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RATIFICACIÓN DE PROTOCOLO FINANCIERO ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1108, aprobado el 20 de septiembre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 de 30 de septiembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta
Artículo 1.- Se ratifica en todas - y cada una de sus partes el Protocolo Financiero que, hasta por Cien Millones de Francos Franceses (100,000,000.00 FF), se ha suscrito, con fecha dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y dos, entre el Gobierno de la República Francesa, y el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente, en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia, desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
Observación: Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.