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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Turismo

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(AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR EL REGLAMENTO PARA LOS JUEGOS DE AZAR)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de octubre de 1904

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 2360 del 3 de noviembre de 1904

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 8 de Marzo de 1895, que fijaba á los comuneros de predios urbanos ó rurales, reglas precisas para el buen uso de los derechos que tuvieran sobre los bienes comunes, ha sido derogada por el artículo 3981 del Nuevo Código Civil;
CONSIDERANDO:

Que por este mismo hecho ha quedado sin vigor el decreto Ejecutivo de 17 de Mayo de 1902, que se había emitido con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de aquella ley; pero siendo este decreto puramente de Policía, puesto que en é se reglamenta el modo de cortar y extraer maderas ó leñas, trabajar potreros hacer cercas ú otras clases de cultivos en los sitios comunes, y garantiza la propiedad contra las vías de hecho, ya sea ejecutada por cualquiera de los comuneros ó por extraños. Considerando: que es deber del Gobierno velar por la conservación y desarrollo de la propiedad y por la buena armonía que debe existir entre los asociados, en uso de sus facultades,
DECRETA:

Art. 1.- Poner en vigencia el decreto de 17 de Mayo de 1902, como ley de policía.

Art. 2.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 29 de Octubre de 1904.- Rubricado por el señor General Presidente.- El Ministro de Policía.- ALTAMIRANO.
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