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REFORMA AL DECRETO No. 975, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 95-2009, aprobado el 30 de diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 4 del 7 de enero del 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el objetivo fundamental de la Seguridad Social es garantizar a los asegurados y sus beneficiarios una protección integral en salud y dotarlo de medios de subsistencia en caso de acaecerle las contingencias de invalidez, vejez, muerte, enfermedad, maternidad o riesgo profesionales.
II
Que en base al artículo 34 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social, publicada en La Gaceta No. 49 del 1 de marzo de 1982, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) ha realizado revisiones actuariales de sus previsiones financieras y el Consejo Directivo del INSS, ha considerado necesario aumentar en uno por ciento (1%) en la contribución de los empleadores en la rama de la invalidez, Vejez, y Muerte en los diversos regímenes.
III
Que en base del artículo 34 de la Ley de Seguridad Social el Consejo Directivo del INSS aprobó en sesión número 238 realizada el día diecisiete de Diciembre del dos mil nueve: Modificar el artículo 11 numerales 1) y 2) del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social en cuanto al incremento del uno por ciento (1%) en la contribución de los empleadores de la rama de Invalidez, Vejez, y Muerte en los diversos regímenes.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO NO. 975, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 1. Se reforman los numerales 1) y 2) del artículo 11 del Decreto 975, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, publicado en La Gaceta No. 49 del 1 de marzo de 1982, el cual se leerá así:
“Arto. 11º-. Las cuotas para financiar las prestaciones que actualmente otorga el Instituto en los diversos regímenes y en las zonas aplicadas, son las siguientes.
1) La cotización de los afiliados obligatorios al régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgo Profesionales será de catorce punto veinticinco por .ciento distribuido de la siguiente manera:
IVM Riesgo Víctimas
Profesionales de
Guerra Total |
Empleador | 7.00% | 1.50% | 1.50% | 10.00% |
Trabajador | 4.00% | | 0.25% | 4.25% |
Total | 11.00% | 1.50% | 1.75% | 14.25% |
2) La cotización de los afiliados obligatorios al Régimen Integral será de veintidós punto cincuenta por ciento distribuidos de la siguiente manera:
IVM Riesgo Enfermedad Víctimas
Profesionales y Maternidad ºde
Guerra Total |
Empleador | 7.00% | 1.50% | 6.00% | 1.50% | 16.00% |
Trabajador | 4.00% | | 2.25% | | 6.25% |
Estado | | | 0.25% | | 0.25% |
Total | 11.00% | 1.50% | 8.50% | 1.50% | 22.50% |
Articulo 2. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.