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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir

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(ASCENDER A LOS CORONELES LEONEL ANTONIO FONSECA MENDOZA; VINICIO FELÍX CHAVARRÍA CHÁVEZ; MARVIN ANTONIO PANIAGUA MORALES; ÁLVARO FRANCISCO RIVAS CASTILLO; FRANCISCO NOEL JARQUÍN LÓPEZ Y MARCO ANTONIO SALAS CRUZ; AL GRADO MILITAR DE GENERAL DE BRIGADA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 157-2024, aprobado el 02 de septiembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 04 de septiembre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 157-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el proceso de fortalecimiento institucional del Ejército de Nicaragua hace necesaria la sistemática aplicación de los principios fundamentales que rigen la carrera militar y especialmente asegurar la correspondencia jerárquica de los cargos de Mando Superior y Mando de Unidades con el grado militar efectivo de los titulares que los desempeñan.

II

Que de conformidad con las normas que rigen la carrera y el escalafón militar, los Coroneles Leonel Antonio Fonseca Mendoza; Vinicio Felíx Chavarría Chávez; Marvin Antonio Paniagua Morales; Álvaro Francisco Rivas Castillo; Francisco Noel Jarquín López y Marco Antonio Salas Cruz; cumplen los requisitos y parámetros establecidos y hacen méritos suficientes para ser ascendidos al grado militar inmediato superior.

III

Que el artículo 6, numeral 7, de la Ley N° 181 “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar”, establece que es atribución del Presidente de la República aprobar y otorgar los grados militares de General o equivalente a propuesta del Consejo Militar.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere
La Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Ascender a los Coroneles Leonel Antonio Fonseca Mendoza; Vinicio Felíx Chavarría Chávez; Marvin Antonio Paniagua Morales; Álvaro Francisco Rivas Castillo; Francisco Noel Jarquín López y Marco Antonio Salas Cruz; al grado militar de General de Brigada.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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