(APROBAR LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE) A LOS ARTÍCULOS TRF 3.3.2 “MODIFICACIONES” Y TRF 3.4.15 “MODIFICACIONES” DE LA NORMATIVA DE TARIFAS)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 050-DGRER-008-2013, Aprobado el 29 de Julio de 2013
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 29 de Agosto de 2013
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO
I.
Que con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios básicos a la población, entre otros el de la energía.
II.
Que en base al mandato constitucional antes referido es necesario realizar en beneficio de la población y del desarrollo del país, las siguientes acciones: a) garantizar la oferta de energía eléctrica a precios competitivos y con la calidad requerida, reconociendo los ajustes justificados que se den en los costos de traer el combustible a la planta de un agente productor, cuando estos ajustes sean originados por factores fuera del control del agente y como consecuencia de un reducido número de oferentes en el mercado de los hidrocarburos en el país; y b) impulsar la ejecución de proyectos de generación de energía con fuentes renovables, reconociendo las modificaciones o variaciones justificadas que se den en los costos de inversión que experimentan dichos proyectos renovables en su desarrollo.
III.
Que en comunicación PCD-INE-034-06-2011 del cinco de junio del año dos mil doce, recibida en este Ministerio de Energía y Minas, a las dos de la tarde del cinco de junio del corriente año, el Presidente del Consejo de Dirección del el Instituto Nicaragüense de Energía (en adelante INE), Ingeniero José David Castillo S., adjuntó la Certificación de Resolución No. INE-CD-009-05-2012 del Consejo de Dirección de dicho ente, por medio de la cual propone al MEM modificaciones en los artículos TRF 3.3.2 “Modificaciones” y TRF 3.4.15 “Modificaciones” de la Normativa de Tarifas, aprobada mediante Resolución del Consejo de Dirección del INE No. 14-2000 del veintisiete de junio del año dos mil y en vigencia a partir de la toma de posesión de las concesionarias de distribución, las empresas DISNORTE y DISSUR.
IV.
Que de conformidad al artículo 29 bis., de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y sus reformas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM), Órgano Rector y Normador del sector energético y minero del país, tiene entre sus funciones y atribuciones la de aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación de las actividades de generación, transmisión y distribución del sector eléctrico a propuesta del Ente Regulador, el INE.
V.
Que con las modificaciones propuestas por el INE al MEM, de los artículos TRF 3.3.2 “Modificaciones” y TRF 3.4.15 “Modificaciones” de la Normativa de Tarifas, según consta en al Certificación de Resolución No. INE-CD-009-05-2012 del Consejo de Dirección de dicho ente, dichos artículos se leerían así: TRF 3.3.2 Modificaciones. La empresa de Distribución deberá informar al INE toda modificación que acuerde con la otra parte a un contrato preexistente. El INE analizará la modificación y de afectar su costo por modificar sus precios y/o regímenes de penalidades, sólo autorizará su traslado a tarifas si dicha modificación mantiene igual o reduce el costo de compra previsto del Distribuidor. Se exceptúan de esta disposición: a) Las modificaciones causadas por un incremento del precio reconocido por traer el combustible a las Plantas, el INE podrá trasladarlo a tarifa si este incremento es producto de una licitación pública, supervisada de manera coordinada y armónica por el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE). b) Los cambios en los contratos debido a variaciones de los rendimientos o eficiencias producto de las auditorias calificadas de plantas térmicas, siempre y cuando estas variaciones sean debidamente comprobadas por el CNDC, y las mismas se soliciten por lo menos después de los primeros cinco años de operación. c) Los cambios provocados por las modificaciones o variaciones de costos de inversión que experimentan los proyectos en desarrollo, esta condición debe ser comprobada, verificada y certificada por el Ministerio de Energía y Minas. Si el INE no autoriza la modificación, el costo a trasladar a tarifa será el del Contrato vigente previo a la modificación. TRF 3.4.15 Modificaciones. La Empresa de Distribución deberá informar al INE toda modificación que acuerde con la otra parte a un contrato autorizado a trasladar a tarifas. El INE analizará la modificación y de afectar su costo por modificar sus precios y/o regímenes de penalidades, sólo autorizará su traslado a tarifas si dicha modificación mantiene igual o reduce el costo de compra previsto del Distribuidor, para la aplicación de esta disposición son pertinentes las excepciones establecidas en TRF 3.3.2. de la presente Normativa. Si el INE no autoriza la modificación, el costo a trasladar a tarifa será el del Contrato vigente previo a la modificación.”
