Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura, Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA VENTA DE ENERGÍA DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS A NIVEL NACIONAL A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AL PRECIO MÁS BAJO DE LOS GENERADORES

ACUERDO MINISTERIAL N°. 026-DGEER-002-2018, aprobado el 14 de noviembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 7 de diciembre de 2018

ACUERDO MINISTERIAL N°. 026-DGEER-002-2018

EL SUSCRITO MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO

l.-

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 105 establece que es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población y es un derecho inalienable de la misma el derecho a ellos.

II.-

Que el literal c) del art. 30 de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y sus reformas, establece como una de las facultades del Ministerio de Energía y Minas, "Revisar, actualizar y evaluar periódicamente el Plan estratégico y políticas públicas del sector energía, las políticas de precios y subsidios en el sector eléctrico, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector energía".

III.-

Que de conformidad al literal e) del artículo 4 de la Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética" con sus reformas, que literalmente establece "La Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), deberá contratar preferentemente la energía generada con fuentes hidráulicas, con las distribuidoras de energía a nivel nacional y la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL). Las empresas distribuidoras de energía a nivel nacional venderán a ENACAL la energía que esta requiera, al precio más bajo de los generadores. El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) garantizará la anterior disposición de ley, en base a la reglamentación que para tal efecto apruebe el MEM."

Este Ministerio como ente rector y normador del sector, emitió el respectivo "REGLAMENTO PARA LA VENTA DE ENERGÍA DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS A NIVEL NACIONAL A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AL PRECIO MAS BAJO DE LOS GENERADORES", a través de la Resolución Ministerial No. 106A-DGERR-007-2015 de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del siete de enero del año dos mil dieciséis; a fin de que el INE, como ente regulador, garantizará que las distribuidoras de energía a nivel nacional vendan a ENACAL la energía que esta requiera, al precio más bajo de los generadores.

IV.-

Que con fecha 25 de octubre de 2018, el MEM recibió comunicación del INE, solicitando en base a su Ley Orgánica, una reforma al Reglamento para la Venta de Energía de las Empresas Distribuidoras a nivel nacional a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados al Precio más bajo de los Generadores; la cual después de ser analizada ha sido aceptada para su aprobación.

POR TANTO

En base a las consideraciones de derecho antes indicadas, esta Autoridad,

HA DICTADO

El siguiente,
REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO PARA LA VENTA DE ENERGÍA DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS A NIVEL NACIONAL A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AL PRECIO MAS BAJO DE LOS GENERADORES

Artículo Primero. Reforma.
Refórmese el artículo 5 "Del Diferencial de Ingresos" del Reglamento para la Venta de Energía de las Empresas Distribuidoras a nivel nacional a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados al Precio más bajo de los Generadores, aprobado a través de la Resolución Ministerial No. 106A-DGERR-007-2015 de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del siete de enero del año dos mil dieciséis; el que se leerá así:

"Art. 5. Precio más bajo de compra a los generadores y facturación a ENACAL.
Las ED mensualmente remitirán a/ INE el cálculo del precio más bajo de compra a los generadores de la energía que fue facturada a ENACAL para dicho mes".

Artículo Segundo. Adición.
El artículo 6 "No traslado a tarifa" al Reglamento para la Venta de Energía de las Empresas Distribuidoras a nivel nacional a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados al Precio más bajo de los Generadores, aprobado a través de la Resolución Ministerial No. 106A-DGERR-007-2015 de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del siete de enero del año dos mil dieciséis; el que se leerá así:

"Art. 6. No traslado a tarifa.
Los montos resultantes en su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial y los volúmenes en kWh resultantes de la energía facturada a ENACAL para cada mes, no serán contabilizados por las ED en el cálculo del precio medio de compra mayorista que se traslada a tarifa, de igual forma para el cálculo de la tarifa a los clientes o consumidores regulados, esta energía no formará parte de las ventas que realizan mensualmente las ED en el mercado regulado. El INE garantizará esta disposición".

Artículo Tercero. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho. (f) SALVADOR MANSELL CASTRILLO.
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