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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física

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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA

LEY N°. 686, aprobada el 06 de mayo de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 10 de junio de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 522, "LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA"

Art. 1 Se reforma el artículo 140 de la Ley No. 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 8 de abril del año 2005, el que se leerá así:

"Art. 140 Se establece un plazo hasta el treinta de noviembre del año dos mil nueve, para que las entidades deportivas de educación física y recreación física existentes, procedan a gestionar su inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas a cargo del Consejo. A las organizaciones de hecho actualmente denominadas "Federaciones Deportivas", que todavía no se hayan constituido conforme legislación correspondiente y tengan en trámite su personalidad jurídica, se les concederá un nuevo plazo hasta el treinta de noviembre del año dos mil nueve para obtenerlas. Mientras cumplen con el proceso, se les considerará como tales, pudiendo ser incluidas en programas especiales desarrollados por el Gobierno. Estas continuarán recibiendo financiamiento del Gobierno, siempre y cuando hayan iniciado ante la Asamblea Nacional el proceso para obtener su personalidad jurídica al momento de entrar en vigencia la presente Ley, de lo contrario solo podrán recibir dicho financiamiento hasta culminar todo el proceso establecido en el artículo 39 de la Ley No. 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física".

Art. 2 La presente Ley de Reforma a la Ley No. 522, "Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física", entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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