Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigenciav

(DEROGÁSE EL DECRETO EJECUTIVO DEL 23 DE ENERO DE 1912)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 4 de junio de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 10 de junio de 1912

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,

DECRETA:

Artículo 1°- Derógase el decreto ejecutivo de 23 de Enero del corriente año. En consecuencia, la circulación de los periódicos en los correos nacionales, será libre de porte.

Artículo 2°- Esta ley empezará á regir desde su publicación en la forma establecida.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente- Managua, 4 de junio de 1912- Luis Correa- José Dionisio Thomas, 1er Secretario- M. Mairena, 2° Secretario.

Publíquese-Casa Presidencial-Managua, 6 de junio de 1912-ADOLFO DÍAZ- El Ministro de Fomento, por la ley- ELSÍAS PALLAIS.
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