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Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Bienestar y Seguridad Social
REGLAMENTO FINANCIERO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA

REGLAMENTO No. 24, Aprobado el 9 de Junio de 1959

Publicado en La Gaceta No. 151 del 8 de Julio de 1959

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de sus facultades

DECRETA

El siguiente Reglamento Financiero
Régimen Financiero y Recursos

Artículo 1.- Para la cobertura de los riesgos asegurados se aplicarán los regímenes financieros siguientes:

a) Rama de enfermedad-maternidad el régimen de reparto, complementado con una reserva de seguridad;

b) Rama de riesgos profesionales: el régimen de reparto de capitales constitutivos;

c) Rama de invalidez, vejez y muerte: el régimen de prima escalonada.

Artículo 2.- Los ingresos por concepto de cotizaciones obrero-patronales y del Estado se distribuirán de la manera que determine el Consejo Directivo después de los estudios que se realizarán de acuerdo con el Convenio del 27 de Febrero de 1959 celebrado entre la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua y el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Artículo 3.- Los ingresos provenientes de multas, así como los ingresos procedentes de donaciones, herencias o legados, que no tienen una destinación específica, se distribuirán entre las ramas de enfermedad-maternidad, de riesgos profesionales y de invalidez, vejez y muerte proporcionalmente a los ingresos por concepto de cotizaciones que correspondan a estas ramas.
FONDOS DEL SEGURO

Artículo 4.- En la rama de enfermedad-maternidad se creará y mantendrá una Reserva de Seguridad destinada a estabilizar su situación financiera frente a las variaciones extraordinarias de sus ingresos y egresos.

Al término de cada ejercicio la Reserva de Seguridad será igual como mínimo a la sexta parte del egreso total habido en los últimos seis semestres y como máximo al doble de dicho egreso.

En el Presupuesto de Ingresoss y Egresos de cada ejercicio deberá consignarse una suma para mantenerla en la proporción debida, tomándola de la rama de enfermedad-maternidad.

Artículo 5.- Se constituirá un fondo denominado Fondo de Patrimonio Básico, destinado a la adquisición de inmuebles y equipos para los servicios médicos y administrativos.

Este Fondo se alimentará con una cuota que oportunamente determinará el Consejo Directivo y con los demás recursos que le correspondieren de conformidad con el presente Reglamento.

El equipo que se adquiera con el Fondo de Patrimonio Básico será el que tenga una duración probable mayor de cinco años.

Artículo 6.- En la rama de los riesgos profesionales se crearán y mantendrán una Reserva de Seguridad y una Reserva Técnica.

La Reserva de Seguridad tendrá la misma finalidad que la de igual clase de la rama de enfermedad-maternidad y regirán, en cuanto a su monto y formación las reglas previstas para esa rama.

La Reserva Técnica será igual, al final de cada ejercicio, al monto total de los capitales constitutivos de las pensiones vigentes, con inclusión de las pensiones pendientes de liquidación correspondientes a siniestros ocurridos antes del término del ejercicio.

Artículo 7.- En la rama de pensiones de invalidez, vejez y muerte, se creará y mantendrá una Reserva Técnica formada con los excesos de los ingresos sobre los egresos de esta rama.

Artículo 8.- Cuando durante un ejercicio se produzca un déficit de carácter permanente entre los ingresos y egresos de la rama de enfermedad-maternidad que no pueda ser cubierto con la cantidad que exceda a la reserva mínima prevista en el artículo 4. el Consejo Directivo decretará un aumento de las tasas de cotización que garantice el restablecimiento del equilibrio financiero.

Sin embargo, cuando se estime que el Fondo Patrimonio Básico tiene un exceso permanente de recursos, el Consejo Directivo, previo el respectivo dictamen técnico, podrá autorizar el empleo del exceso para para cubrir el déficit indicado en el apartado anterior.

