SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUTORICEN LOS NOTARIOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES DEL GOBIERNO
DECRETO EJECUTIVO N° 40-2008, aprobado el 5 de agosto del 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 8 de agosto del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
“Sobre el cobro de honorarios por los instrumentos notariales que autoricen los Notarios del Estado e instituciones del Gobierno”
Artículo 1. Se elimina el cobro de honorarios en todos los instrumentos notariales que autoricen los Notarios del Estado e instituciones del Gobierno de Nicaragua.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.