Enlace a Legislación Relacionada
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TURISMO DE AVENTURA
REGLAMENTO, aprobado el 27 de octubre de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 222 de 15 de noviembre de 2004
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria General del Instituto Nicaragüense de Turismo, actuando en su carácter de Secretaria del Consejo Directivo y en uso de sus facultades; por este medio:
CERTIFICA
Que el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo, en sesión ordinaria No. 41, a las dos de la tarde del día veintiséis de Agosto del año dos mil cuatro, adopta la resolución que íntegra y literalmente dice:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO,
En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. , “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 149 de fecha once de Agosto de mil novecientos noventa y ocho,
CONSIDERANDO:
I. Que el Turismo se ha convertido en la principal actividad económica del país.
II. Que debido al gran potencial que Nicaragua posee para desarrollar actividades relacionadas con la naturaleza y por su especial posición geográfica y escénica, se han venido creando nuevos productos turísticos consistente en una serie de actividades que se ofrecen al turista como disfrute de los recursos naturales, involucrando alto entretenimiento físico, lo que se ha denominado “Turismo de Aventura”
III. Que debido al alto riesgo tanto para la salud como eventualmente la vida, que las actividades de Turismo de Aventura representan, es necesario establecer una serie de regulaciones que garanticen que estas se desarrollen con la mayor seguridad posible.
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento de Empresas de “Turismo de Aventura”, el cual íntegra y literalmente dice así:
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TURISMO DE AVENTURA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Arto. 1.- Del Objeto: El objeto del presente Reglamento es ordenar, regular y controlar a las empresas que se dedican profesional y comercialmente la operación de actividades relacionadas al Turismo de Aventura.
Arto. 2.- De las definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se deberá entender:
a) INSTITUTO: Instituto Nicaragüense de Turismo.
b) Reglamento: Reglamento de la Empresas de Turismo de Aventura.
c) Ley No. : Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo.
d) Ley No. 306: Ley de Incentivos para la Industria Turística.
e) Título Licencia: Autorización otorgada por el INSTITUTO a las Empresas de Turismo de Aventura.
CAPITULO II
De la Naturaleza, Actividad y Clasificación
Arto. 3.- Naturaleza: Tienen la consideración de Turismo de Aventura, las empresas que en posesión de la autorización para operar mediante el otorgamiento del Título Licencia, se dediquen a prestar profesionalmente y comercialmente al público en general servicios de esparcimientos y actividades recreativas que requieran un nivel de habilidad físico deportivo con riesgo identificado y en contacto directo con la Naturaleza.
Arto. 4.- Son consideradas empresas de “Turismo de Aventura” las siguientes:
a) “Canopy Tour”: consiste en el deslizamiento por gravedad con poleas y arneses sobre un cable o Cuerda sujeto entre puntos fijos elevados con respecto al nivel del suelo, pudiendo estar sujeto a rocas, torres, árboles.
b) “Sky walk o Sky trek”: Caminatas por puentes colgantes sujetos en puntos fijos elevados con respecto al nivel del suelo.
c) “Bungee Jumping”: Consiste en un salto al vació, sujeto por una o varias cuerdas con un arnés a la cintura o piernas, y atado a un punto fijo. La cuerda debe ser dinámica y el salto puede ser totalmente al vacío.
d) “Balsas en Ríos” (White water rafting): Consiste en tripular y navegar por ríos en aguas turbulentas clasificadas del 1 al 5 según su velocidad, volumen de agua y caída. Las embarcaciones serán de diferentes tipos: Balsa de goma, Kayak, Duckie, Oarboat, neumáticos “innertube rafting”.
e) “Buceo” (Scuba-diving): Sumergirse en aguas abiertas, con equipo autónomo. Incluye buceo con snorkel e inmersión en apnea (Buceo a Pulmón).
f) “Descenso con cuerdas” (Rapel): Consiste en descender desde un punto alto al vacío, paralelo a paredes naturales o artificiales o mixtas, rocosas, árboles o cualquier otra estructura.
g) “Escalar”: Consiste en subir desde un punto bajo hasta un punto alto, sostenido por la propia acción humana, sobre rocas, árboles o estructuras artificiales.
