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CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA SOCIO-AMBIENTAL Y DE DESARROLLO FORESTAL II (POSAF II)
DECRETO EJECUTIVO N°. 65-2003. aprobado el 13 de octubre del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 196 del 16 de octubre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 150 numeral 4 de la Constitución Política establece que, el Presidente de la República tiene atribución para dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa.
II
Que es necesario y urgente coordinar acciones interinstitucionales para la ejecución de los planes, programas y proyectos para la protección, conservación y utilización sostenible del ambiente.
III
Que el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), ha otorgado a Nicaragua, un financiamiento en condiciones favorables para la ejecución del Programa Socio Ambiental y de Desarrollo Forestal II (POSAF II), contrato de préstamo No. 1084/SF-NI, aprobado por la Asamblea Nacional mediante el Decreto No. 3237, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 24 de Diciembre de 2001, conceptualizado como un programa para el desarrollo sostenible del país, mejorando la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales en cuencas priorizadas, para facilitar instrumentos que permitan consolidar el cambio cultural con la instauración de un modelo de desarrollo económico sostenible.
IV
Que para el desarrollo del Programa Socio-Ambiental y de Desarrollo Forestal I (POSAFI), el MARENA, como organismo ejecutor, creó una unidad coordinadora para la ejecución del programa, órgano vital que se desempeñó en forma exitosa, sin embargo, para el desarrollo del POSAF II, se requiere adecuar y actualizar esta unidad para atender la demanda creciente de participantes con eficiente seguimiento, capacitación y asistencia técnica.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE CREACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA SOCIO-AMBIENTAL Y DE DESARROLLO FORESTAL II (POSAF II)
Artículo 1.- El Presente Decreto tiene por objeto, modernizar la Unidad Coordinadora del Programa Socio-Ambiental y de Desarrollo Forestal II, POSAF II, con crédito BID No. 1084-SF/NI, en adelante denominada UCP.
Artículo 2.- La UCP es un órgano administrativo desconcentrado, subordinado directamente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), creado con la finalidad de contribuir con el desarrollo socio-económico, conservación y utilización sostenible de los recursos naturales iniciada en el POSAF I, y continuar con esta tarea en la ejecución del POSAF II, de acuerdo a los objetivos, alcances, metas y acciones definidas en el convenio de Préstamo respectivo.
Artículo 3.- Créase el Comité Directivo Nacional, en adelante denominado CDN, que servirá de apoyo a la Unidad Coordinadora del Programa Socio ambiental y de Desarrollo Forestal II (POSAF II), en la ejecución de sus acciones y alcance de sus objetivos, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los planes operativos anuales.
2. Supervisar las labores de la UCP y avances del programa.
3. Aprobar como última instancia los proyectos presentados por los organismos co-ejecutores.
4. Mantener una estrecha relación y coordinación con los diferentes sectores involucrados.
5. Elaborar y aprobar, su normativa interna de organización y funcionamiento.
6. Actuar como amigable componedor ante cualquier controversia surgida dentro del programa y los organismos co-ejecutores o institucionales miembros del CDN, conforme el procedimiento establecido en su normativa interna.
Artículo 4.- El Comité Directivo Nacional está conformado por los siguientes miembros:
1. El titular del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), quien lo preside.
2. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).
3. El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).
4. Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
5. Dos representantes del sector privado, seleccionados por el ministro del MARENA, en base a una lista de cinco propuestas presentadas por la Dirección de la UCP,
6. El Director Ejecutivo de la UCP, quien actuará como Secretario del CDN.
Cada miembro del CDN podrá delegar en el segundo funcionario de mayor rango en orden jerárquico para asumir las funciones que le correspondan. En el caso del titular del MARENA, y el que actúe por delegación, en su caso, podrá nombrar un suplente.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los trece días del mes de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.