Artículo 9.- Cuando el monto de la Reserva de Seguridad de la rama de enfermedad-maternidad al cansare al doble del límite mínimo fijado por el artículo 4, el Consejo Directivo adoptará una o varias de las medidas siguientes:

a) Disminución del porcentaje del salario cotizable que corresponda a la rama de enfermedad-maternidad según el artículo 2;

b) Mejora de las prestaciones;

c) Transferencia del exceso al Fondo de Patrimonio Básico y/o a una reserva especial para la extensión progresiva del régimen del seguro.

Artículo 10.- Las disposiciones de los Artículos 8 y 9. se aplicarán mutatis mutandi, a la rama de riesgos profesionales.

Artículo 11.- Cuando en un ejercicio los egresos de las rama de pensiones de invalidez, vejez y muerte excedieren a los ingresos de la misma, incluyendo el rendimiento de la reserva técnica, el Consejo Directivo decretará un aumento de las tasas de cotizaciones de monto suficiente para restablecer el equilibrio entre los ingresos y egresos probables de dicha rama durante un período no menor de cinco años.

Artículo 12.- Cuando en un ejercicio los gastos de la Administración General fueren inferiores o superiores a la cuota del 1.5 por ciento de los salarios cotizables, la diferencia se abonará o cargará respectivamente, a las tres ramas de seguro en proporción a las cotizaciones que corresponde a cada una según el artículo 2. del presente reglamento. El Consejo Directivo podrá modificar esta distribución, previo dictamen del Consejo Técnico:

a) Cuando en la rama de enfermedad-maternidad o en la de riesgos profesionales se produzca un déficit entre ingresos y egresos del ejercicio, que no puede ser cubierto totalmente por un exceso de la respectiva Reserva de Seguridad sobre el límite mínimo establecido en los artículos 5.y respectivamente; o

b) Cuando la distribución del exceso de gastos administrativos según la regla anterior, cause la disminución de la reserva de seguridad de una u otra rama por debajo del límite mínimo.

Artículo 13.- Los fondos de determinada rama de seguro no podrán servir, bajo ninguna circunstancia, para cubrir obligaciones de otra, salvo en los casos previstos expresamente en el presente reglamento.
INVERSIONES

Artículo 14.- El Consejo Directivo formulará, anualmente, su plan de inversiones a cumplirse en plazos que se determinarán de acuerdo con las circunstancias y posibilidades económicas.

Artículo 15.- La inversión de los fondos del seguro social, se sujetarán al cumplimiento de las siguientes normas:

a) Garantizar en lo posible el valor real de la inversión ;

b) Obtener la rentabilidad más elevada del mercado por inversiones de la misma naturaleza y en ningún caso menor a la tasa del 4% anual;

c) Efectuarlas en rubros distintos, de manera que queden convenientemente diversificadas;

d) Preferir, en igualdad de condiciones de seguridad y rendimiento las que persigan, en lo posible, fines económicos-sociales en beneficio de los asegurados y de sus familias.

Artículo 16.- Quedan excluidas del campo de inversión del seguro, las explotaciones directas en industrias ajenas al desarrollo de sus propios servicios.

Artículo 17.- Las Reservas de Seguridad de la rama de enfermedad-maternidad y de la rama de riesgos profesionales, así como las disponibilidades del Fondo de Patrimonio Básico deben ser colocadas a corto plazo únicamente.

Artículo 18.- Las Reservas Técnicas de las ramas de riesgos profesionales y de las pensiones de invalidez, vejez y muerte, deberán ser colocadas a corto plazo únicamente.

Artículo 19.- En caso que se acordare efectuar préstamos para vivienda deberá previamente dictarse un reglamento que los regule. Este reglamento contendrá, entre otras, disposiciones relativas a la cuantía individual y total de los préstamos, a la tasa de interés, a la tasa de amortización, al aumento de ésta en casos de alzas generales de salarios y a los requisitos personales que deberán reunir los asegurados para recibirlos, tales como tiempo y densidad de cotizaciones, cargas familiares y carencia de casa de habitación.

