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Sin Vigencia
DEROGÁSE EL DECRETO EJECUTIVO DEL 23 DE ENERO DE 1912
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 4 de junio de 1912
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 10 de junio de 1912
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
DECRETA:
Artículo 1°- Derógase el decreto ejecutivo de 23 de Enero del corriente año. En consecuencia, la circulación de los periódicos en los correos nacionales, será libre de porte.
Artículo 2°- Esta ley empezará á regir desde su publicación en la forma establecida.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente- Managua, 4 de junio de 1912- Luis Correa- José Dionisio Thomas, 1er Secretario- M. Mairena, 2° Secretario.
Publíquese-Casa Presidencial-Managua, 6 de junio de 1912-ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Fomento, por la ley- ELSÍAS PALLAIS.