(SUSPÉNDESE LA EXPORTACIÓN DE MAÍZ)
DECRETO-LEY N°. 5, aprobado el 13 de marzo de 1951
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 58 del 16 de marzo de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que conforme las cifras estadísticas de producción y de consumo para el año agrícola 1950/51, se ha establecido que las actuales existencias de maíz no serán suficientes para el consumo interno y para la exportación de dicho articulo a los mercados internacionales;CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado procurar, por los medios a su alcance, el mantenimiento de las reservas del caso para llenar las necesidades nacionales hasta la obtención de la cosecha de maíz del año agrícola 1951/52;
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de tal finalidad procede dictar medidas conducentes a la no exportación de dicho artículo en el tiempo que falta para la recolección de la próxima cosecha.
POR TANTO:
De acuerdo con las anteriores consideraciones y con apoyo en el Decreto Legislativo No. 22, de 8 de Noviembre de 1950 y en el artículo 148, ordinal 5), Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndese temporalmente la exportación de maíz.
Artículo 2.- El Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, con fundamento en el artículo anterior, no extenderá nuevas autorizaciones para exportación de dicho artículo, durante la vigencia de este Decreto.
Artículo 3.- Las autoridades de aduanas permitirán, sin embargo, el embarque o salida de aquellas cantidades de maíz para las cuales los interesados hubieren obtenido autorización de exportación antes de la fecha de vigencia de este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación por bando en las cabeceras departamentales y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Montelimar, San Rafael del Sur, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y uno. (f)- SOMOZA.- El Ministro de Economía, por la Ley, E. Delgado.