h) “Ciclismo de Montaña” Recorridos en bicicletas por caminos o senderos rústicos a campo abierto.
i) “Navegación en Kayak en mar, río, Lago o Laguna.
j) “Cabalgatas” (Horse Backriding) Paseo a Caballo.
k) “Caminatas” de un día (hiking), caminata por la montaña de varios días (treking), caminata de ascenso de montaña (Alpinismo), caminata por cañones (cannonyering), caminatas por cuevas (caving).
l) Parapente modalidad deportiva de vuelo que se desarrolla enteramente al aire libre.
m) Viaje en Globo
Arto. 5.- La condición legal y la denominación de “Turismo de Aventura” queda reservada en exclusividad a las empresas a que hace referencia el Arto. anterior. Los términos “Aventura” y “Turismo”, sólo podrán utilizarse por quienes tengan la condición legal de Empresa de Turismo de Aventura, como todo o parte del título o subtítulos que rotule sus actividades; se autoriza utilizar los términos de “Turismo de Aventura” a las Operadoras de Viajes que en su material promocional y venta de servicios incluyan este tipo de actividades.
CAPÍTULO III
Otorgamiento y Revocación del Título Licencia
Arto. 6.- Del Otorgamiento: El otorgamiento del Título Licencia de Turismo de Aventura, será solicitado ante el INSTITUTO, acompañando además de los requisitos prescritos en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autenticada del nombramiento del Representante legal de la Empresa;
b) Fotocopia de Cédula RUC (Registro Único del Contribuyente);
c) Fotocopia autenticada del Título de Propiedad donde se encuentra el proyecto turístico o Contrato de Arrendamiento, según el caso;
d) Permiso Ambiental, extendido por el MARENA;
e) Reglamento Interno de Operación;
f) Manuales de Seguridad y atención de emergencias para cada actividad que realicen;
g) Manual, Programa y bitácora mensual de mantenimiento del equipo utilizado en cada actividad y de la infraestructura;
h) Póliza de responsabilidad civil;
i) Póliza de riesgo de Trabajo;
j) Personal con certificado de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar;
k) Licencia de Operación de los Guías de Turismo otorgada por el INSTITUTO.
Arto. 7.- Las Empresas de Turismo de Aventura, previo a la utilización de sus servicios por los usuarios, deberán ofrecerles la siguiente información:
a) Colocar en un lugar visible el Reglamento de Operación impreso en papel con membrete de la empresa el cual debe contar como mínimo la siguiente información:
i) Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios.
ii) Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades.
iii) Condiciones físicas mínimas que debe tener el usuario para la realización de las actividades.
iv) Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades.
v) Comportamiento que deben guardar los usuarios durante la estancia en las instalaciones y durante el desarrollo de las actividades.
vi) Medidas de seguridad que debe cumplir el turista mientras se prestan los servicios.
vii) Actividades o acciones que debe realizar el turista para disminuir el impacto ambiental donde se desarrollan las actividades.
b) Charla de orientación del tipo de actividad a realizar, que deberá incluir como mínimo:
i) Grado de riesgo al desarrollar la actividad
ii) Condiciones físicas, edad mínima y máxima que debe tener el usuario para la realización de las actividades.
iii) Riesgo posibles que puedan presentarse durante el desarrollo de la actividad.
iv) Condiciones bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades.
v) Comportamiento que debe guardar el usuario durante la realización de las actividades.
vi) Medidas de seguridad que debe cumplir el turista durante su estancia y/o recorrido.
vii) Acciones que debe realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollan las actividades
viii) Información sobre el ecosistema y la biodiversidad del área donde se realizan las actividades.
Arto. 8.- De la Tramitación: El INSTITUTO, resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles sobre la solicitud presentada; dándole intervención al departamento de Empresas y Actividades Turísticas para emitir informe técnico y a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que emita su dictamen legal. La resolución en la que se concede el Título Licencia, deberá indicar el Nombre de la Empresa. En caso de que la Resolución fuere desfavorable el solicitante podrá hacer uso de los recursos administrativos establecidos en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas.
Arto. 9.- El Título Licencia tendrá vigencia de un año y deberá renovarse en el momento de su vencimiento, previa cancelación del canon establecido.
