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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

SE ESTABLECEN PARA FINES DE EXENCIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE VISA, TRES CATEGORÍAS, SEGÚN EL ORIGEN Y NATURALEZA DEL DOCUMENTO DE VIAJE: CATEGORÍA “A” EXENTO DE VISA, CATEGORÍA “B” CONSULAR O SIN CONSULTA Y CATEGORÍA “C” CONSULTADA

DECRETO EJECUTIVO N°. 57-2005, aprobado el 31 de agosto del 2005

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 05 de septiembre del 2005


DECRETO No. 57-2005

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Se establecen para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías, según el origen y naturaleza del documento de viaje:

Categoría “A” Exento de visa,
Categoría “B” Consular o sin consulta y
Categoría “C” Consultada.


Decreto Ejecutivo Nº. 57-2005, Categorías A-B-y C.pdf



Arto 5.- Los nacionales de los países mencionados en el artículo anterior, para poder ingresar al territorio nacional requerirán que la emisión de la visa sea autorizada por la Dirección General de Migración y Extranjería, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.

Arto 6.- Los Acuerdos de Libre Visado firmados por la República de Nicaragua con otros Estados mantienen su vigencia, así como los suscritos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos.

Arto 7.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección de Migración y Extranjería, son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

Arto 8.- El presente Decreto deroga el Decreto No. 94-2001, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 189 del 5 de Octubre del 2001 y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el treinta y uno de agosto del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Julio Vega Pasquier, Ministro de Gobernación.


Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 57-2005, se encuentra en proceso de actualización y control de calidad.

El Decreto Ejecutivo Nº. 57-2005 está incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno.
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