Artículo 20.- Cuando las disponibilidades líquidas del Fondo de Patrimonio Básico no alcanzaren para financiar la construcción o adquisición de un edificio o de equipos, que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de los servicios médicos o administrativos, el Consejo Directivo podrá autorizar un crédito a favor de dicho Fondo con cargo a las Reservas Técnicas, en las condiciones siguientes:

a) La tasa de interés será la del 4%;

b) Se establecerán anualidades fijas para el servicio de los intereses y la amortización del crédito de modo tal que éste quede totalmente amortizado de un período no mayor no mayor de veinte años, y en ningún caso, en uno superior a la duración probable del respectivo edificio o equipo;

c) El total de las anualidades correspondientes a todos los créditos concedidos pendientes de pago no deberán exceder del uno por ciento de los salarios cotizables en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se concedió el ultimo crédito.
PRESUPUESTO

Artículo 21.- El Instituto preparará en tiempo oportuno el Presupuesto de Ingresos y Egresos, el Presupuesto de Adquisición de Activos Fijos y el Presupuesto de Inversiones correspondiente a cada año fiscal.

Artículo 22.- El presupuesto de Ingresos y Egresos se presentará en forma que en su estructura figuren clasificadas las partidas de gastos por ramas de seguro con la designación que corresponda a cada partida en el código de cuentas.

Artículo 23.- Dentro del Presupuesto de Gastos se incluirá las depreciaciones, inetereses adeudos, cotización patronal, reservas de seguridad y cuando comprenda su respectiva rama de seguros para los límites fijados por el presente Reglamento.

Las depreciaciones correspondientes a bienes de los servicios médicos serán cargadas directamente al Fondo de Patrimonio Básico y aquellas de bienes al servicio de la Administración General serán a cago de las disponibilidades para los gastos de la Administración General.

Artículo 24.- Por separado se dictará el Reglamento que regule la preparación, estructura, funcionamiento y control de los presupuestos.
CONTABILIDAD

Artículo 25.- La contabilidad será de tipo patrimonial y se llevará en forma estrictamente separada en cuenta de ingresos y egresos y, donde sea pocedente, de activos y pasivos, para cada una de las siguientes ramas o secciones:

a) Enfermedad-materna;

b) Riesgos profesionales;

c) Invalidez, Vejez y Muerte;

d) Gastos de la Administración General;

e) Patrimonio Básico.

Artículo 26.- Por separado de dictará un reglamento interno de contabilidad que comprenda el Código de Cuentas más una explicación de la imputaciones que deben hacerse a cada partida, y se indicará en él los auxiliares de contabilidad que sea necesario utilizar, el establecimiento y control de inventarios, la depreciación de bienes muebles e inmueble y la preparación y presentación de los estados mensuales, del Balance anual consolidado y del respectivo estado de resultados. El reglamento establecerá asimismo las normas para la coordinación de la contabilidad con los demás servicios del Instituto.

Artículo 27.- Dentro de los sesenta días siguientes al cierre del año fiscal, el Director General someterá el Balance anual, autorizado con su firma y la del Jefe de la División Económica, a la consideración del Consejo Directivo, acompañándolo con el estado de resultados y la liquidación de las respectivas cuentas de ingresos y egresos y con un informe sobre las operaciones financieras del año. Competerá al Consejo Directivo aprobar el Balance, previo informe conjunto de la División Económica y de la Contraloría.
AUDITORÍA

Artículo 28.- EL INSS estará sujeto a fiscalización preventiva y consultiva. La primera estará a cargo de la Contraloría Especial.

Artículo 29.- Son funciones específicas de la Contraloría Interna:

a) Controlar preventivamente todas operación financiera que se realice conforme al presupuesto de gastos, Presupuesto de inversiones, presupuesto de activos fijos, la ley y los reglamentos;

b) Controlar los ingresos y egresos de fondos;

c) Supervigilar que las adquisiciones de equipos y materiales de consumo se ajusten a las normas establecidas y que los precios sean los más convenientes de plaza;

d) Revisar que las operaciones contables se ajusten al reglamento correspondiente.

Artículo 30.- Cuando la autoridad competente insista en efectuar una operación no visada por el Contralor, éste presentará un informe razonado al Director General para que, por su mérito, ordene se suspenda la operación o eleve el informe al Consejo Directivo para la resolución final.

