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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
DEROGÁSE EL DECRETO EJECUTIVO DEL 23 DE ENERO DE 1912

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de junio de 1912

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 129 del 10 de junio de 1912

La Asamblea Nacional Constituyente,

Decreta:

Artículo 1°- Derógase el decreto ejecutivo de 23 de Enero del corriente año. En consecuencia, la circulación de los periódicos en los correos nacionales, será libre de porte.

Artículo 2°- Esta ley empezará á regir desde su publicación en la forma establecida.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente- Managua, 4 de junio de 1912- Luis Correa- José Dionisio Thomas, 1er Secretario- M. Mairena, 2° Secretario.

Publíquese-Casa Presidencial-Managua, 6 de junio de 1912-ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Fomento, por la ley- ELSÍAS PALLAIS.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo, Derógase el Decreto Ejecutivo del 23 de Enero de 1912, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.
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