Sin Vigencia
SE MANDAN CAMBIAR LOS BILLETES DE Á CINCUENTA CENTAVOS
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 05 de mayo de 1898
Publicado en el Diario Oficial N°. 505 del 07 de mayo de 1898
EL PRESIDENTE DEL ESTADO,
ACUERDA:
1º- Dentro de treinta días de la publicación del presente acuerdo, los tenedores de billetes del Tesoro de á cincuenta centavos, emitidos en 1894 y litografiados en el país, deberán presentarlos á los Administradores de Rentas ó de Aduanas para su cambio.
2º- Vencidos los treinta días dichos Administradores trasladarán á la Tesorera General, todos los billetes que hubiesen cambiado para el efecto de incinerarlos.
3º- No reconocerá el Estado los billetes del Tesoro que no hubiesen presentado para su cambio dentro del término que señala la presente ley.
Comuníquese – Managua, 5 de Mayo de 1898 – ZELAYA – El Ministro de Hacienda – LÓPEZ.