Sin Vigencia
SE REFORMA EL ART. 2,497 DEL CÓDIGO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 5 de marzo de 1898
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 468 del 16 de marzo de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Único – El art. 2,497 del Código Civil se leerá así:
“Las reglas relativas á la prescripción se aplican igualmente á favor y en contra de las Iglesias, de las Municipalidades, de los Establecimientos y Corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.
Los bienes del Estado son imprescriptibles.”
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 5 de Marzo de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 8 de Marzo de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Justicia – ERASMO CALDERÓN.