RATIFICACIÓN DE PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1108, aprobado el 20 de septiembre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 de 30 de septiembre de 1982
Ratificación de Protocolo Financiero entre Nicaragua y Francia
Decreto No. 1108
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta
Arto. 1o.- Se ratifica en todas - y cada una de sus partes el Protocolo Financiero que, hasta por Cien Millones de Francos Franceses (100,000,000.00 FF), se ha suscrito, con fecha dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y dos, entre el Gobierno de la República Francesa, y el Gobierno de la República de Nicaragua.
Arto. 2o.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente, en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Arto. 3o.- El presente Decreto entrará en vigencia, desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 1108, Ratificación de Protocolo Financiero entre Nicaragua y Francia, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, como Decreto JGRN.