SE RESTABLECEN LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 117, aprobado el 25 de mayo de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 116 del 26 de mayo de 1961
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a la una de la tarde del día veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado señores Doctor Julio C. Quintana, Ministro de Gobernación y Anexos; Doctor Alejandro Montiel Arguello, Ministro de Relaciones Exteriores; Doctor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía; Doctor Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctor René Schick, Ministro de Educación Pública; Ingeniero Manuel Amaya Leclair, Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; Coronel G. N. Alfonso Mejía Chamorro, Ministro de Guerra, Marina y Aviación; Doctor Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salud Pública; y Doctor Orlando Trejos Somarriba, Ministro del Trabajo, por la Ley, previa citación del señor Presidente de la República, Ingeniero Don Luís Somoza D., quien preside este Consejo de Ministros y con asistencia de Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En Consejo de Ministros,
Considerando:
Que los intentos de alteración de la paz nacional fueron dominados por las autoridades con el respaldo decidido y oportuno del pueblo nicaragüense, consciente de su interés y responsabilidad en el mantenimiento de la tranquilidad y el orden;
Que las varias agresiones que el fidelocomunismo, en su afán de extender su radio de influencia, lanzara contra nuestro país, han sido rechazadas por la Guardia Nacional de Nicaragua, siempre alerta para defender el honor y la soberanía nacional;
Que aunque la persistente amenaza de tales agresiones justificaría que continuara la suspensión de algunas de las garantías constitucionales, decretada el 11 de Noviembre de 1960 y que se ha mantenido previsoramente para la mejor defensa del país sin restringir en ninguna forma el ejercicio de las actividades lícitas de la población, en el deseo gubernativo de que el juzgamiento de las personas detenidas por su participación en los delitos contra la Seguridad del Estado y contra el Orden Público se pueda efectuar ante los Tribunales comunes correspondientes, es necesario que el referido Decreto de suspensión sea derogado.
Por Tanto:
Decreta:
Primero:- Derógase el Decreto No. 110 dictado en Consejo de Ministros de las siete de la noche del día once de Noviembre de 1960 y declárase plenamente restablecido en el país el ejercicio de todas las garantías constitucionales.
Segundo:- Dese cuenta al Congreso en Cámaras Unidas, de las providencias dictadas durante su vigencia.
Tercero:- El presente Decreto empezará a regir el 27 de Mayo en curso, Día del Ejército y se publicará por bando en las cabeceras departamentales y en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese.- Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República; El Ministro de Gobernación y Anexos, J. C. Quintana; El Ministro de Relaciones Exteriores, A. Montiel Arguello; El Ministro de Economía, J. J. Lugo Marenco; El Ministro de Hacienda y C. P., Karl J. C. H. Hueck; El Ministro de Educación Pública, René Schick; El Ministro de Fomento y OO. PP., por la Ley, Manuel Amaya Leclair; El Ministro de Guerra, Marina y Aviación Alf. Mejía Ch; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Enrique Chamorro; El Ministro de Salubridad Pública, D. Castillo R.; El Ministro del Trabajo, por la Ley, O. Trejos S; El Secretario de la Presidencia de la República, Ramiro Sacasa Guerrero.