DECRETO POR EL QUE SE DISPONE QUE TODO MUEBLE Ú OBJETO QUE VENGA CUBRIENDO MERCANCÍAS PAGUE EL DERECHO DE IMPORTACIÓN QUE LES SEÑALA LA TARIFA DE AFOROS
LEY, Aprobado, el 10 de Febrero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 22 del 22 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único – Conforme el art. 41 del decreto de 29 de mayo de 1890 que reforma el 167 de la Ordenanza de Aduanas y Puertos, fecha 15 de noviembre de 1886, se entenderá que los baules, balijas, maletas y sacos de noche, u otros muebles u objetos que vengan cubriendo mercancías, pagarán el derecho de importación señalado en la Tarifa de aforos, y las mercancías contenidas se liquidarán conforme su clase con el resto del empaque.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua; 10 de febrero de 1893 – F. Sánchez, S. P – A. Tífer, S. S – Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua; 9 de marzo de 1893 – J. C. Bengoechea, D. P – Juan de D. Guerra, D. S – Francisco Machado, D. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua; 9 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda, por la ley – Francisco Ramírez.