉ SCHICK, Presidente de la República. - Andrés García, Ministro de Economía.