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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE FACULTA AMPLIAMENTE AL PODER EJECUTIVO, PARA REFORMAR LOS CONTRATOS DE BANCO VIGENTES EN LOS TÉRMINOS QUE JUZGUE CONVENIENTE
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado, el 25 de enero de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 8 del 01 de febrero de 1893
El Presidente de la República,
à sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art 1°.- Se autoriza ampliamente al Poder Ejecutivo, para reformar los contratos de Banco vigentes, en los términos que juzgue conveniente; y las reformas que celebre, serán válidas y surtirán sus efectos sin necesidad de la aprobación del Poder Legislativo.
Art 2°.- Se le delegan las facultades constitucionales que deban llenarse para los efectos del artículo anterior.
Art 3°.- Queda derogada toda ley que se oponga á la presente.
Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua: 24 de enero de 1893 – Ig. Chávez, S. P – Santana Romero, S. S – Camilo Zúniga, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua: 25 de Enero de 1893 – Serapio Orosco, D. P – Rafael A. Rivas, D. S – Juan de D. Guerra, D. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua: 26 de Enero de 1893.- Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda – Francisco X. Ramírez.