Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO DEL DECRETO N°. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 29 de marzo de 2017

"Decreto N°. 1292

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I
De la Creación y domicilio

Artículo 1 Creación
Créase la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales como una entidad descentralizada, con patrimonio propio, personalidad jurídica y duración indefinida, que en el texto de esta Ley se denominará simplemente la Empresa.

Artículo 2 Domicilio
La Empresa tendrá por domicilio la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte del país, si fuera necesario.

Artículo 3 Objeto
La Empresa tendrá por objeto la administración de los Aeropuertos Internacionales existentes o que en el futuro se desarrollen en la República, adoptando las medidas necesarias para la organización, funcionamiento y modernización de los servicio aeroportuarios y funciones auxiliares al mismo.

CAPÍTULO II
Dirección y administración

Artículo 4 Órganos de Dirección y Administración de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
La Empresa tendrá los órganos de Dirección y Administración siguientes:

1) Junta Directiva;

2) Consejo Consultivo;

3) Gerencia General; y

4) Gerencias específicas.

Artículo 5 De la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. Estará conformada por los funcionarios siguientes:

1) El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales; quien la coordina;

2) Un funcionario del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil; quien actuará como Secretario de la Junta Directiva;

3) Un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y

4) Un miembro de la iniciativa privada escogido de una terna presentada por el Consejo Superior de la Empresa Privada.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 6 Funciones y atribuciones de la Junta Directiva de la Empresa
La Junta Directiva conocerá y aprobará las propuestas que le haga el Gerente General de la Empresa relacionadas a:

1) La creación de empresas, Sociedades Mercantiles, de cualquier naturaleza, relacionadas al giro ordinario de sus servicios o negocios; por el monto, capital o participación que ésta determine; inclusive para operar líneas aéreas.

2) La emisión de bonos y reformas a las tarifas a cobrarse por los servicios aeroportuarios conexos.

3) Los reglamentos necesarios para el funcionamiento y administración de los aeropuertos nacionales e internacionales.

4) Además tendrá otras funciones que le delegue el Presidente de la República.

La Junta Directiva de la Empresa, deberá presentar de forma mensual al Consejo Consultivo creado por mandato de esta ley, los programas, proyectos y estudios relacionados al desarrollo, promoción y conducción de la misma, a fin de que éste emita sus aportes y contribuciones.

Artículo 7 Sesiones de la Junta Directiva de la Empresa
Las convocatorias para las Sesiones se harán por medio del Gerente General quien coordina la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. La Junta Directiva de la Empresa, sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran y convocará al Consejo Consultivo una vez al mes.

Habrá quórum con la asistencia de todos sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 8 Del Consejo Consultivo de la Junta Directiva
Créase el Consejo Consultivo de la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, como órgano consultor, cuyo fin principal será el de emitir sus aportes y contribuciones que ésta le solicite en materia de Programas, Proyectos y estudios relacionados al desarrollo, promoción y conducción de la Empresa.

Artículo 9 Integración del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo, será nombrado por el Presidente de la República y estará integrado por una persona delegada de cada una de las instituciones siguientes:

1) Ministerio de Gobernación;

2) Ministerio de Salud;

3) Instituto Nicaragüense de Turismo;

4) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria;

5) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua);

6) Ejército de Nicaragua;

7) Policía Nacional;

8) Dirección General de Servicios Aduaneros;

9) Región Autónoma de la Costa Caribe Norte;

10) Región Autónoma de la Costa Caribe Sur; y

11) Tres Representantes del Sector Privado.

Artículo 10 Gerente General de la Empresa
El Gerente General de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, será nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 11 Funciones y atribuciones del Gerente General
Son funciones y atribuciones del Gerente General las siguientes:

1) Tiene la representación legal de la Empresa con facultades de Apoderado Generalísimo y la responsabilidad administrativa, financiera de la Empresa y podrá otorgar en nombre de la Empresa Poderes Generales de Administración, Judiciales y Especiales que requiera la misma para el desarrollo de sus operaciones;

2) Conocer los reclamos de usuarios de los servicios aeroportuarios;

3) Nombrar a los Gerentes de áreas específicas;

4) Aprobar la contratación del personal de la Empresa y sus órganos de dirección y administración;

5) Promover la participación de la inversión pública y privada en aras del crecimiento de la infraestructura aeroportuaria, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Aeroportuario;

6) Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación e intercambio de información, con instituciones u organismos extranjeros y multilaterales, vinculados al sector;

7) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación:

8) Mantener la más estrecha relación de coordinación con las autoridades en materia de medio ambiente;

9) Presentar al Presidente de la República para su aprobación, propuestas para la operación de la Empresa;

10) Aprobar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la Empresa;

11) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de la Empresa en forma integral;

12) Dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa;

13) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, los Reglamentos de la Empresa y las Resoluciones de la Junta Directiva;

14) Elaborar y presentar al Presidente de la República y a la Junta Directiva, para su aprobación:

15) Elaborar el informe anual de la Empresa y someterlo al Presidente de la República, a través del Coordinador de la Junta Directiva; y

16) Otras que le delegue el Presidente de la República.

CAPÍTULO III
Del Comité Técnico

Artículo 12 Del Comité Técnico
La Empresa contará con un Comité Técnico integrado por: el Gerente General, quien lo preside, los responsables de las estructuras subordinadas a la Gerencia General y un Representante de los trabajadores de la Empresa.

Capítulo IV
Del Patrimonio

Artículo 13 Patrimonio
El Patrimonio de la Empresa estará integrado por:

1) Los bienes, muebles e Inmuebles destinados para uso del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino;

2) Los ingresos y bienes que obtenga y adquiera por su gestión administrativa y financiera;

3) Los bienes, muebles o inmuebles que le asigne el Estado y los demás que adquiera a cualquier título.

Artículo 14 Destino de los excedentes
El destino de los excedentes que produzca la Empresa en el desarrollo de sus actividades será enterado a la Tesorería General de la República siguiendo los mecanismos establecidos al efecto, después de cumplir con todas las obligaciones financieras así como de realizar las inversiones necesarias que la dinámica y la expansión del Aeropuerto requerirán.

Capítulo V
Disposiciones generales

Articulo 15 Sucesión sin solución de continuidad
La Empresa será sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles; derechos adquiridos y obligaciones legalmente contraídas por la administración del Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino, o el Gobierno de Nicaragua, para uso exclusivo del Aeropuerto.

Artículo 16 Exenciones
La Empresa estará exenta del pago de toda la clase de impuestos o contribuciones, ya sean fiscales o locales que pudieran pesar sobre sus bienes o ingresos o sobre sus actos jurídicos cuando dichos impuestos deban ser pagados por la Empresa, con excepción de los impuestos sobre venta y selectivos de consumo . También estará exenta del pago de los derechos aduaneros y consulares en la importación de los bienes necesarios para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de sus edificios, pistas, equipos de salvamento de seguridad, señalización y ayudas a la navegación y demás operaciones aeroportuarias.

Articulo 17 Reglamentos
Se faculta a la Junta Directiva para dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa, así; como para emitir bonos y reformar las tarifas a cobrarse por los servicios aeroportuarios conexos, y para expedir los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento y administración de los aeropuertos internacionales.

Artículo 18 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas."

Este texto contiene las modificaciones aprobadas por el Presidente de la República el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y uno a través del Decreto Nº. 49-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 13 de enero de 1992, relativo a la reforma del artículo 1 del Decreto Nº. 1292; el Decreto Nº. 27-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 44 del 2 de marzo de 2001, que reforma los artículos 8 y 11 del Decreto Nº. 49-91, que con el ordenamiento de la numeración del articulado pasan a ser los artículos 14 y 17 respectivamente, así mismo contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional el veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis por Ley Nº. 939, Ley de Reforma al Decreto Nº. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 229, del 5 de diciembre de 2016, por el cual se reforma el nombre del Capítulo II, La Dirección, quedando con el siguiente nombre "Capítulo II, Dirección y administración", reforma a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, reforma al número y nombre del Capítulo IV, Del Órgano Consultor, quedando con el siguiente número y nombre: "Capítulo III, Del Comité Técnico", reforma al artículo 12 y se ordena la elaboración del texto íntegro con reformas incorporadas de la Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, reenumerando Capítulos y artículos que sean necesarios para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, Fe de Errata al artículo segundo de la Ley Nº. 939, Ley de Reforma al Decreto Nº. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, específicamente el primer párrafo del artículo 7, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 15 del 23 de enero de 2017.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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