Artículo 31.- La Contraloría Especial tiene a su cargo la fiscalización económica y contable a posterior del Instituto Nacional de Seguridad Social y, en tal carácter puede practicar por medio de sus auditores o contadores, semestralmente o cuando lo crea conveniente, auditorías generales o especiales para examinar su contabilidad, observar si sus actos económicos se sujetaron a las normas legales, reglamentarias y presupuestarias y verificar su activo, pasivo e inversiones.

De las auditorías la Contraloría Especial elevará, previa consulta con el Presidente del Tribunal de Cuentas, un informe al Presidente de la República y al Consejo Directivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 32.- Durante el período de vigencia del Acuerdo de 27 de Febrero de 1959, celebrado entre el INSS y la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, las normas transitorias que figuran a continuación sustituirán a las disposiciones análogas de los capítulos anteriores.

Artículo 33.- Los ingresos por concepto de cotizaciones de los trabajadores, de los patronos y del Estado se distribuirán de la manera siguientes:

Conceptos En porcentaje del Salario cotizable

Enfermedad-maternidad 6.0
Invalidez, Vejez y Muerte 4.0
Gastos de Administración 1.5
Margen 0.5
12.0

Riesgos Profesionales 1.5

13.5

Artículo 34.- El margen equivalente a 0.5% de los salarios cotizables se destinará para cubrir los excesos eventuales provenientes tanto de los gastos de administración como de los egresos de las ramas de enfermedades-maternidad sobe los respectivos límites indicados en la disposición anterior.

Artículo 35.- La Reserva de Seguridad del Seguro de Enfermedad-Maternidad se formará y alimentará con los siguientes recursos:

a) El monto inicial de C$ 2.521.000.00 al 31 de Diciembre de 1958;

b) El 50% de las economías que pudieran producirse en la realización de seguro de Enfermedad-maternidad con respecto a la cuota del 6.0% de los salarios cotizables, el 50% de las economías que se produzcan en los Gastos Administrativos, y con el 50% del sobrante que arrojare el margen previsto por el Artículo 34.

Artículo 36.- El Fondo de Patrimonio Básico se formará y alimentará con los siguientes recursos:

a) El monto inicial de C$ 2.800,000.00 al 31 de Diciembre de 1958;

b) El 50% de las economías que pudieran producirse en la realización del seguro de Enfermedad-Maternidad con respecto a la cuota del 6.% de los salarios cotizables, el 50% de las economías que se produzcan en los Gastos Administrativos, y con el 50% de las economías que produzcan en los Gastos administrativos, y con el 50% del sobrante que arrojare el margen previsto por el Artículo 34.

Artículo 37.- Mientras no se determina el monto de las economías y sobrantes a que se refiere el inciso b) del artículo precedente de acuerdo con el respectivo balance de liquidación, el Consejo Directivo está facultado para asignar anticipadamente al Fondo de Patrimonio Básico una cuota no mayor del 0.2% de los salarios cotizables.

Artículo 38.- El Consejo Directivo queda facultado para cambiar la distribución indica da en los incisos b) de los Artículos 35 y 36, previo dictamen del Consejo Técnico.

Artículo 39.- El monto mínimo de la Reserva de Seguridad de la rama de enfermedades-Maternidad, según el Artículo 4. y el monto mínimo de la Reserva de Seguridad de la rama de Riesgos Profesionales, según el Artículo 6. deberán ser alcanzados en el tiempo prudencial que se fijará una vez transcurrido el período de vigencia del Acuerdo.

Artículo 40.- Este reglamento entrará en vigor desde esta misma fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Managua, D. N., a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve. - Testado - y Recursos - No vale.

RAFAEL ANTONIO DIAZ. - DOROTEO CASTILLO R - FELIPE RODRIGUEZ SERRANO. - RAFAEL ALVARADO. - SARRIA. - ALEJANDRO DIPP MUÑOZ. - LEONEL BLANDON VELASQUEZ. - NAPOLEON GUERRERO. - HECTOR ZELAYA. - ADOLFO CALERO OROZCO. - J. A. TIJERINO MEDRANO, Secretario..
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