VI.
Que a fin de garantizar las acciones establecidas en el Considerando II del presente Acuerdo, el MEM considera necesaria la aprobación de las modificaciones de los artículos TRF 3.3.2. “Modificaciones” y TRF 3.4.15 “Modificaciones” de la Normativa de Tarifas, propuestas por el INE, en su condición de ente regulador del sector energía.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus reformas, el Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las modificaciones propuestas por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) a los artículos TRF 3.3.2.”Modificaciones” y TRF 3.4.15 “Modificaciones” de la Normativa de Tarifas.
SEGUNDO: Reformar el artículo TRF 3.3.2.”Modificaciones” del CAPÍTULO 3.3.: CONTRATOS PREEXISTENTES Y DE PRIVATIZACIÓN de la NORMATIVA DE TARIFAS, el que se leerá así:
TRF 3.3.2.”Modificaciones”. La Empresa de Distribución deberá informar al INE toda modificación que acuerde con la otra parte a un contrato preexistente. El INE analizará la modificación y de afectar su costo por modificar sus precios y/o regímenes de penalidades, sólo autorizará su traslado a tarifas si dicha modificación mantiene igual o reduce el costo de compra previsto del Distribuidor. Se exceptúan de esta disposición a) Las modificaciones causadas por un incremento del precio reconocido por traer el combustible a las Plantas, el INE podrá trasladarlo a tarifa si este incremento es producto de una licitación pública, supervisada de manera coordinada y armónica por el Ministerio de Energía y Minas y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE). b) Los cambios en los contratos debido a variaciones de los rendimientos o eficiencias producto de las auditorías calificadas de plantas térmicas, siempre y cuando estas variaciones sean debidamente comprobadas por el CNDC, y las mismas se soliciten por lo menos después de los primeros cinco años de operación. c) Los cambios provocados por las modificaciones o variaciones de costos de inversión que experimenten los proyectos en desarrollo, el INE los trasladará a tarifa únicamente si esta condición es certificada por el Ministerio de Energía y Minas”.
TERCERO: Reformar el artículo TRF 3.4.15 “Modificaciones” del CAPITULO 3.4.: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN de la NORMATIVA DE TARIFAS, el que se leerá así:
“TRF 3.4.15 Modificaciones. La Empresa de Distribución deberá informar al INE toda modificación que acuerde con la otra parte a un contrato autorizado a trasladar a tarifas. El INE analizará la modificación y de afectar su costo por modificar sus precios y/o regímenes de penalidades, sólo autorizará su traslado a tarifas si dicha modificación mantiene igual o reduce el costo de compra previsto del Distribuidor. Para la aplicación de esta disposición son pertinentes las excepciones establecidas en los literales a y b del TRF 3.3.2,. de la presente Normativa. Si el INE no autoriza el traslado a tarifa, el costo a trasladar será el del Contrato vigente previo a la modificación.”
CUARTO: Derogar el ACUERDO MINISTERIAL No. 64-DGERR-23-2009 del veintidós de junio del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del veintiséis de junio del año dos mil nueve, a través del cual se reformó a propuesta del INE el artículo TRF 3.3.2. “Modificaciones· de la Normativa de Tarifas.
QUINTO: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho del Ministro de Energía y Minas, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil trece. (f) EMILIO RAPPACCIOLI B. Ministro.