Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Fe de Errata
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(POR ERROR INVOLUNTARIO EN LA ELABORACIÓN DE LOS AUTÓGRAFOS DE LA LEY No. 939, LEY DE REFORMAS AL DECRETO No. 1292, LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES)

Fe de Errata

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 15 del 23 de enero de 2017


En la elaboración de los autógrafos de la Ley No. 939, Ley de Reformas al Decreto No. 1292, Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 5 de dic de 2016, por un error involuntario, en su artículo segundo, Reforma a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, específicamente en la reforma al artículo 7, en el primer párrafo, se escribió semanalmente en lugar de una vez al mes, por lo que se publica la siguiente Fe de Errata, la que deberá leerse así:

“Artículo 7. Sesiones de la Junta Directiva de la Empresa. Las convocatorias para las Sesiones se harán por medio de Gerente General quien coordina la Junta Directiva de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales. La Junta Directiva de la Empresa, sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran convocará al Consejo Consultivo una vez al mes.

Habrá quórum con la asistencia de todos sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos”.”
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