Arto. 10.- Otorgado el Título Licencia y a partir de la fecha de concesión del mismo, la Empresa, antes de iniciar sus actividades, deberá cumplir con la apertura del Libro Oficial de Reclamaciones. El uso del Título Licencia queda limitado a la persona natural o jurídica autorizada debidamente identificada.
Arto. 11.- Notificar al INSTITUTO de cualquier modificación de las empresas de turismo de aventura en su Nombre comercial y Cambio de Representante Legal, cuando se de el caso, en un plazo de 60 días posterior al cambio.
Arto. 12.- En caso que la Empresa pretenda utilizar en el desarrollo de sus actividades una marca comercial diferente de su nombre, deberá comunicarlo por escrito al INSTITUTO acompañando la correspondiente certificación registral y cuando se utilice, esta deberá colocarse al lado del nombre de la Empresa.
Arto. 13.- De la Revocación de las Licencias: Serán causas de revocación del Título Licencia de la Empresa de Turismo de Aventura:
a) Las previstas en el ordenamiento jurídico nicaragüense para la extinción de las empresas;
b) El incumplimiento de lo previsto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento;
c) La no conformidad en el cumplimiento de las Normas de Mantenimiento y Seguridad descritas en Informe de Inspección; y
d) La inactividad comprobada de la Empresa durante el término de doce (12) meses continuos.
CAPÍTULO IV
Ejercicio de las Actividades
Arto. 14.-En la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por la Empresa, cualquiera que sea el medio empleado en ésta, se indicara el nombre comercial y, en su caso, el de la marca registrada, así como su dirección.
Arto. 15.-Los folletos y programas editados por la Empresa responderán a criterios de utilidad, precisión y veracidad y no deberán incluir publicidad falsa o engañosa.
CAPÍTULO V
Del Régimen de Infracciones y Sanciones
Arto. 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley No. y Ley No. 306 y sus respectivos Reglamentos, a las Empresas de Turismo de Aventura, les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones, establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
Arto. 17.- Sin perjuicio de la disposición anterior, la realización o publicidad por cualquier medio de difusión de las actividades empresariales propias de las Empresas de Turismo de Aventura sin estar en posesión del correspondiente Título Licencia, será considerada infracción grave y sancionada por el INSTITUTO conforme lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 18.- Las Empresas de Turismo de Aventura que a la fecha de publicación oficial del presente Reglamento, estuvieren prestando servicios, dispondrán de un plazo de noventa (90) días hábiles, para cumplir y completar los requisitos exigidos en el mismo.
Arto. 19.- El INSTITUTO es el órgano competente para supervisar, vigilar y dar fiel cumplimiento con lo estipulado en el presente Reglamento; así mismo queda plenamente facultado para dictar las disposiciones administrativas necesarias que aseguren su ejecución.
Arto. 20.- Las presentes disposiciones son complementarias de la Ley No. “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, Ley No. 306 “Ley de Incentivos para la Industria Turística” sus Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
Arto. 21.- Este Reglamento no limita los derechos de los consumidores regulados de conformidad a Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento.
Arto. 22.- Cualquier disposición normativa que se oponga al presente Reglamento queda derogada.
Arto. 23.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de difusión nacional sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial
(F) Miembros Consejo Directivo: (f) Lucía Salazar de Robelo, Presidenta Ejecutivo; (f) Fred Emil Caballero, Representantes de la Región Autónoma Atlántico Norte (f) Adán Gaitán J., Representante del Sector Privado; (f) Enrique Zamora, Representante del Sector Privado; (f) Marlon Pérez; Representante del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; (f) Alejandro Argüello Choiseul, Representante del Ministerio de Fomento Industria y Comercio; (f) Alejandro Ríos, Representante del Ministerio de Transporte e Infraestructura, (f) Oscar Jarquín B., Representante del Ministerio de Salud; (f) Norma Maltés de Barrios, Secretaria Consejo Directivo.
Es conforme a su original, en fe de lo cual se extiende la presente certificación compuesta de seis hojas útiles la que sello y firmo, en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Norma Maltez de Barrios Secretaria General.