SE REFORMA EL ART. 2,497 DEL CÓDIGO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 5 de marzo de 1898
Publicado en El Diario Oficial N°. 468 del 16 de marzo de 1898
Se reforma el art. 2,497 del Código Civil
La Asamblea Nacional Constituyente, decreta:
Único – El art. 2,497 del Código Civil se leerá así:
“Las reglas relativas á la prescripción se aplican igualmente á favor y en contra de las Iglesias, de las Municipalidades, de los Establecimientos y Corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.
Los bienes del Estado son imprescriptibles.”
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 5 de Marzo de 1898 – Cleto Ordóñez Cajina, D. P. – Genaro Lugo, D. S. – Santiago López, D. S.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 8 de Marzo de 1898 – J. S. Zelaya – El Ministro de Justicia – Erasmo Calderón.
Observación: El Decreto Legislativo, Se Reforma el art. 2,497 del Código Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.