(FE DE ERRATA A LA LEY N°. 620, LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 20 de abril de 2009
Por un error involuntario en la elaboración de los autógrafos, específicamente en el artículo 9 de la Ley No. 620, "Ley General de Aguas Nacionales", aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de Mayo de 2007 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 4 de Septiembre de 2007, se transcribió la frase "Para efectos de la protección del recurso…," al literal e) y no al d) como se publicó originalmente, por lo que solicito se publique la siguiente Fe de Errata:
El Art. 9, de la Ley No. 620 "Ley General de Aguas Nacionales", deberá leerse así:
"Art. 9 El dominio del Estado para todas las aguas nacionales, se integra también por los siguientes bienes nacionales
a) Los terrenos de los cauces o álveos de las corrientes naturales, navegables o flotables, de conformidad a lo establecido en el Código Civil vigente;
b) Los lechos de los lagos, lagunas, esteros descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;
c) Las playas marítimas fluviales y lacustres en la extensión que fije la legislación correspondiente;
d) Los terrenos salitrosos;
e) Para efectos de la protección del recurso, el terreno firme comprendido hasta doscientos metros después de la línea de mareas máximas y treinta metros a cada lado del borde del cauce permanente de ríos y lagos.
f) Las obras públicas de regulación y aprovechamiento del agua, incluidas las instalaciones, inmuebles y terrenos que ocupen.
g) Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, embalses y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular o comunal." Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario.-