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TEXTO CONSOLIDADO, SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 54-99, aprobado el 26 de noviembre de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 26 de noviembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 54-99, Se crea la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, aprobado el 23 de abril de 1999 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 81 del 4 de mayo de 1999, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, aprobada el 26 de noviembre de 2020.
DECRETO N°. 54-99
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Parte de los Convenios de Ginebra de 1949, que establecen el compromiso de respetar y garantizar la vigencia de dichos instrumentos en toda circunstancia;
II
Que la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en 1995, se aprobaron las recomendaciones del grupo intergubernamental de expertos para la protección de las víctimas de la guerra, en las que se puso de relieve la imperiosa necesidad de que los Estados adopten medidas legislativas internas y reglamentos de aplicación que permitan garantizar el respeto de los instrumentos jurídicos del Derecho Internacional Humanitario;
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
DECRETA
Artículo 1 Créase la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en adelante la Comisión, cuya función principal es asesorar y respaldar al Gobierno de la República en todas las cuestiones relativas a la firma y ratificación o adhesión de los tratados de derecho humanitario, a la incorporación de los mismos en el derecho interno y a la difusión de las normas que contiene.
Artículo 2 La Comisión estará integrada por los representantes designados de las instituciones siguientes:
1. Ministerio Relaciones Exteriores.
2. Ministerio de Educación.
3. Ministerio de Gobernación.
4. Ministerio de Defensa.
5. Ministerio de Salud.
6. Procuraduría General de la República.
7. Secretaría de la Presidencia.
8. Ejército de Nicaragua.
9. Fuerza Naval de Nicaragua.
10. Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional.
11. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional.
12. Corte Suprema de Justicia.
13. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
14. Cruz Roja Nicaragüense.
15. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN Managua).
16. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León).
17. Universidad Centroamericana (UCA).
18. Universidad Católica Redemptoris Mater.
19. Universidad para la Paz.
20. Universidad Americana.
Artículo 3 El Presidente de la Comisión solicitará a los organismos comprendidos del inciso 7 al 15 del artículo anterior la designación de su representante, los que deberán hacerlo en un plazo de 15 días después de recibida la notificación.
Artículo 4 La Comisión será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se podrá asistir de miembros de la sociedad civil y expertos en Derecho Internacional en calidad de Asesores, quienes deberán ser personas de reconocida moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
La Comisión podrá relacionarse con organismos no gubernamentales vinculados al Derecho Internacional Humanitario, así como, con organismos internacionales cuyas atribuciones se relacionen con las actividades propias de la Comisión.
Artículo 5 La Comisión, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar a las otras dependencias del Gobierno; así como, a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios, acciones y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6 Para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, la Comisión elaborará su propio Reglamento Interno.
Artículo 7 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo Nº. 122-99, Reforma al Decreto Ejecutivo Nº. 54 99; Creación de La Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 231 del 2 de diciembre de 1999; 2. Ley Nº. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 24 de diciembre de 2001; 3. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; y 4. Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 26 del 6 de febrero de 2007.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.