Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3646, aprobado el 09 de septiembre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 08 de octubre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Se agrega un nuevo artículo a continuación del artículo 71, Título V, Capítulo III del Decreto A.N. No. 412, el que se leerá así:

“Arto. 72 La Comisión de Asuntos Interparlamentarios tendrá las siguiente atribuciones:

1. Coadyuvar y fortalecer las relaciones interparlamentarias de la Asamblea Nacional.

2. Ejecutar proyectos de colaboración orientados a estrechar las relaciones con otros Parlamentos y organismos legislativos regionales e internacionales.

3. Promover e impulsar iniciativas de ley y convenios vinculados al quehacer interparlamentario.

4. Representar a la Asamblea Nacional en eventos o foros interparlamentarios.

5. Promover y dar seguimiento a los acuerdos adquiridos por la Asamblea Nacional con los distintos parlamentos.

6. Informar periódicamente a los diputados de la Asamblea Nacional de todo lo relacionado al quehacer interparlamentario.

7. Contribuir a la modernización y desarrollo integral del Poder Legislativo, aprovechando la experiencia de otros parlamentos"

Artículo 2.- A partir del artículo anterior las demás disposiciones del Reglamento Interno variarán su orden numérico correlativo y sucesivo.

Artículo 3.- Derógase el numeras 3) del artículo 58 del Decreto A. N. No. 412 Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 4.- Hasta la aprobación de la reforma estatutaria y/o reglamentaria a los miembros de esta Comisión no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres. - JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. - MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Octubre de dos mil tres. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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